Directiva 2014/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libre circulación de los trabajadores

Enforcement date:May 20, 2014
SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

30.4.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 128/8

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 46,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión de la propuesta de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La libre circulación de los trabajadores es una libertad fundamental de los ciudadanos de la Unión y uno de los pilares del mercado interior de la Unión, consagrada en el artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Su aplicación está desarrollada en el Derecho de la Unión y dirigida a garantizar el pleno ejercicio de los derechos conferidos a los ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias. «Miembros de sus familias» tiene el mismo significado que en el artículo 2, punto 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), que también se aplica a los miembros de la familia de los trabajadores fronterizos.

(2) La libre circulación de los trabajadores es también un elemento clave para el desarrollo de un verdadero mercado de trabajo de la Unión, ya que permite que los trabajadores se desplacen a zonas con carencia de mano de obra o en la que hay mayores oportunidades de empleo, ayuda a más personas a encontrar un empleo que se adapte mejor a sus aptitudes y contribuye a superar los estrangulamientos del mercado de trabajo.

(3) La libre circulación de los trabajadores otorga a cada ciudadano de la Unión, independientemente de su lugar de residencia, el derecho a desplazarse libremente a otro Estado miembro para trabajar y/o residir en el mismo a efectos laborales. Le protege contra la discriminación por razón de la nacionalidad en relación con el acceso al empleo, las condiciones de empleo y trabajo, en particular la remuneración, el despido, así como las ventajas sociales y fiscales, garantizándoles la igualdad de trato, con arreglo a la legislación y prácticas nacionales y a los acuerdos colectivos, con respecto de los nacionales de ese Estado miembro. Tales derechos deberían ser ejercidos sin discriminación por razones de nacionalidad a todos los ciudadanos de la Unión que ejerzan su derecho a la libre circulación, entre estos, a los trabajadores permanentes, de temporada y fronterizos. Es necesario distinguir la libre circulación de los trabajadores de la libre prestación de servicios, que otorga a las empresas el derecho a prestar sus servicios en otro Estado miembro, para lo cual pueden desplazar temporalmente a sus propios trabajadores a otro Estado miembro para que realicen el trabajo necesario para la prestación de servicios en dicho Estado miembro.

(4) Por lo que se refiere a los trabajadores de la Unión y a los miembros de sus familias que ejercen su derecho a la libre circulación, el artículo 45 del TFUE les confiere unos derechos sustantivos para el ejercicio de esta libertad fundamental, que se especifican más detalladamente en el Reglamento (UE) no 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(5) El ejercicio efectivo de la libertad de circulación de los trabajadores sigue representando, sin embargo, un gran reto y, muchos trabajadores de la Unión con frecuencia no son conscientes de sus derechos de libre circulación. A causa, entre otros motivos, de su posición potencialmente más vulnerable, los trabajadores de la Unión pueden seguir sufriendo restricciones y obstáculos injustificados a su derecho a la libre circulación, como el no reconocimiento de las cualificaciones, discriminación por razón de la nacionalidad y explotación al desplazarse a otro Estado miembro. Por tanto, existe entre la legislación y su aplicación práctica una discrepancia que debe ser abordada.

(6) En julio de 2010, en su Comunicación titulada «Reafirmación de la libre circulación de los trabajadores: derechos y avances importantes», la Comisión señaló que estudiaría las formas de abordar las nuevas necesidades y los nuevos retos en particular a la luz de las nuevas pautas de movilidad a los que se enfrentan los trabajadores de la Unión y los miembros de sus familias. También señaló que, en el contexto de la nueva estrategia para el mercado interior, examinaría la manera de promover y reforzar los mecanismos para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato a los trabajadores de la Unión y los miembros de sus familias que ejerzan su derecho a la libre circulación. La Comisión resumió asimismo la evolución de la legislación y la jurisprudencia, en particular sobre el ámbito personal de la legislación de la Unión en materia de libre circulación de los trabajadores y el contenido de los derechos de que disfrutan los trabajadores de la Unión y los miembros de sus familias.

(7) En el Informe sobre la Ciudadanía de la UE titulado «La eliminación de los obstáculos a los derechos de los ciudadanos de la Unión», de 27 de octubre de 2010, la Comisión identificó la aplicación divergente e incorrecta del Derecho de la Unión sobre el derecho a la libre circulación de los trabajadores como uno de los principales obstáculos a que se enfrentan los ciudadanos de la UE en el ejercicio efectivo de los derechos que les confiere la legislación de la UE. Por consiguiente, la Comisión anunció su intención de tomar medidas para facilitar «la libre circulación de ciudadanos de la UE y miembros de su familia nacionales de terceros países mediante el cumplimiento estricto de las normas de la UE, incluida la no discriminación; promoviendo las buenas prácticas y un mayor conocimiento de las normas de la UE en la práctica, así como impulsando la difusión a los ciudadanos de la UE de la información relativa a sus derechos de libre circulación» (acción no 15 del Informe sobre la ciudadanía de la UE de 2010). Además, en el informe de 2013 sobre la ciudadanía de la UE, titulado «Ciudadanos de la Unión: vuestros derechos, vuestro futuro», la Comisión abordó la necesidad de suprimir los obstáculos administrativos y de simplificar los procedimientos para los ciudadanos de la Unión que residen, trabajan y viajan en otros Estados miembros.

(8) En la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia una recuperación generadora de empleo» de 18 de abril de 2012 (Paquete de empleo), la Comisión anunció su intención de presentar una propuesta legislativa (información y asesoramiento) para apoyar a los trabajadores móviles en el ejercicio de los derechos derivados del TFUE y del Reglamento (UE) no 492/2011, e instó a los Estados miembros a que «diesen a conocer más los derechos conferidos por la legislación de la Unión en materia de no discriminación, igualdad entre los sexos y libre circulación de trabajadores, y a que permitiesen y facilitasen el acceso de los ciudadanos de la Unión a puestos de trabajo en sus sectores públicos, de conformidad con el derecho de la Unión, según lo interpreta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea». En este contexto, el Tribunal ha mantenido de manera constante que la restricción por parte de un Estado miembro del acceso a determinados puestos de la administración pública a sus propios nacionales tiene que interpretarse de manera restrictiva y que únicamente puede afectar a los puestos de trabajo que implican una participación, directa o indirecta, en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado o de otras autoridades públicas.

(9) Una aplicación y un cumplimiento adecuados y eficaces del artículo 45 del TFUE y del Reglamento (UE) no 492/2011, así como una sensibilización acerca de los derechos, son...

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