Perlas finas (naturales o cultivadas), piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

SECCIÓN XIV PERLASFINAS(NATURALES)OCULTIVADAS,PIEDRASPRECIOSASOSEMIPRECIOSAS,METALESPRECIOSOS,CHAPADOS DE METAL PRECIOSO Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS CAPÍTULO 71

PERLASFINAS(NATURALES)OCULTIVADAS,PIEDRASPRECIOSASOSEMIPRECIOSAS,METALESPRECIOSOS,CHAPADOS DE METAL PRECIOSO Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS Notas 1. Sinperjuiciodelaaplicaciondelanota1a)delasecciónVIydelasexcepcionesprevistasacontinuación,seincluyeenestecapítulocualquier artículo compuesto total o parcialmente:

  1. a) de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas, semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); o 1. b) de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).

  2. a) Las partidas 7113, 7114 y 7115 no comprenden los artículos en los que el metal precioso o el chapado de metal precioso (plaqué) sean únicamente simples accesorios o adornos de mínima importancia (por ejemplo: iniciales, monogramas, virolas, orlas); la letra b) de la nota 1 anterior no incluye estos artículos.

  3. b) En la partida 7116 solo se clasifican los artículos que no lleven metal precioso ni chapado de metal precioso (plaqué) o que, llevándolos, solo sean simples accesorios o adornos de mínima importancia.

  4. Este capítulo no comprende:

  5. a) las amalgamas de metal precioso y los metales preciosos en estado coloidal (partida 2843);

  6. b) las ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, los productos de obturación dental y demás artículos del capítulo 30;

  7. c) los productos del capítulo 32 (por ejemplo: lustres líquidos);

  8. d) los catalizadores sobre soporte (partida 3815);

  9. e) los artículos de las partidas 4202 o 4203, a los que se refiere la nota 2 B) del capítulo 42;

  10. f) los artículos de las partidas 4303 o 4304;

  11. g) los productos de la sección XI (materias textiles y artículos de estas materias);

  12. h) el calzado, los sombreros y demás tocados y otros artículos de los capítulos 64 o 65;

  13. ij) los paraguas, bastones y demás artículos del capítulo 66;

  14. k) los artículos guarnecidos con polvo de piedras preciosas o semipreciosas (naturales o sintéticas) que sean manufacturas de abrasivos de las partidas 6804 o 6805, o herramientas del capítulo 82; las herramientas o artículos del capítulo 82 cuya parte operante esté constituida por piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); las máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes de la sección XVI. