Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1997, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 59/127.2.98

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) DIRECTIVA 97/68/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de diciembre de 1997 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión(1 ),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(2 ),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado(3 ), a la vista del texto conjunto aprobado por el Comité de conciliación el 11 de noviembre de 1997, (1) Considerando que el Programa comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible(4 ) reconoce como principio fundamental que todas las personas deben estar protegidas eficazmente contra los riesgos reconocidos que la contaminación atmosférica tiene para la salud; que, para ello, se necesita, en particular, controlar las emisiones de dióxido de nitrógeno (NO2), partículas (PT)-humos negros y otros contaminantes como monóxido de carbono (CO); que, a fin de evitar la formación de ozono troposférico (O3) y sus consiguientes repercusiones sobre la salud y el medio ambiente, deben reducirse las emisiones de precursores de ozono, óxidos de nitrógeno (NOx) e hidrocarburos (HC); que, a fin de evitar los daños causados al medio ambiente por la (1 ) DO C 328 de 7.12.1995, p. 1.

(2 ) DO C 153 de 28.3.1996, p. 2.

(3 ) Dictamen del Parlamento Europeo de 25 de octubre de 1995 (DO C 308 de 20.11.1995, p. 29), Posición común del Consejo de 20 de enero de 1997 (DO C 123 de 21.4.1997, p. 1) y Decisión del Parlamento Europeo de 13 de mayo de 1997 (DO C 167 de 2.7.1997, p. 22). Decisión del Parlamento Europeo de 16 de diciembre de 1997. Decisión del Consejo de 4 de diciembre de 1997.

(4 ) Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 1 de febrero de 1993 (DO C 138 de 17.5.1993, p. 1).

acidificación, será necesario reducir también, entre otras, las emisiones de NOx y HC;

(2) Considerando que la Comunidad firmó en abril de 1992 el Protocolo de la CEPE sobre reducción de los compuestos orgánicos volátiles (COV) y se adhirió al Protocolo sobre reducción de NOx en diciembre de 1993, relacionados ambos con el Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, que fue aprobado en julio de 1982;

(3) Considerando que el objetivo de reducir el nivel de las emisiones contaminantes producidas por los motores de las máquinas móviles no de carretera y el establecimiento y funcionamiento del mercado interior en lo que respecta a los motores y las máquinas no pueden ser alcanzados suficientemente por los Estados miembros actuando por separado y que, por lo tanto, pueden conseguirse mejor aproximando las legislaciones de los Estados miembros relacionadas con las medidas que deben adoptarse contra la contaminación atmosférica causada por los motores que se instalan en máquinas móviles no de carretera;

(4) Considerando que recientes investigaciones llevadas a cabo por la Comisión muestran que las emisiones producidas por motores de máquinas móviles no de carretera representan una proporción considerable de las emisiones totales de algunos contaminantes atmosféricos nocivos producidas por el hombre;

que la categoría de motores de encendido por compresión que se regulará en la presente Directiva produce una gran parte de la contaminación atmosférica con NOx y PT, sobre todo si se compara con la producida en el sector del transporte por carretera;

(5) Considerando que las emisiones producidas por máquinas móviles no de carretera utilizadas sobre el terreno que están equipadas con motores de encendido por compresión, especialmente las emisiones de NOx y PT, son una de las causas principales de inquietud; que es necesario regular dichas emisiones de manera prioritaria; que, no obstante, ES Diario Oficial de las Comunidades EuropeasL 59/2 27.2.98 también será adecuado ampliar más adelante el ámbito de la Directiva al control de las emisiones producidas por otros motores de máquinas móviles no de carretera, incluidos los equipos generadores portátiles, mediante los ciclos de ensayo oportunos y, en particular, los motores de gasolina; que puede lograrse una reducción considerable de las emisiones de CO y HC con la ampliación prevista del ámbito de aplicación de la presente Directiva a los motores de gasolina;

(6) Considerando que debería introducirse lo antes posible una legislación para el control de las emisiones de los motores de los tractores agrícolas y forestales, equivalente al nivel que establece la presente Directiva, junto con...

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