Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE relativa a la auditoría legal de as cuentas anuales y de las cuentas consolidadas

Enforcement date:June 16, 2014
SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

27.5.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 158/196

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 50,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), establece las condiciones para la autorización y el registro de las personas que realizan auditorías legales, así como las normas de independencia, objetividad y ética profesional que les son aplicables, y el marco para su vigilancia pública. No obstante, es necesaria una mayor armonización de esas normas a escala de la Unión para hacer posible una mayor transparencia y previsibilidad en los requisitos aplicables a dichas personas y aumentar su independencia y objetividad en el desempeño de sus tareas. Es también importante aumentar el nivel mínimo de convergencia por lo que respecta a las normas de auditoría sobre cuya base se realizan las auditorías legales. Por otro lado, para reforzar la protección de los inversores es importante intensificar la supervisión pública de los auditores legales y las sociedades de auditoría aumentando la independencia de las autoridades responsables de dicha supervisión pública en la Unión y confiriéndoles las competencias apropiadas, incluidas las competencias de investigación y la potestad sancionadora para detectar, disuadir y prevenir incumplimientos de las normas aplicables en el contexto de la prestación de servicios de auditoría por auditores legales y sociedades de auditoría.

(2) Debido a la significativa relevancia pública de las entidades de interés público, derivada de la escala y complejidad de sus actividades o de la naturaleza de sus actividades, es preciso reforzar la fiabilidad de sus estados financieros auditados. En consecuencia, se han desarrollado las disposiciones específicas relativas a las auditorías legales de esas entidades, contenidas en la Directiva 2006/43/CE, mediante el Reglamento (UE) no 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Las disposiciones sobre auditorías legales de entidades de interés público establecidas en la presente Directiva deberían ser aplicables a auditores legales y a empresas de auditoría solo en la medida en que realicen auditorías legales de dichas entidades.

(3) De conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el mercado interior representa un espacio sin fronteras internas en el que se garantiza la libre circulación de mercancías y servicios y la libertad de establecimiento. Debe permitirse a los auditores legales y las sociedades de auditoría desarrollar sus actividades profesionales dentro de la Unión ofreciéndoles la posibilidad de prestar sus servicios en un Estado miembro distinto de aquel que les haya autorizado. Permitir que los auditores legales y las sociedades de auditoría puedan realizar auditorías legales en un Estado miembro de acogida, al amparo de sus titulaciones profesionales expedidas por su país de origen, responde en particular a las necesidades de los grupos de empresas que, como consecuencia del incremento de los intercambios comerciales derivados del mercado interior, han de elaborar estados financieros en varios Estados miembros y se les exige que estos estados financieros se auditen con arreglo al Derecho de la Unión. La eliminación de las barreras al desarrollo de los servicios de auditoría legal entre los Estados miembros contribuiría a la integración del mercado de auditoría de la Unión.

(4) La auditoría legal exige un conocimiento adecuado de materias tales como el Derecho de sociedades, el Derecho tributario y el Derecho social, que pueden variar de un Estado miembro a otro. Por consiguiente, para garantizar la calidad de los servicios de auditoría legal prestados en su territorio, se debe permitir a cada Estado miembro que imponga una medida compensatoria a un auditor legal autorizado en otro Estado miembro que desee obtener autorización para crear un establecimiento permanente en su territorio. Tal medida debe tener en cuenta la experiencia profesional del auditor legal de que se trate. No debe implicar la imposición de una carga desproporcionada para el auditor legal, ni impedir o desincentivar la prestación de servicios de auditoría legal en los Estados miembros que imponen una medida compensatoria. Se debe permitir a los Estados miembros que autoricen a los auditores legales solicitantes, bien sobre la base de una prueba de aptitud, bien de un período de prácticas, conforme a lo establecido en la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Al término de dicho período de prácticas, el auditor legal debe poder ejercer su profesión en el Estado miembro de acogida una vez evaluada la experiencia profesional adquirida en él.

