Case nº C-80/86 of Tribunal de Justicia, October 08, 1987 (case Procedimento penal entablado contra Kolpinghuis Nijmegen BV.)

Resolution DateOctober 08, 1987
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-80/86

Motivación de la sentencia

1 Mediante resolución de 3 de febrero de 1986, recibida en el Tribunal de Justicia el 14 de marzo del mismo año, el Arrondissementsrechtbank de Arnhem planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, cuatro cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del Derecho comunitario respecto a los efectos de una directiva en el Derecho nacional de un Estado miembro que no ha adoptado todavía las medidas necesarias para la ejecución de dicha directiva.

2 Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un procedimiento penal contra una empresa distribuidora de bebidas por almacenar, para su venta y entrega, una bebida denominada por ella "agua mineral", pero compuesta de agua del grifo y gas carbónico. Se imputa a esta empresa una infracción del artículo 2 del Keuringsverordening (Reglamento de inspección) del municipio de Nimega que prohíbe el almacenamiento, para su venta y entrega, de alimentos destinados a la comercialización y al consumo humano que sean de composición defectuosa.

3 Ante el Juez Instructor, el Officier van justitie (Ministerio Fiscal) invocó, entre otras cosas, la directiva 80/777 del Consejo, de 15 de julio de 1980, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre explotación y comercialización de aguas minerales naturales (DO L 229, p. 1; EE 13/11, p. 47). Esta directiva establece fundamentalmente que los Estados miembros tomarán todas las medidas apropiadas para que sólo las aguas extraídas del suelo de un Estado miembro y reconocidas por las autoridades competentes de dicho Estado miembro como aguas minerales naturales, que se ajusten a las disposiciones de la parte I del anexo I de dicha Directiva, puedan ser comercializadas como aguas minerales naturales. Esta disposición de la directiva habría debido ponerse en práctica cuatro años después de la notificación de dicha directiva, es decir, el 17 de julio de 1984, pero la adaptación de la legislación neerlandesa sólo se produjo el 8 de agosto de 1985, mientras los hechos que se imputan al inculpado en el asunto principal tuvieron lugar el 7 de agosto de 1984.

4 En tales circunstancias, el Arrondissementsrechtbank planteó ante el Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

"1) ¿Puede una autoridad nacional ((en el presente caso, la autoridad encargada de la investigación)) ampararse, en perjuicio de sus connacionales, en la disposición de una directiva respecto de la cual el Estado miembro...

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