Reglamento (CE) nº 1251/2003 de la Comisión, de 14 de julio de 2003, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de perfiles huecos originarias de Turquía

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1251/2003 DE LA COMISIÓN de 14 de julio de 2003 por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de perfiles huecos originarias de Turquía LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1972/2002 (2), y en particular su artículo 7,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO 1. Inicio (1) En 16 de octubre de 2002, la Comisión comunicaba, mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3), el inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Comunidad de perfiles huecos originarias de Rusia y Turquía (los«países afectados») y abría una investigación.

    (2) El procedimiento se inició a consecuencia de una denuncia presentada, en septiembre de 2002, por el Comité de defensa de la industria de tubos de acero soldados («el denunciante») en nombre deproductores que representan una proporción importante, de alrededor del 80 %, de la producción comunitaria total de perfiles huecos. La denuncia incluía pruebas del dumping del que era objeto el producto afectado y del perjuicio material resultante que se consideraron suficientes para justificar el inicio de un procedimiento.

    (3) La Comisión comunicó oficialmente a los productores comunitarios denunciantes, a los otros productores comunitarios conocidos, a los importadores y a las asociaciones de usuarios notoriamente afectados, así como a los productores exportadores conocidos y a los representantes de Rusia y Turquía, el inicio del procedimiento. Se ofreció a las partes interesadas la posibilidad de dar a conocer sus puntos de vista por escrito y de solicitar ser oídas en el plazo límite fijado en el anuncio de inicio del procedimiento.

    1. Muestreo (4) Teniendo en cuenta el gran número de productores comunitarios, de importadores en la Comunidad no vinculados con un productor exportador de uno de los países afectados y de productores exportadores en los países afectados, se consideró apropiado, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) no 384/96 (el «Reglamento de base»), examinar si se debía utilizar el muestreo. Para que la Comisión pudiera decidir si el muestreo era efectivamente necesario y, en ese caso, seleccionar una muestra, se pidió a todas las partes antes citadas, de conformidad con el apartado 2 del artículo 17 del Reglamento de base, que se dieran a conocer en el plazo de dos semanas a partir del inicio del procedimiento y que proporcionaran a la Comisión la información solicitada en el anuncio de inicio, para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2001 y el 30 de septiembre de 2002 (el período de investigación o «PI»).

      (1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.

      (2) DO L 305 de 7.11.2002, p. 1.

      (3) DO C 249 de 16.10.2002, p. 5.

      (5) Los catorce productores comunitarios en cuyo nombre se había presentado la denunciaaceptaron ser incluidos en la muestra y proporcionaron la información solicitada en el plazo fijado. Entre ellos,

      ocho empresas (1) fueron seleccionados para la muestra. Se consideró que estas empresas eran representativas del conjunto de los productores comunitarios denunciantes en términos de volumen de producción y ventas del producto en cuestión en la Comunidad, así como en términos de cobertura geográfica.

      (6) Doce importadores independientes aceptaron también ser incluidos en la muestra y proporcionaron la información básica solicitada dentro del plazo establecido. En tales circunstancias, los servicios de la Comisión decidieron no aplicar el muestreo en el caso de los importadores independientes, sino enviar cuestionarios alos doce importadores antes mencionados.

      (7) En cuanto a los productores exportadores, solo un productor exportador de Rusia se dio a conocer en el plazo indicado y, por lo tanto, el muestreo no se aplicó para Rusia. En el caso de Turquía, sin embargo, diecinueve productores exportadores aceptaron ser incluidos en la muestra y proporcionaron la información solicitada dentro del plazo establecido. Solo dieciséis de esos productores habían vendido realmente el producto afectado en la Comunidad durante el período de investigación. La elección de la muestra se hizo en consulta con los representantes de las empresas y las autoridades turcas. Se alcanzó un acuerdo sobre una muestra de cinco empresas que cubrían alrededor del 80 % de las exportaciones totales del producto en cuestión a la Comunidad durante el período de investigación. Además de lo anteriormente mencionado, entre las empresas que efectuaban ventas a la Comunidad, seis empresas no seleccionadas en la muestra han pedidoun examen individual. A la vista del gran número de solicitudes, que incluso excedía del número de empresas seleccionadas en la muestra, se consideró que tales exámenes individuales serían excesivamente gravosos en el sentido del apartado 3 del artículo 17 del Reglamento de base, por lo que solo se aceptaron dos solicitudes.

