Decisión nº 1350/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al Año Europeo de la Creatividad y la Innovación 2009

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DECISIÓN Nº 1350/2008/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 16 de diciembre de 2008

relativa al Año Europeo de la Creatividad y la Innovación 2009

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 149 y 150,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1) Europa debe reforzar sus capacidades de creatividad e innovación por razones sociales y económicas, a fin de hacer frente eficazmente al desarrollo de la sociedad de la información. La capacidad de innovación está estrechamente relacionada con la creatividad como característica personal y, para que pueda aprovecharse a fondo, debe tener una amplia difusión entre la población. Esto requiere un enfoque basado en el aprendizaje permanente.

(2) Los sistemas de educación y formación deben facilitar, a todos los niveles adecuados, el desarrollo de las competencias clave para apoyar la creatividad y la innovación, con vistas a encontrar soluciones originales e innovadoras en los ámbitos personal, laboral y social.

(3) El Consejo Europeo de Lisboa de 23 y 24 de marzo de 2000 concluyó que un marco de referencia europeo debía definir las nuevas cualificaciones básicas que debe proporcionar la formación continua como medida esencial de la respuesta de Europa ante la globalización y el desplazamiento hacia las economías basadas en el conocimiento, y subrayó que las personas constituyen el principal activo de Europa.

(4) La Comunicación de la Comisión de 21 de noviembre de 2001, «Hacer realidad un espacio europeo del aprendizaje permanente», y la posterior Resolución del Consejo de 27 de junio de 2002 sobre la educación permanente (4)

determinaron el carácter prioritario de «las nuevas competencias básicas» e insistieron en que el aprendizaje permanente debe comenzar en la edad preescolar y seguir más allá de la jubilación.

(5) La Recomendación 2006/962/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (5), identificó, entre varias competencias clave, las siguientes: «competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología», «aprender a aprender», «competencia digital», «sentido de la iniciativa y espíritu de empresa», «conciencia y expresión culturales» y «competencias sociales y cívicas».

(6) El Consejo Europeo de Bruselas de 8 y 9 de marzo de 2007 recordó que la educación y la formación son requisitos previos para que funcione correctamente el triángulo del conocimiento (educación - investigación - innovación) y desempeñan un papel fundamental a la hora...

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