Reglamento (UE) nº 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

L 39/12 Diario Oficial de la Unión Europea 9.2.2013

ES

REGLAMENTO (UE) N o 99/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 15 de enero de 2013

relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017

(Texto pertinente a efectos del EEE y para Suiza)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 338, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 1 ),

Considerando lo siguiente:

(1) Es sumamente necesario contar con estadísticas y datos empíricos sólidos para medir los progresos y evaluar la eficiencia de las políticas y los programas de la Unión, en particular en el contexto de la estrategia Europa 2020 establecida en la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» («estrategia Europa 2020»).

(2) Con arreglo al Reglamento (CE) n o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea

( 2 ), debe establecerse un programa estadístico europeo plurianual («el Programa plurianual») que proporcione un marco para la financiación de las acciones de la Unión.

(3) Conforme al Reglamento (CE) n o 223/2009, el Programa plurianual debe proporcionar el marco para desarrollar, elaborar y difundir estadísticas europeas, los ámbitos principales y los objetivos de las medidas previstas durante un período no superior a cinco años. Ha de establecer las prioridades con respecto a las necesidades de información para la realización de las actividades de la Unión. Estas necesidades han de examinarse a la luz de los recursos requeridos a escala nacional y de la Unión para elaborar las estadísticas necesarias, así como de la carga de respuesta y costes asociados para los encuestados, prestando especial atención a la relación coste-eficacia.

(4) El desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas en el marco legislativo del Programa plurianual deberían efectuarse a través de una cooperación estrecha y coordinada en el seno del Sistema Estadístico Europeo (SEE) entre la autoridad estadística de la Unión, que es la Comisión (Eurostat), y los institutos nacionales de estadística y otras autoridades nacionales designadas por los Estados miembros

( 3 ) (conjuntamente, «las autoridades estadísticas nacionales») designadas por los Estados miembros. La independencia profesional de los institutos nacionales de estadística y de la Comisión (Eurostat) es esencial para proporcionar unos datos estadísticos creíbles y de alta calidad.

(5) Una cooperación más estrecha entre la Comisión (Eurostat) y los institutos nacionales de estadística es absolutamente fundamental para mejorar la calidad de las estadísticas europeas. Esa cooperación más estrecha debería concentrarse principalmente en la oferta de más formación metodológica en estadística y otras cuestiones relacionadas, en el desarrollo y la divulgación de las buenas prácticas existentes dentro del SEE, y en el intercambio de personal, en ambas direcciones, entre los Estados miembros y la Comisión (Eurostat).

(6) La ejecución del Programa plurianual constituye una oportunidad para elaborar estadísticas europeas armonizadas a fin de contribuir al desarrollo, la elaboración y la difusión de información estadística común, comparable y fiable a escala de la Unión.

(7) Las estadísticas de alta calidad desarrolladas, elaboradas y difundidas con arreglo al Programa plurianual son fundamentales para la toma de decisiones basada en pruebas y deben estar disponibles con puntualidad y contribuir a la aplicación de las políticas de la Unión tal como se reflejan en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y en la estrategia Europa 2020 y otras políticas abordadas en las prioridades estratégicas de la Comisión para 2010-2014, en particular una gobernanza económica reforzada e integrada, el cambio climático, la política agrícola reformada, el crecimiento y la cohesión social, la igualdad de género, la Europa de los ciudadanos y la mundialización. Deben fomentarse a través de acciones que se financien de conformidad con el Programa plurianual cuando la Unión pueda aportar un valor añadido claro y que tengan como objetivo garantizar que se dé el mismo trato a todos los indicadores económicos, sociales y medioambientales.

( 1 ) Posición del Parlamento Europeo de 12 de diciembre de 2012 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 20 de diciembre de 2012.

( 2 ) DO L 87 de 31.3.2009, p. 164.

( 3 ) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 del Protocolo n o 4 sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo.

9.2.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 39/13

ES

(8) A la hora de definir las áreas estadísticas que se han de desarrollar deben tenerse en cuenta los objetivos del Reglamento (UE) n o 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales

( 1 ), referidos al desarrollo de nuevos módulos de cuentas económicas medioambientales.

