Directiva 2007/63/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 78/855/CEE y 82/891/CEE del Consejo por lo que respecta al requisito de presentación de un informe de un perito independiente en caso de fusión o escisión de sociedades anónimas

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DIRECTIVAS DIRECTIVA 2007/63/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de noviembre de 2007 por la que se modifican las Directivas 78/855/CEE y 82/891/CEE del Consejo por lo que respecta al requisito de presentación de un informe de un perito independiente en caso de fusión o escisión de sociedades anónimas EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 44, apartado 2, letra g),

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) Las políticas comunitarias sobre la mejora de la legislación, en particular las establecidas en las Comunicaciones de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones tituladas, respectivamente, 'Análisis estratégico del programa 'Legislar mejor' en la Unión Europea', de 14 de noviembre de 2006, y 'Programa de Acción para la Reducción de las Cargas Administrativas en la Unión Europea', de 24 de enero de 2007, subrayan la importancia de la reducción de las cargas administrativas que la legislación vigente impone a las empresas, como elemento fundamental para mejorar su competitividad y alcanzar los objetivos de la Agenda de Lisboa.

(2) La Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital (3), prevé una excepción a la obligación de que peritos independientes examinen los proyectos de fusión y redacten un informe al respecto destinado a los accionistas de las compañías implicadas en la fusión, si todos los accionistas coinciden en que dicho informe no es necesario.

(3) La Directiva 78/855/CEE del Consejo (4), relativa a las fusiones de las sociedades anónimas, no contiene ninguna excepción similar respecto a los proyectos de fusión, mientras que la Directiva 82/891/CEE del Consejo (5), referente a la escisión de sociedades anónimas, deja que los Estados miembros decidan si establecen esa excepción con relación a los proyectos de escisión.

(4) No hay motivo para exigir el examen del proyecto por un perito independiente destinado a los accionistas si todos ellos coinciden en que puede prescindirse de él.

Cualquier modificación...

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