Asunto C-207/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven (Países Bajos) el 18 de abril de 2013 — Wagenborg Passagiersdiensten BV y otros/Minister van Infrastructuur en Milieu, otras partes: Wagenborg Passagiersdiensten BV, Terschellinger Stoombootmaatschappij BV

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 189/7

El artículo 1 del Protocolo n

o 20, sobre la aplicación de determinados aspectos del artículo 26 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al Reino Unido y a Irlanda, ¿autoriza al Reino Unido a obligar a los titulares de tarjetas de residencia a disponer de un visado de entrada que debe obtenerse antes de llegar a la frontera?

caso de respuesta afirmativa a las cuestiones 1 o 2, ¿está justificada la actuación del Reino Unido respecto a los titulares de tarjetas de residencia en el presente asunto, a la luz de las pruebas, tal como se resumen en la resolución del órgano jurisdiccional remitente?

Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77).

Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 18 de abril de 2013 -

Hauck GmbH & Co. KG/Stokke A/S y otros

(Asunto C-205/13)

(2013/C 189/13)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Hauck GmbH & Co. KG

Recurridas en casación: Stokke A/S, Stokke Nedereland BV, Peter Opsvik, Peter Opsvik A/S

Cuestiones prejudiciales

La causa de denegación o de nulidad del artículo 3, apartado 1, inicio y letra e), inciso i), de la Directiva 89/104/CEE, ( 1

) en la versión codificada por la Directiva 2008/95/CE, ( 2 ) según la cual las marcas de forma no pueden estar constituidas exclusivamente por la forma impuesta por la naturaleza del producto, ¿se refiere a una forma que es imprescindible para la función del producto o ya concurre dicha causa cuando existen una o varias características de uso esenciales de un producto que el consumidor probablemente busca en los productos de la competencia?

En caso de que no sea correcta ninguna de estas alternativas, ¿cómo debe ser interpretada entonces la disposición?

2)

  1. La causa de denegación o de nulidad del artículo 3, apartado 1, inicio y letra e), inciso iii), de la Directiva 89/104/CEE, en la versión codificada por la Directiva 2008/95/CE, según la cual las marcas (de...

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