Reglamento (UE) no 539/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo a las importaciones de arroz originario de Bangladés y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 3491/90 del Consejo

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

27.5.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 158/125

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1) En el contexto de la Ronda Uruguay, la Unión se comprometió a ofrecer regímenes preferentes de importación de arroz originario de los países menos desarrollados. Uno de los países a los que se dirigió la oferta, Bangladés, manifestó su interés en el desarrollo de los intercambios comerciales de arroz. A tal fin, se adoptó el Reglamento (CEE) no 3491/90 del Consejo (2).

(2) El Reglamento (CEE) no 3491/90 confiere a la Comisión competencias para aplicar algunas de sus disposiciones. Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, dichas competencias deben adaptarse a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). En aras de la claridad, procede derogar el Reglamento (CEE) no 3491/90 y sustituirlo por el presente Reglamento.

(3) Los regímenes preferentes de importación implican una reducción del derecho de importación dentro de los límites de una determinada cantidad de arroz descascarillado. Las cantidades equivalentes en las fases de transformación distintas de las del arroz descascarillado deben calcularse de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1312/2008 de la Comisión (3).

(4) Con objeto de fijar los derechos de importación aplicables al arroz originario de Bangladés importado al amparo del presente Reglamento, deben tenerse en cuenta las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(5) Para garantizar que las ventajas de los regímenes preferentes de importación se limitan al arroz originario de Bangladés, debe expedirse un certificado de origen.

(6) A fin de completar o modificar determinados elementos no esenciales del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE por lo que respecta al establecimiento de normas que condicionen la participación en el régimen a la constitución de una garantía, de conformidad con el artículo 66 del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

(7) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias, salvo indicación explícita en contrario, deben ejercerse deconformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). No obstante, cuando la suspensión del régimen preferente de importación resulte necesaria, la Comisión debe estar facultada para adoptar actos de ejecución sin aplicar dicho Reglamento.

(8) El presente Reglamento forma parte de la política comercial común de la Unión, que debe ser coherente con los objetivos de la política de la Unión en el ámbito de la cooperación para el desarrollo, en los términos establecidos en el artículo 208 del TFUE, en particular en lo que se refiere a la erradicación de la pobreza y el fomento del desarrollo sostenible y la buena gobernanza en los países en desarrollo. Por lo tanto, el presente Reglamento también debe cumplir los requisitos de la Organización Mundial del Comercio (OMC), especialmente la Decisión sobre el trato diferenciado y más favorable, la reciprocidad y la mayor participación de los países en desarrollo...

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