Un pequeño ensayo sobre un gobierno de coalición gobernando en tiempos de incertidumbre

AuthorEnrique Guillén López
Pages93-122
UN PEQUEÑO ENSAYO SOBRE UN GOBIERNO
DE COALICIÓN GOBERNANDO EN TIEMPOS
DE INCERTIDUMBRE*
Enrique GUILLÉN LÓPEZ**
1. UNA CUESTIÓN PRIMORDIAL: LOS FINES DEL ESTADO
El punto de partida de este análisis es la pandemia de la COVID-19
que ha golpeado en nuestro mundo de una manera muy importante.
No cabe cifrar su impacto solo en sus consecuencias inmediatas y más
dolorosas (el número de víctimas que ha dejado) 1, sino en el modo en
que está obligando a revisar nuestra forma de relacionarnos, de enten-
dernos 2.
* Estas páginas se corresponden en lo fundamental con la ponencia que expuse el
día 20 de noviembre de 2020 en el seno del Congreso División de poderes en el Estado
de partidos, organizado de manera impecable por los y las colegas del Departamento de
Derecho Político de la UNED. Van dedicadas a la memoria de mi suegro, José Bernabeu
Guerrero.
** Profesor Titular de Derecho Constitucional, Universidad de Granada; enriqueg@
ugr.es.
1 Que, por cierto, es una de las cuestiones batalladas. La primera de la larga serie
que seguirá.
2 En este sentido, es, a mi juicio, evidente, lo siguiente: 1) Hemos virado de lo pre-
sencial a lo digital; en este sentido por vez primera en la historia estar en nuestras casas
no ha signif‌icado estar aislados. La persona, que es siempre el referente del derecho, no
efectúa esta transformación de la noche a la mañana y sin efectos traumáticos. Los que
se hayan producido aún están por identif‌icar plenamente. Ahora mismo solo contamos
con indicios; 2) nuestra dependencia de las tecnologías se ha acrecentado; 3) se ha pro-
ducido una nueva brecha que marca la distancia entre las personas que no han necesi-
tado salir para continuar siendo productivos con el sistema y los que han mantenido o
incluso acrecentado su presencia en las calles y establecimientos (repartidores, emplea-
dos de limpieza, reponedores de combustibles, empleados en supermercados...), y 4) se
ha producido un replanteamiento de las relaciones entre los humanos y la naturaleza.
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En particular, en el modelo jurídico-político que compartimos ha te-
nido repercusiones muy importantes que tienen que ver con las funcio-
nes que esta catástrofe ha obligado a asumir al Estado, las necesidades
sociales que él y —solo él— tiene que cubrir. En este sentido puede de-
cirse que hay una nueva conceptualización de muchas de las ideas que
habían venido circulando en el discurso dominante. 2020 será recordado
por el desastre que obligó a cambiar todo el Plan Normativo Anual 3. Pero
sobre todo por haberse operado una transformación que ha afectado, al
menos puntualmente, a nuestro modelo civilizatorio tal y como lo he-
mos entendido hasta diciembre del año 2019. Esta reconf‌iguración tiene
un alcance que excede con mucho de mis posibilidades. Ni siquiera las
tengo todas conmigo al emprender una pesquisa mucho más modesta,
circunscrita exclusivamente al Derecho constitucional. Aun en este caso
resulta palmario lo desbordante del objeto.
Así deberíamos comenzar constatando que pese a que algunas
pocas— cosas continúan pareciéndose a sí mismas, la nueva narrativa
obliga a otorgarles un signif‌icado distinto. Forma de gobierno, sistema
de fuentes, derechos fundamentales, división territorial del poder; potes-
tades legislativas, reglamentarias, jurisdiccionales... nuestro instrumen-
tal está obligado a una reformulación para adecuarse a la gran novedad.
Es un momento de gran tensión entre el ser y el deber ser; entre la obliga-
ción de prescribir y ordenar lo fáctico conforme a unos principios —de
propiciar estructuras capaces de resolver los conf‌lictos de acuerdo con
valores constitucionales— y la natural tendencia a que sea la realidad la
fuente de todas las exigencias. Desde este punto de vista se puede obser-
var, entiendo, la polémica pretensión de quienes claman por una cada
vez mayor restricción de los derechos fundamentales. Ese es uno de los
problemas existenciales, podríamos llamarlos, de los estados excepcio-
nales: que solo se declaran en contextos en los que hay una base social
relativamente amplia, no solo capaz de soportar la limitación de sus de-
rechos, sino que pugna por ampliar las restricciones. «La realidad», se
nos dice, «tiene razones que la razón del Derecho ignora».
Así a bocajarro podríamos decir que la crisis sanitaria obliga a re-
pensar el entero entramado jurídico-político y que ya no nos vale con
seguir ese funcionamiento inercial, ese continuismo, que es propio de
los momentos en los que las pautas aquilatadas demuestran ser ef‌ica-
ces. Ya hace tiempo que el constitucionalismo está librando una batalla
por su supervivencia bajo condiciones extremas 4. Una serie de sucesi-
3 Solo hay que ver las diferencias entre las previsiones establecidas en el Plan Anual
Normativo 2020 que aprobó el Gobierno y f‌igura en el Portal de transparencia (https://
transparencia.gob.es/transparencia/dam/jcr:7df7e523-7a89-47b2-8428-71e6fa878f8f/
PAN-2020.pdf) y la actividad efectivamente desarrollada.
4 Título de una monografía que recientemente ha visto la luz al cuidado de R. AL-
BERT e Y. ROZNAI, Constitutionalism Under Extreme Conditions, Springer, 2020. Cfr. tam-
bién F. BALAGUER CALLEJÓN, «El constitucionalismo en su hora crítica. Crisis clásicas
y crisis inéditas», en F. BALAGUER CALLEJÓN, M. AZPITARTE SÁNCHEZ, E. GUILLÉN LÓPEZ

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