    2. Investigación (8) La Comisión envió cuestionarios a todos los productores comunitarios que habían aceptado ser incluidos en la muestra (un cuestionario completo a las ocho empresas incluidas en la muestra y un pequeño cuestionario limitado a algunos macroindicadores a las seis empresas no incluidas en la muestra; véase más adelante el apartado correspondiente al Perjuicio), a todos los importadores independientes que se habían dado a conocer en los plazos establecidos en el anuncio de inicio del procedimiento, al único productor exportador conocido en Rusia, así como a todos los productores exportadores en Turquía que habían sido incluidos en la muestra o a los que se les había concedido el examen individual, y a once asociaciones de empresas de las que se sabía que utilizaban el producto en cuestión.

      (9) Se recibieron respuestas de los ocho productores comunitarios incluidos en la muestra, de los seis productores comunitarios no incluidos en la muestra, de seis importadores independientes en la Comunidad, de un productor exportador en Rusia, que también pidió tratamiento de economía de mercado (MET), y de seis productores exportadores en Turquía. No se recibió ninguna respuesta de usuarios.

      (10) La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para determinar el dumping, el perjuicio resultante y el interés de la Comunidad. Se llevaron a cabo visitas de inspección en los locales de las empresas siguientes:

      1. Productores comunitarios incluidos en la muestra:

        -- Voestalpine Krems GmbH, Krems/Donau, Austria,

        -- SRW GmbH, altensteig-Walddorf, Alemania,

        -- Arcelor Tubes France SA, Vincey, Francia,

        -- ILVA SpA, Milán, Italia,

        -- Marcegaglia SpA, Mantua, Italia,

        -- Rautaruukki Oyj Metform, Helsinki, Finlandia,

        -- Corus UK Ltd, Corby, Reino Unido.

        (1) SRW GmbH, KEM SA, Arcelor Tubes France SA, ILVA SpA, Marcegaglia SpA, Voestalpine Krems GmbH, Rautaruukki Oyj Metform, Corus UK Ltd.

      2. Productores exportadores de Turquía incluidos en la muestra:

        -- Cayirova Boru San Ve Tic AS, Estambul (relacionado con Yücel Boru Profil Endüstrisi AS),

        -- Yücel Boru Profil Endüstrisi AS, Estambul (relacionado con Cayirova Boru San Ve Tic AS),

        -- MMZ Onur Boru Profil Uretim, Estambul,

        -- Ozdemir Sanayi VE Tic Ltd, Eregli.

      3. Productores exportadores de Turquía a los que se les concedió examen individual:

        -- Noksel CelikBoru Sanayi AS, Ankara,

        -- Guven Boru ve Profil Sanayi ve Ticaret Ltd, Estambul.

      4. Productor exportador en Rusia:

        -- JSC Severstal, Cherepovets.

        (11) Cabe señalar que, por razones de «fuerza mayor», una de las empresas seleccionadas inicialmente en la muestra para Turquía, Toscelik Profil ve Sac, no pudo finalmente facilitar a la Comisión a su debido tiempo toda la información solicitada. En consecuencia, esta empresa no fue incluida en la muestra ni fue visitada, pero sin embargo siguió siendo considerada como empresa cooperante.

    3. Período de investigación (12) La investigación sobre el dumping y el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de octubre de 2001 y el 30 de septiembre de 2002 («período de investigación» o «PI»). El examen de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el final del período de investigación (en lo sucesivo, el «período considerado»).

  2. PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR 1. Observaciones de carácter general (13) Los perfiles huecos consisten en tubos soldados, tubos y perfiles huecos de sección cuadrada o rectangular, de hierro o de acero, a excepción de los de acero inoxidable o de un perímetro superior a 600 mm, actualmente clasificable en los códigos NC ex 7306 60 31 (Código Taric 7306 60 31 90) y ex 7306 60 39 (Código Taric 7306 60 39 90).

    (14) Los perfiles huecos se presentan en una amplia gama de dimensiones, grosores, longitudes y clases de acero. Hay básicamente dos procesos de fabricación. Los perfiles huecos pueden producirse en frío o en caliente. Ambos tipos se utilizan fundamentalmente en el sector de la construcción, aunque el último se utilice normalmente para aplicaciones más exigentes (como por ejemplo, elementos portantes, ingeniería). El tipo más común de perfiles huecos en frío lo constituyen los denominados perfiles huecos «estructurales», que fundamentalmente se utilizan en el sector de la construcción,

    aunque también se pueden encontrar en diversas aplicaciones (por ejemplo, construcción, almacenamiento, equipo agrícola, remolques, camiones, excavadoras,...). En cambio, los denominados perfiles huecos de «precisión», que generalmente son de menor tamaño, se utilizan en actividades de consumo final, como la industria del automóvil, muebles de oficina y...

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