Directiva 2014/43/UE de la Comisión, de 18 de marzo de 2014, por la que se modifican los anexos I, II y III de la Directiva 2000/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales
Enforcement date: | April 09, 2014 |
Section | Directive |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
L 82/12 Diario Oficial de la Unión Europea 20.3.2014
ES
DIRECTIVAS DIRECTIVA 2014/43/UE DE LA COMISIÓN
de 18 de marzo de 2014
por la que se modifican los anexos I, II y III de la Directiva 2000/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2000/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales y por la que se modifica la Directiva 74/150/CEE del Consejo
( 1
), y, en particu lar, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) En la Directiva 2000/25/CE se establecen los límites de las emisiones de gases y partículas contaminantes que han de aplicarse en fases sucesivas, así como el procedimiento de ensayo de los motores de combustión interna destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales, haciendo referencia a las disposiciones de la Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1997, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera
( 2 ).
(2) El progreso técnico hace necesaria la adaptación rápida de los requisitos técnicos establecidos en los anexos de la Directiva 97/68/CE y, por tanto, esta ha sido modificada en varias ocasiones. En consecuencia, es preciso hacer que la Directiva 2000/25/CE sea coherente con las disposiciones de la Directiva 97/68/CE modificada.
(3) La Directiva 2012/46/UE de la Comisión
( 3 ) ha modificado el anexo XII de la Directiva 97/68/CE para introducir nuevas homologaciones de tipo alternativas según el progreso técnico a escala de la CEPE y para garantizar la armonización internacional con respecto a los procedimientos de homologación de tipo alternativa. Así pues, es preciso introducir en la Directiva 2000/25/CE dichas disposiciones sobre homologación de tipo alternativa. Además, es necesario actualizar las referencias a los Reglamentos n o 49 y n o 96 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) para asegurarse de que se corresponden con las modificaciones de la Directiva 97/68/CE con respecto al reconocimiento de las homologaciones de tipo alternativas de los motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales.
(4) Procede, por tanto, modificar los anexos I, II y III de la Directiva 2000/25/CE en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 20 de la Directiva 2003/37/CE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Los anexos I, II y III de la Directiva 2000/25/CE quedan modificados de conformidad con el anexo de la presente Directiva.
-
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 1 de enero de 2015. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia.
-
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
( 1 ) DO L 173 de 12.7.2000, p. 1.
( 2 ) DO L 59 de 27.2.1998, p. 1.
( 3 ) DO L 353 de 21.12.2012, p. 80.
20.3.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 82/13
ES
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
ES
L 82/14 Diario Oficial de la Unión Europea 20.3.2014
ANEXO
Los anexos I, II y III de la Directiva 2000/25/CE quedan modificados como sigue:
1) El anexo I queda modificado como sigue:
a) la sección 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. PRESCRIPCIONES Y ENSAYOS
Serán de aplicación las disposiciones del anexo I, secciones 4, 8 y 9, los apéndices 1 y 2, y los anexos III, IV y V de la Directiva 97/68/CE.»;
b) el apéndice 1 queda modificado como sigue:
i) la sección 2.2 se sustituye por el texto siguiente:
2.2. Medidas adoptadas contra la contaminación atmosférica
2.2.1. Dispositivo para reciclar los gases del cárter: sí/no
( 1 ) .............................................................................
2.2.2. Dispositivos adicionales anticontaminación (si existen y no se han incluido en otro punto)
2.2.2.1. Convertidor catalítico: sí/no
( 1 )
2.2.2.1.1. Marcas: ...................................................................................................................................................................
2.2.2.1.2. Tipos: ......................................................................................................................................................................
2.2.2.1.3. Número de convertidores y elementos catalíticos ......................................................................................
2.2.2.1.4. Dimensiones y volumen de los convertidores catalíticos: ........................................................................
2.2.2.1.5. Tipo de acción catalítica: ..................................................................................................................................
2.2.2.1.6. Carga total de metales preciosos: ....................................................................................................................
2.2.2.1.7. Concentración relativa: .......................................................................................................................................
2.2.2.1.8. Sustrato (estructura y material): .......................................................................................................................
2.2.2.1.9. Densidad celular: ..................................................................................................................................................
2.2.2.1.10. Tipo de carcasa del catalizador o catalizadores: ..........................................................................................
2.2.2.1.11. Localización del catalizador o catalizadores (emplazamientos y distancias máximas/mínimas a partir del motor): .................................................................................................................................................
2.2.2.1.12. Intervalo de temperaturas normales de funcionamiento (K): ..................................................................
2.2.2.1.13. Reactivo consumible (cuando proceda)...
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