La PCC de la UE y la OMC: su evolución y perspectivas de futuro tras el Tratado de Lisboa

AuthorRomualdo Bermejo García; Eugenia López-Jacoiste Díaz
ProfessionCatedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Universidad de León; Profesora Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Universidad de Navarra.
Pages255-307

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1. Introducción: las comunidades europeas y el GATT: unas relaciones siempre complejas y tensas

La Política Comercial Común de la UE (PCC) no se puede entender fuera del contexto más amplio del sistema del comercio internacional en el que actúa y a cuyas normas se tiene que sujetar. No obstante, y como es conocido, el sistema del GATT se asentó durante casi cuarenta años sobre la base de un Acuerdo provisional que, aunque en la práctica actuó como casi una verdadera organización internacional, ofrecía numerosas debilidades. Y es que el GATT llegará a ser al mismo tiempo un marco jurídico para las relaciones comerciales entre las Partes Contratantes, un foro de negociaciones para la liberalización del comercio y un órgano de conciliación y de solución de diferencias comerciales. Ya se sabe que su campo de aplicación se va ampliando cada vez más, dando como resultado un sistema cada vez más complejo, de forma que si las primeras rondas de negociaciones comerciales tenían como único objetivo la reducción de los derechos aduaneros de los productos manufacturados, posteriormente se irán abordando barreras no arancelarias así como nuevos ámbitos del comercio internacional. Tras la Ronda de Tokio (1973-1979) se habla de una auténtica "balcanización" del sistema comercial internacional1, en el que la Page 256 gran cantidad de excepciones y regímenes especiales existentes acabó minando el régimen general. La Ronda Uruguay, con la creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC), pondrá fin a un sistema frágil y fragmentado y abarcará ámbitos nuevos como la regulación del comercio de servicios y de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. Pero no sólo el sistema multilateral de comercio crecía y se hacía cada vez más complejo, sino que, paralelamente, desde la creación de las Comunidades Europeas, y más en concreto la CEE, ésta ha experimentado una evolución constante, casi quintuplicando el número de miembros, reforzando sus instituciones y viendo progresivamente incrementado el ámbito de sus competencias hasta casi bien entrada la década de los noventa.

Así las cosas, es sumamente sabido que, desde la creación de la CEE, sus relaciones con el GATT no estuvieron exentas de tensiones. Desde el primer momento, la adopción del Tratado de Roma fue contemplada con recelo desde el GATT2. Desde la Comunidad se justificaba como estando al amparo del artículo XXIV del Acuerdo General, que contempla la excepción a la cláusula de la nación más favorecida para las uniones aduaneras y zonas de libre comercio. Lo cierto es que el grupo de trabajo creado en el seno del GATT para examinar la compatibilidad del Tratado de Roma con las obligaciones asumidas por los Estados miembros en tanto que Partes Contratantes del GATT únicamente llegó a reflejar las opiniones discordantes de los participantes en él. Lo mismo sucedió al presentarse los informes de los grupos de trabajo que examinaron las sucesivas ampliaciones de la CEE3.

Pero a pesar de todas estas dificultades, lo cierto es que en la práctica, y sin que mediara decisión formal alguna al respecto, una vez superado el período transitorio, la CEE sustituyó plenamente a los Estados miembros en sus relaciones y sobre todo en las negociaciones llevadas a cabo en el seno del GATT. Y es que las Partes Contratantes aceptaron con naturalidad que la CEE, sola o con sus miembros, participara en reuniones, conferencias, consejos y comités, negociara y concluyera acuerdos4. La Comisión actuó como portavoz de los Estados miembros, acompañada por el representante del Estado miembro que ejercía la presidencia5. No obstante, aunque cada miembro conservaba su derecho a voto individual, esto no tenía apenas trascendencia dado que en la práctica del GATT las decisiones se adoptaban por consenso. Asimismo, los miembros manifestaban su calidad de Parte Contratante en el Comité de Asuntos Presupuestarios, a la hora de realizar la aportación de cada miembro al presupuesto, Page 257 así como a la hora de invocar la excepción relativa a la seguridad nacional prevista en el artículo XXI.