(5) Aunque la responsabilidad principal de facilitar información financiera debe corresponder a los órganos de gestión de las entidades auditadas, los auditores legales y las sociedades de auditoría desempeñan un papel al someter activamente a la dirección a un escrutinio desde la perspectiva del usuario. Por consiguiente, para mejorar la calidad de la auditoría es importante potenciar la actitud de escepticismo profesional que deben adoptar los auditores legales y las sociedades de auditoría frente a la entidad auditada. Los auditores legales y las sociedades de auditoría deben aceptar la posibilidad de que existan incorrecciones materiales debidas a error o fraude, sea cual fuere su experiencia anterior en relación con la honradez e integridad de la dirección de la empresa auditada.

(6) Procede en particular reforzar la independencia como elemento esencial cuando se realicen auditorías legales. Con objeto de aumentar la independencia de los auditores legales y las sociedades de auditoría con respecto a la entidad auditada al efectuar la auditoría legal, el auditor legal o sociedad de auditoría y toda persona física que pueda influir directa o indirectamente en el resultado de una auditoría legal debe ser independiente de la entidad auditada y no estar implicado en los procesos de toma de decisiones de esta. Para mantener esa independencia, también es importante que el auditor legal o sociedad de auditoría conserve constancia documental de todos los factores que puedan comprometer su independencia, así como de las medidas de salvaguardia aplicadas para mitigarlos. Además, cuando las amenazas para su independencia sigan siendo significativas incluso después de aplicar las salvaguardias dirigidas a su reducción, deben renunciar al encargo de la auditoría correspondiente o abstenerse de realizarla.

(7) Los auditores legales y las sociedades de auditoría deben gozar de independencia para la realización de las auditorías legales de las entidades auditadas, y es preciso evitar los conflictos de interés. A efectos de determinar la independencia de los auditores legales y las sociedades de auditoría, conviene tener en cuenta los casos en que operan en un entorno de red. El requisito de independencia debe cumplirse durante al menos el período que cubre el informe de auditoría, que incluye tanto el período al que se refieren los estados financieros que se hayan de auditar como el período en que se realiza la auditoría legal.

(8) En particular, los auditores legales, las sociedades de auditoría y sus empleados deben abstenerse de participar en la auditoría legal de una entidad si tienen algún interés comercial o financiero en la misma, y de negociar con instrumentos financieros emitidos, garantizados o respaldados de otro modo por una entidad auditada, a excepción de las participaciones en sistemas de inversión colectiva diversificada. El auditor legal o sociedad de auditoría no debe intervenir en el proceso interno de adopción de decisiones de la entidad auditada. Los auditores legales, sociedades de auditoría y sus empleados que participen directamente en el encargo de una auditoría legal no han de poder asumir funciones en la entidad auditada a nivel directivo o de consejo de administración hasta que haya transcurrido un plazo apropiado una vez concluido el encargo de auditoría.

(9) Es importante que los auditores legales y las sociedades de auditoría respeten la vida privada y la protección de los datos de sus clientes. Deben, por lo tanto, regirse por unas normas estrictas de confidencialidad y secreto profesional que, sin embargo, no deben impedir la correcta aplicación de la presente Directiva y del Reglamento (UE) no 537/2014 ni la cooperación con el auditor del grupo durante la auditoría de los estados financieros consolidados cuando la empresa matriz esté domiciliada en un tercer país, siempre que se cumpla lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6). No obstante, dichas normas no deben permitir que el auditor legal o la sociedad de auditoría coopere con las autoridades de terceros países fuera de los canales de cooperación previstos en el capítulo XI de la Directiva 2006/43/CE. Dichas normas de confidencialidad deben aplicarse asimismo a todo auditor legal o sociedad de auditoría que deje de participar en una tarea de auditoría específica.

(10) Una adecuada organización interna de los auditores legales y las sociedades de auditoría debe contribuir a prevenir las amenazas para su independencia. De este modo, los propietarios o accionistas de una sociedad de auditoría, al igual que sus directivos, no deben interferir en una auditoría legal a través de ningún tipo de intervención que pueda comprometer la independencia y objetividad del auditor que realiza la auditoría legal en nombre de la sociedad de auditoría. Además, los auditores legales y sociedades de auditoría deben adoptar políticas y procedimientos internos apropiados en...

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