94/951/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de diciembre de 1994, relativa a las solicitudes de reembolso de derechos antidumping percibidos sobre ciertas importaciones de determinados rodamientos de bolas originarios de Tailandia (NMB France Sarl, NMB GmbH Italia Srl y NMB UL Ltd) (Los textos en lenguas alemana, inglesa, francesa y italiana...

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DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 12 de diciembre de 1994 relativa a las solicitudes de reembolso de derechos antidumping percibidos sobre ciertas importaciones de determinados rodamientos de bolas originarios de Tailandia (NMB France Sarl, NMB GmbH, NMB Italia Srl y NMB UL Ltd) (Los textos en lenguas alemana, francesa, inglesa e italiana son los únicos auténticos) (94/951/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2423/88 del Consejo de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 522/94 (2), y, en particular, su artículo 16,

CONSIDERANDO LO QUE SIGUE:

  1. PROCEDIMIENTO (1) El 9 de octubre de 1990, por el Reglamento (CEE) no 2934/90 del Consejo (3), se estableció un derecho antidumping definitivo del 6,7 % sobre las importaciones de determinados rodamientos de bolas originarios de Tailandia.

    (2) Desde abril de 1992, los importadores, NMB France Sarl, NMB GmbH, NMB Italia Srl y NMB UK, filiales vinculadas a Minebea Co. Ltd Japan, presentaron todos los meses solicitudes de reembolso de los derechos antidumping pagados sobre sus importaciones de rodamientos de bolas originarios de Tailandia y manufacturados por las empresas NMB Thai, Pelmec Thai y NMB Hi-Tech, todas las cuales son propiedad de Minebea.

    (3) La presente Decisión se refiere a las solicitudes de reembolso de derechos antidumping pagados sobre las importaciones realizadas por los solicitantes entre abril de 1992 y diciembre de 1992.

    Los importes de los derechos pagados son los siguientes:

    - NMB France [. . .] (4) francos franceses ([. . .] ecus)

    - NMB GmbH [. . .] marcos alemanes ([. . .] ecus)

    - NMB Italia [. . .] liras italianas ([. . .] ecus)

    - NMB UK [. . .] libras esterlinas ([. . .] ecus)

    (4) Tras las observaciones formuladas por los solicitantes por lo que se refiere a los márgenes de dumping durante el período de referencia anteriormente mencionado, la Comisión recopiló y verificó toda la información que consideró necesaria a efectos de una determinación y llevó a cabo investigaciones en los locales de los tres exportadores (NMB Thai, Pelmec, Thai y NMB Hi-Tech) en Tailandia.

    Las investigaciones se llevaron a cabo también en los locales de las empresas solicitantes. Los...

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