En la Ronda de Tokio, los acuerdos que caían en el ámbito del antiguo artículo 133 -Antidumping, Subvenciones y Derechos Compensatorios, Valor en Aduana, Licencias de Importación, Productos Lácteos y Carne Bovina- fueron adoptados por la Comisión en nombre de los Estados miembros. En cambio, aquellos que caían en el ámbito de las competencias compartidas -Mercados Públicos, Obstáculos Técnicos al Comercio y Aeronaves Civiles- fueron firmados por la Comisión y por los Estados miembros.

El hecho de que se llegara a este pacto no escrito sobre la presencia de la CEE en las instituciones del GATT no significa que las relaciones entre ambos fueran siempre pacíficas, sino todo lo contrario, ya que la evolución de determinadas políticas comunitarias, y sobre todo la Política Agrícola Común (PAC), fue un foco de permanentes conflictos en el seno del GATT. Y es que, como ya se ha indicado por el Profesor REMIRO: "La CEE ofrecía muchos flancos para la queja en el marco del GATT, debido a sus políticas proteccionistas en la agricultura, los textiles o la automoción. A pesar de sus esfuerzos denodados para disfrazarlas -gracias a la diplomacia- con medidas de autolimitación de terceros cuya competencia se temía, saltaba a la vista la provocación que las medidas comunitarias de restricciones a la importación, subsidios a la exportación, regímenes preferenciales y cartelización suponían para principios básicos del GATT y, también, digámoslo, de la misma Comunidad"6.

La actitud de la CEE, que en unos casos defendía la utilización de las reglas del Acuerdo General, mientras que en otros no dudaba en violarlas flagrante-mente, contribuyó a la situación de crisis que sufrió el sistema del comercio mundial tras la Ronda de Tokio -tendencia al regionalismo, e incluso al bilateralismo en detrimento del multilateralismo- trayendo consigo la convocatoria de una nueva Ronda de Negociaciones Comerciales, en Punta del Este, Uruguay, el 20 de septiembre de 1986.

Por otro lado, el Tribunal de Luxemburgo no iba a facilitar la fluidez de las relaciones, puesto que desde la Sentencia de 12 de diciembre de 1972, en el asunto Internacional Fruit Company, se negó a admitir el efecto directo del Acuerdo General frente al Derecho Comunitario derivado en las demandas formuladas por los particulares7.

La política comercial común ocupa un lugar esencial en el conjunto de las relaciones exteriores que mantiene la Unión Europea. Tanto si nos referimos al mantenimiento de relaciones bilaterales con los socios comerciales tradicionales, como los países mediterráneos y africanos, o del Caribe y el Pacífico, o con Page 258 socios más recientes como el MERCOSUR, como si hablamos de la conclusión de acuerdos multilaterales en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), los intereses económicos, jurídicos e incluso geopolíticos en juego son indiscutibles. Como se ha señalado, la regulación de la política comercial común condiciona enormemente la influencia internacional de la Unión Europea y su capacidad de promover de manera convincente su propia visión de la mundialización8. Esa regulación no se ha mantenido estática sino que ha evolucionado desde la creación de las Comunidades Europeas, inicialmente por la vía de una interpretación jurisprudencial evolutiva y, más tarde, mediante la progresiva ampliación del concepto de política comercial en los tratados constitutivos.

La definición de la política comercial común es especialmente importante a la hora de delimitar el papel que corresponde a la Unión y a los Estados miembros en el seno de la Organización Mundial del Comercio. Desde su creación, tanto las instituciones europeas como los Estados miembros han tratado de dotarse de un fundamento jurídico que les garantizase una participación eficaz en el seno del GATT primero y de la OMC después. Sin embargo, las relaciones ente una y otra organización no siempre han sido fáciles.

En efecto, hay que partir de la premisa de que la PCC fue una de las tres políticas comunes, junto con la PAC y la política...

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