Directiva 2014/46/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 1999/37/CE del Consejo, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea y Parlamento Europeo

29.4.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 127/129

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La inspección técnica de vehículos forma parte de un régimen que garantiza que los vehículos estén en buenas condiciones desde el punto de vista de la seguridad y el medio ambiente durante su uso. Ese régimen debe prever la inspección técnica periódica de vehículos y las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos utilizados para actividades de transporte comercial por carretera, así como un procedimiento de matriculación de vehículos que permita suspender la autorización de circulación vial de un vehículo cuando este represente un riesgo inmediato para la seguridad vial.

(2) La matriculación de un vehículo proporciona la autorización administrativa para su puesta en circulación vial. La Directiva 1999/37/CE del Consejo (3), solo se aplica a la concesión de una matrícula a los vehículos. No obstante, debe ser posible suspender la autorización de circulación de un vehículo durante un tiempo determinado, especialmente cuando su utilización en la vía pública pueda constituir un riesgo por el estado técnico en que se encuentre. Para reducir la carga administrativa generada por la suspensión, no ha de ser necesario seguir un nuevo proceso de matriculación cuando se levante la suspensión.

(3) Debe preverse la obligación de cancelar de forma permanente la matrícula de un vehículo respecto del que se haya notificado que ha sido objeto de tratamiento como vehículo al final de su vida útil con arreglo a la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Los Estados miembros tienen la posibilidad de definir en su Derecho interno otros motivos de cancelación de la matrícula de un vehículo.

(4) Incluso cuando la matrícula de un vehículo haya sido cancelada, debe poder conservarse un registro de la misma.

(5) La información sobre los vehículos debe registrarse electrónicamente para reducir las cargas administrativas y facilitar el intercambio de información entre Estados miembros.

(6) La presente Directiva no debe ser obstáculo para que un Estado miembro considere que el conjunto de datos electrónicos almacenados por sus autoridades competentes constituye la fuente principal de información sobre un vehículo matriculado en su territorio. Los Estados miembros deben poder recurrir a una red electrónica, que contengan datos procedentes de bases de datos electrónicas nacionales, con objeto de facilitar el intercambio de información.

(7) Cuando durante una inspección técnica se detecten deficiencias peligrosas en un vehículo, y se haya suspendido su autorización de circulación por la vía pública, dicha suspensión debe registrarse hasta que el vehículo haya pasado una nueva inspección técnica.

(8) A fin de adaptar el punto II.4, segundo guion, y punto III.1, sección A, letra b), respectivamente, de los anexos I y II de la Directiva 1999/37/CE en caso de ampliación de la Unión, así como para adaptar el anexo I, punto II.6, relativo a los elementos no obligatorios en caso de modificación de las definiciones o del contenido de los certificados de conformidad en la correspondiente legislación de la Unión sobre homologación, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos...

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