Decisión nº 1352/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, que modifica la Decisión nº 1855/2006/CE por la que se establece el programa Cultura (2007-2013)

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DECISIÓN Nº 1352/2008/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 16 de diciembre de 2008

que modifica la Decisión nº 1855/2006/CE por la que se establece el programa Cultura (2007-2013)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 151, apartado 5, primer guión,

Vista la propuesta de la Comisión,

Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo,

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (1),

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión nº 1855/2006/CE del Parlamento Europeo y el Consejo (2) estableció el programa Cultura para el período 2007-2013.

(2) En el artículo 8, apartado 3, de la Decisión nº 1855/2006/CE se establece que las medidas necesarias para la ejecución del programa que no sean las enumeradas en el apartado 2 deben aprobarse con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 9, apartado 3, de dicha Decisión, es decir, de acuerdo con el procedimiento consultivo establecido en la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (3).

(3) Esta redacción de la Decisión nº 1855/2006/CE implica, en particular, que las decisiones de selección que no sean las contempladas en el artículo 8, apartado 2, de dicha Decisión se someten al procedimiento consultivo y al derecho de control del Parlamento Europeo.

(4) Sin embargo, estas decisiones de selección se refieren principalmente a proyectos que tienen una duración limitada y un ciclo de vida incompatible con largos procedimientos decisorios y que no requieren tomas de decisión políticamente sensibles.

(5) Estos requisitos procedimentales suponen alargar de dos a tres meses el proceso de atribución de las subvenciones a los candidatos. Provocan numerosos retrasos a los beneficiarios, imponen una carga desproporcionada en la administración del programa y no proporcionan un valor añadido, habida cuenta de la naturaleza de las subvenciones concedidas.

(6) A fin de permitir una ejecución más rápida y eficaz de las decisiones de selección, es necesario sustituir el procedimiento consultivo por la obligación, por parte de la Comisión, de informar sin demora al Parlamento Europeo y a los Estados miembros sobre...

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