Reglamento (CE) nº 1262/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 1262/1999 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de junio de 1999 relativo al Fondo Social Europeo EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNI”N EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artÌculo 148,

Vista la propuesta de la ComisiÛn (1 ),

Visto el dictamen del Comite' EconÛmico y Social (2 ),

Visto el dictamen del Comite' de las Regiones (3 ),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artÌculo 251 del Tratado (4 ) (1) Considerando que el Reglamento (CE) no 1260/ 1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (5 ) ha sustituido al Reglamento (CEE) no 2052/88(6 ) y al Reglamento (CEE) no 4253/88(7 ); que es asimismo necesario sustituir el Reglamento (CEE) no 4255/ 88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicaciÛn del Reglamento (CEE) no 2052/88 en lo relativo al Fondo Social Europeo (8 );

(2) Considerando que el Reglamento (CE) no 1260/ 1999 establece las condiciones generales por las que se rigen los Fondos Estructurales en su conjunto, y que es necesario definir las actividades que el Fondo Social Europeo (en lo sucesivo denominado 'el Fondo') puede financiar en el marco de los objetivos nos 1, 2 y 3 a que se refieren los puntos 1, 2 y 3 del primer pa'rrafo del artÌculo 1 del mencionado Reglamento (en lo sucesivo denominados 'los objetivos nos 1, 2 y 3'), en el marco de la iniciativa comunitaria para combatir la discriminaciÛn y cualesquiera desigualdades en relaciÛn con el mercado laboral y en el marco de las medidas innovadoras y la asistencia te'cnica;

(3) Considerando que es necesario definir la misiÛn del Fondo en relaciÛn con las tareas que se especifican en el Tratado y en el contexto de las prioridades acordadas por la Comunidad en los a'mbitos del empleo y del desarrollo de los recursos humanos;

(4) Considerando que las conclusiones del Consejo Europeo celebrado en Amsterdam en junio de 1997 y su ResoluciÛn sobre crecimiento y empleo de 16 de junio de 1997(9 ) dieron inicio a la aplicaciÛn de la estrategia europea de empleo y de las Directrices anuales de empleo, asÌ como al proceso de establecimiento de planes nacionales de acciÛn para el empleo;

(5) Considerando que es necesario volver a definir el a'mbito de actuaciÛn del Fondo, sobre todo a raÌz de la reestructuraciÛn y simplificaciÛn de los objetivos de los Fondos Estructurales para apoyar la aplicaciÛn de la Estrategia Europea de Empleo y los planes nacionales de acciÛn para el empleo con e'sta relacionados;

(6) Considerando que es necesario establecer un marco comu'n para las intervenciones del Fondo en los tres objetivos de los Fondos Estructurales, de tal manera que se consiga la coherencia y complementariedad de las actuaciones en dichos objetivos con el fin de mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo y de impulsar el desarrollo de los recursos humanos;

(1 ) DO C 176 de 9.6.1998, p. 39, y DO C 74 de 18.3.1999, p. 7.

(2 ) DO C 407 de 28.12.1998, p. 74.

(3) DO C 51 de 22.2.1999, p. 48.

(4 ) Dictamen del Parlamento Europeo de 19 de noviembre de 1998 (DO C 379 de 7.12.1998, p. 186), PosiciÛn comu'n del Consejo de 14 de abril de 1999 (DO C 134 y 14.5.1999, p. 9) y DecisiÛn del Parlamento Europeo de 6 de mayo de 1999 (no publicada au'n en el Diario Oficial).

(5 ) Ve'ase la pa'gina 1 del presente Diario Oficial.

(6) DO L 185 de 15.7.1988, p. 9; Reglamento cuya u'ltima modificaciÛn la constituye el Reglamento (CE) no 3193/ 94 (DO L 337 de 24.12.1994, p. 11).

(7 ) DO L 374 de 31.12.1988, p. 1; Reglamento cuya u'ltima modificaciÛn la constituye el Reglamento (CE) no3193/ 94.

(8 ) DO L 374 de 31.12.1988, p. 21; Reglamento modificado por el Reglamento (CEE) no 2084/93 (DO L 193 de 31.7.1993, p. 39). (9) DO C 236 de 2.8.1997, p. 3.

L 161/48 26.6.1999Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

(7) Considerando que los Estados miembros y la ComisiÛn debera'n asegurarse de que la programaciÛn y aplicaciÛn de las acciones financiadas por el Fondo en todos los objetivos contribuyen a fomentar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, asÌ como el fomento, la integraciÛn y el mantenimiento en el mercado de trabajo de los grupos e individuos desfavorecidos;

(8) Considerando que los Estados miembros y la ComisiÛn procurara'n que al poner en marcha las acciones financiadas por el Fondo se tengan debidamente en cuenta la dimensiÛn social y el capÌtulo del empleo en el seno de la sociedad de la informaciÛn;

(9) Considerando que es necesario velar por que las operaciones relacionadas con la adaptaciÛn industrial satisfagan las necesidades generales de los trabajadores, derivadas de los cambios econÛmicos y de la evoluciÛn detectada o prevista en los sistemas de producciÛn, y de que no este'n concebidas para beneficiar a una u'nica empresa...

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