Case nº C-267/86 of Tribunal de Justicia, September 21, 1988 (case Pascal Van Eycke contra Société anonyme ASPA.)

Resolution DateSeptember 21, 1988
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-267/86

Motivación de la sentencia

1 Mediante resolución de 28 de octubre de 1986, recibida en el Tribunal de Justicia el 30 de octubre del mismo año, el Vredegerecht (Juez de Paz) del cantón de Beveren (Bélgica) planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, tres cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de los artículos 59 a 66, 85, 86 y 95 de dicho Tratado con el fin de poder apreciar la compatibilidad con el Derecho comunitario de una normativa nacional que reserva el beneficio de una exención fiscal, en materia del Impuesto sobre la Renta obtenida en forma de intereses acreedores, a determinada categoría de depósitos de ahorro.

2 Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre el Sr. Van Eycke (en lo sucesivo, "el demandante") y la sociedad anónima ASPA, entidad financiera belga, sobre el tipo de los intereses acreedores de un depósito de ahorro que el demandante tenía intención de constituir en ASPA. De los autos se desprende que el demandante, tras haberse enterado de la publicidad llevada a cabo por ASPA en materia de tipos de interés de los depósitos de ahorro, se presentó en dicha entidad financiera para constituir un depósito de ahorro en las condiciones anunciadas. Cuando ASPA le comunicó, a continuación, que estaba obligada, en virtud de un Real Decreto de 13 de marzo de 1986, a aplicar condiciones menos favorables que las ofrecidas en su publicidad, el demandante formuló un recurso ante el órgano jurisdiccional nacional mediante el que pretendía que se reconociera que ASPA no podía ampararse en dicho Real Decreto para justificar una modificación de sus condiciones de ahorro, dado que ese Decreto infringía los artículos 85 y siguientes del Tratado CEE.

3 Para una mejor comprensión del Real Decreto mencionado, conviene situarlo en su contexto jurídico y económico caracterizado por la existencia desde hace mucho tiempo, en Bélgica, de una exención fiscal en beneficio de una parte de las rentas de los depósitos de ahorro, que fue creada por razones sociales y para fomentar el ahorro, y cuyas modalidades de base se rigen por el apartado 7 del artículo 19 del Código de Impuestos sobre la Renta.

4 Cuando, al principio de los años 80, un número creciente de entidades de ahorro estableció una política de tipos de interés elevados, el Gobierno belga quiso limitar el alcance de la exención fiscal y la subordinó, mediante la Ley de 28 de diciembre de 1983, a varias condiciones que deberían definirse mediante Real Decreto.

5 El Real Decreto de 29 de diciembre de 1983, adoptado en ejecución de la mencionada Ley, subordinó fundamentalmente a dos condiciones la concesión de una exención fiscal: La retribución de los depósitos de ahorro debía implicar, por un lado, un interés de base para el que estaba previsto un límite máximo correspondiente al tipo medio más bajo aplicable en el mercado en cuestión y, por otro lado, una prima de fidelidad o por incremento que podía fijar libremente cada entidad financiera.

6 Más tarde, las autoridades monetarias belgas consideraron que la competencia en el ámbito de las primas de fidelidad o por incremento era demasiado fuerte e iba en contra de la tendencia general a la baja de los tipos de interés que caracterizaba a los demás instrumentos de ahorro. Como el mantenimiento a un nivel alto de los tipos de intereses acreedores en el ámbito de los depósitos de ahorro tenía como consecuencia, en opinión de las propias autoridades, el mantenimiento a un nivel igualmente alto de los tipos deudores, con efectos nefastos para la actividad económica del país y para la deuda pública, la "commission bancaire" de Bélgica dirigió, en septiembre de 1985, una recomendación a los organismos financieros con el fin de limitar la retribución de los depósitos de ahorro. Ello dio lugar a la celebración, el 30 de diciembre de 1985, de un acuerdo de autodisciplina entre los Bancos, las Cajas de Ahorros privadas y las instituciones públicas de crédito, por el que se fijaba el tipo de esa retribución en un máximo del 7 %.

7 Como ese acuerdo no fue respetado por todas las entidades financieras, el Ministro de Hacienda optó por un régimen en el que los poderes públicos determinarían directamente las condiciones de dicha exención fiscal.

8 Ese régimen fue establecido por el mencionado Real Decreto de 13 de marzo de 1986, que fijó directamente tanto el tipo máximo del interés de base como el tipo...

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