Directiva 2014/43/UE de la Comisión, de 18 de marzo de 2014, por la que se modifican los anexos I, II y III de la Directiva 2000/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales

Enforcement date:April 09, 2014
SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 82/12 Diario Oficial de la Unión Europea 20.3.2014

ES

DIRECTIVAS DIRECTIVA 2014/43/UE DE LA COMISIÓN

de 18 de marzo de 2014

por la que se modifican los anexos I, II y III de la Directiva 2000/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales y por la que se modifica la Directiva 74/150/CEE del Consejo

( 1

), y, en particu lar, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Directiva 2000/25/CE se establecen los límites de las emisiones de gases y partículas contaminantes que han de aplicarse en fases sucesivas, así como el procedimiento de ensayo de los motores de combustión interna destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales, haciendo referencia a las disposiciones de la Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1997, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera

( 2 ).

(2) El progreso técnico hace necesaria la adaptación rápida de los requisitos técnicos establecidos en los anexos de la Directiva 97/68/CE y, por tanto, esta ha sido modificada en varias ocasiones. En consecuencia, es preciso hacer que la Directiva 2000/25/CE sea coherente con las disposiciones de la Directiva 97/68/CE modificada.

(3) La Directiva 2012/46/UE de la Comisión

( 3 ) ha modificado el anexo XII de la Directiva 97/68/CE para introducir nuevas homologaciones de tipo alternativas según el progreso técnico a escala de la CEPE y para garantizar la armonización internacional con respecto a los procedimientos de homologación de tipo alternativa. Así pues, es preciso introducir en la Directiva 2000/25/CE dichas disposiciones sobre homologación de tipo alternativa. Además, es necesario actualizar las referencias a los Reglamentos n o 49 y n o 96 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) para asegurarse de que se corresponden con las modificaciones de la Directiva 97/68/CE con respecto al reconocimiento de las homologaciones de tipo alternativas de los motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales.

(4) Procede, por tanto, modificar los anexos I, II y III de la Directiva 2000/25/CE en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 20 de la Directiva 2003/37/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Los anexos I, II y III de la Directiva 2000/25/CE quedan modificados de conformidad con el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2
  1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 1 de enero de 2015. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

    Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia.

  2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

( 1 ) DO L 173 de 12.7.2000, p. 1.

( 2 ) DO L 59 de 27.2.1998, p. 1.

( 3 ) DO L 353 de 21.12.2012, p. 80.

20.3.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 82/13

ES

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ES

L 82/14 Diario Oficial de la Unión Europea 20.3.2014

ANEXO

Los anexos I, II y III de la Directiva 2000/25/CE quedan modificados como sigue:

1) El anexo I queda modificado como sigue:

a) la sección 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. PRESCRIPCIONES Y ENSAYOS

Serán de aplicación las disposiciones del anexo I, secciones 4, 8 y 9, los apéndices 1 y 2, y los anexos III, IV y V de la Directiva 97/68/CE.»;

b) el apéndice 1 queda modificado como sigue:

i) la sección 2.2 se sustituye por el texto siguiente:

2.2. Medidas adoptadas contra la contaminación atmosférica

2.2.1. Dispositivo para reciclar los gases del cárter: sí/no

( 1 ) .............................................................................

2.2.2. Dispositivos adicionales anticontaminación (si existen y no se han incluido en otro punto)

2.2.2.1. Convertidor catalítico: sí/no

( 1 )

2.2.2.1.1. Marcas: ...................................................................................................................................................................

2.2.2.1.2. Tipos: ......................................................................................................................................................................

2.2.2.1.3. Número de convertidores y elementos catalíticos ......................................................................................

2.2.2.1.4. Dimensiones y volumen de los convertidores catalíticos: ........................................................................

2.2.2.1.5. Tipo de acción catalítica: ..................................................................................................................................

2.2.2.1.6. Carga total de metales preciosos: ....................................................................................................................

2.2.2.1.7. Concentración relativa: .......................................................................................................................................

2.2.2.1.8. Sustrato (estructura y material): .......................................................................................................................

2.2.2.1.9. Densidad celular: ..................................................................................................................................................

2.2.2.1.10. Tipo de carcasa del catalizador o catalizadores: ..........................................................................................

2.2.2.1.11. Localización del catalizador o catalizadores (emplazamientos y distancias máximas/mínimas a partir del motor): .................................................................................................................................................

2.2.2.1.12. Intervalo de temperaturas normales de funcionamiento (K): ..................................................................

2.2.2.1.13. Reactivo consumible (cuando proceda)...

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