(9) Además, en los estudios estadísticos debe prestarse especial atención a las repercusiones de los programas de saneamiento presupuestario en los trabajadores y otros ciudadanos. Los datos estadísticos deben recogerse de tal manera que se garantice la visibilidad de la evolución de cada Estado miembro, por ejemplo, en cuanto al desempleo, la magnitud y la evolución las transferencias sociales, la cantidad y la calidad de los puestos de trabajo, la movilidad laboral dentro de los Estados miembros, dentro de la Unión y entre la Unión y terceros países, así como los correspondientes cambios socio-geográficos en la estructura salarial y las medidas de formación.

(10) En los últimos años, el SEE ha tenido que hacer frente a una serie de desafíos. En primer lugar, la ausencia de estadísticas nacionales de alta calidad puede tener efectos adversos sobre los Estados miembros y sobre la Unión en su conjunto. Por consiguiente, unas estadísticas que sean sistemáticamente precisas y de alta calidad, elaboradas por institutos nacionales de estadística profesionalmente independientes, son absolutamente fundamentales para la elaboración de políticas a escala nacional y de la Unión, en particular en el contexto de los mecanismos de supervisión de la zona del euro.

(11) En segundo lugar, la necesidad de estadísticas europeas ha ido aumentando constantemente, y es poco probable que esta tendencia cambie en el futuro. La mundialización de la economía representa un desafío específico que exige el desarrollo de nuevos parámetros para medir de manera coordinada a escala internacional las cadenas de valor mundiales, de modo que se disponga de un panorama más preciso del crecimiento económico y la creación de empleo.

(12) En tercer lugar, la naturaleza de las necesidades cambia constantemente, lo que exige más sinergias entre los ámbitos estadísticos.

(13) En cuarto lugar, un desglose adecuado de los datos disponibles puede facilitar el control de los efectos de la crisis económica y financiera y del impacto de las políticas aplicadas en los ciudadanos, incluidos los más vulnerables.

(14) En quinto lugar, la naturaleza de las estadísticas ha cambiado. Estas ya no son simplemente una fuente de información para la formulación de políticas, sino que actualmente ocupan un lugar central en el proceso de adopción de decisiones. La toma de decisiones basada en pruebas exige estadísticas que satisfagan criterios de alta calidad vinculados a los fines específicos para los que están destinadas, y hay una necesidad creciente de estadísticas complejas pluridimensionales que apoyen ámbitos políticos compuestos. Con el fin de responder correctamente a las exigencias relacionadas con la formulación de políticas, será necesario disponer de datos desglosados por género cuando proceda.

(15) En sexto lugar, debido a la aparición de nuevos participantes en el mercado de la información, incluidos los que suministran información casi en tiempo real, la prioridad para el SEE es lograr una alta calidad, lo que incluye la entrega en tiempo oportuno.

(16) En séptimo lugar, las restricciones presupuestarias a nivel tanto nacional como de la Unión, así como la necesidad de reducir más la carga que pesa sobre las empresas y los ciudadanos, complican aún más la situación.

(17) La Comunicación de la Comisión de 10 de agosto de 2009 sobre el método de elaboración de las estadísticas de la UE: una visión para la próxima década, así como la estrategia del SEE para su aplicación, abordan esos siete retos procurando repensar los métodos de trabajo del SEE con el fin de hacerlo más eficiente y flexible. La puesta en práctica de la presente Comunicación constituye el núcleo del Programa plurianual dentro del marco de la estrategia conjunta del SEE.

(18) Para asegurar la integridad y la gestión de calidad en el desarrollo, la elaboración y la difusión de las estadísticas europeas en virtud del presente Reglamento, los institutos nacionales de estadística y la Comisión (Eurostat) deben tomar todas las medidas necesarias para mantener la confianza pública en las estadísticas y permitir una aplicación más rigurosa del Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas vigente y de la Comunicación de la Comisión de 15 de abril de 2011 titulada «Hacia una gestión sólida de la calidad de las estadísticas europeas», respetando al mismo tiempo los principios establecidos en ambos textos.

(19) A fin de adecuar mejor los recursos limitados de que...

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