Partidos políticos y jurisdicción: algunas reflexiones

AuthorAlicia González Alonso
Pages147-176
PARTIDOS POLÍTICOS Y JURISDICCIÓN:
ALGUNAS REFLEXIONES*
Alicia GONZÁLEZ ALONSO**
1. INTRODUCCIÓN. ESTADO DE PARTIDOS Y FUNCIÓN
JURISDICCIONAL
El estudio de la función jurisdiccional desde la perspectiva de la se-
paración de poderes en el Estado de partidos podría ser abordado desde
diversas ópticas bien distintas, lo que obligaría a tratar problemas cier-
tamente heterogéneos
1. Sin ánimo de exhaustividad, me parece que me-
rece la pena referirme a algunos de ellos por más que el grueso del tra-
bajo se centre en ref‌lexionar acerca de dos aspectos muy concretos: i) la
personación de los partidos políticos en los procesos judiciales, y ii) un
brevísimo apunte acerca de la conveniencia (o no) de seguir mantenien-
do nuestro modelo de control de constitucionalidad inalterado; más con-
cretamente de la conveniencia o no de suprimir el recurso de inconsti-
tucionalidad.
Sin embargo, dar cuenta de alguna de estas otras ópticas que no
serán desarrolladas en este trabajo, aun de forma extremadamente so-
mera, tiene cierto interés ya que pone en evidencia, además de los pro-
* El presente trabajo recoge la ponencia que tuve la ocasión de defender en el Con-
greso División de poderes y Estado de partidos, organizado por la Universidad Nacional
de Educación a Distancia los días 19 y 20 de noviembre de 2020. Tal y como puse de
relieve y reitero en esta ocasión, agradezco sinceramente a los organizadores la invi-
tación. Asimismo, quiero dejar constancia también de mi agradecimiento al profesor
Leonardo Álvarez Álvarez, ponente también en el panel dedicado al estudio de separa-
ción de poderes y jurisdicción, no solo por el interesante diálogo que mantuvimos en
relación con el citado tema, sino también por lo grato que fue trabajar conjuntamente.
** Profesora Contratada Doctora de Derecho Constitucional, Departamento de
Derecho Público y Filosofía Jurídica, Universidad Autónoma de Madrid; alicia.gonza-
lez@uam.es.(Véase nota 1 en página siguiente)
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blemas que genera la separación de poderes en el Estado de partidos,
la transformación que están sufriendo instituciones básicas de nuestro
ordenamiento jurídico constitucional. Por ello, en las siguientes líneas y
antes de entrar de lleno en los dos problemas antes aludidos, subrayaré
algunas otras cuestiones que tienen que ver con el binomio Estado de
partidos y separación de poderes. 1
Sin duda, una de las cuestiones a las que se ref‌iere el título del pre-
sente trabajo es a las interferencias que los partidos políticos pueden ge-
nerar en los órganos que tienen encomendada la función jurisdiccional.
En efecto, más que una hipótesis o un peligro, es un hecho ya aceptado
que las élites de los partidos políticos tratan de inf‌luir y extenderse en
todo tipo de instituciones y foros, tanto públicos como privados, y entre
ellos, los órganos que tienen atribuida la potestad jurisdiccional. La ne-
cesidad de asegurar la independencia judicial llevó al constituyente de
1978 a no residenciar en el Poder Ejecutivo el gobierno de los jueces,
sino en establecer un órgano constitucional, con las garantías que tal
apelativo conlleva, para asegurar la independencia del Poder Judicial.
Sin embargo, como es de sobra sabido, tal decisión no ha sido preci-
samente la panacea. Uno de los problemas fundamentales por los que
atraviesa en la actualidad nuestro sistema constitucional se ref‌iere a la
forma en que se desarrolla (no necesariamente al modelo) la designación
y renovación de los órganos jurisdiccionales —especialmente los situa-
dos en la cúspide del sistema— y del Consejo General del Poder Judicial,
órgano de gobierno del Poder Judicial. Como se ha puesto de relieve de
forma reiterada por la doctrina, las dilaciones en el nombramiento de
los magistrados del Tribunal Constitucional y de los vocales del Consejo
del Poder Judicial se van agudizando cada vez más, afectando al normal
funcionamiento de las instituciones. Sin duda, dicha forma de actuar,
unida además a la forma en el que los partidos políticos se desenvuel-
1 Los problemas anejos al sagrado dogma de la separación de poderes y su aplica-
ción práctica son una constante desde la instauración del constitucionalismo moderno.
De hecho los conf‌lictos entre el Ejecutivo y el Legislativo por un lado, y las injerencias
del primero en el segundo aplicando las directrices del partido en el poder están en la
base de las críticas y el rechazo a tal dogma por las teorías organicistas y su sustitución
por la teoría de las funciones estatales que aparecieron en el periodo entre siglos defen-
didas por juristas como Leon Duguit y hasta el propio Kelsen, presentadas, por cierto,
como una alternativa convincente a la «teoría dominante» con el f‌in de evitar tales
injerencias. Vid. LEON DUGUIT, Les transformations du droit public, Paris, Armand Colin,
1913; id., Manual de Derecho Constitucional. Teoría General del Estado. El Derecho y el
Estado. Las libertades públicas (1907). Traducción con prólogo y apéndice sobre «La
representación proporcional en España» por José A. ACUÑA; Francisco BELTRÁN (ed.),
Madrid, 1926. La edición más reciente, Granada, Comares, 2005, con Estudio Prelimi-
nar de José Luis Monereo Pérez y Hans Kelsen, Teoría General del Estado, traducción de
Legaz Lacambra. La edición más reciente con estudio preliminar de José Luis Monereo
Pérez, Granada, Comares, 2002. Una aproximación al tema en el artículo no reciente de
Jean-Philippe FELDMAN, «La séparation des pouvoirs et le constitutionalisme. Mythes
et réalités d’une doctrine et des ses critiques», Revue Française de Droit constitutionnel,
83, 2010.

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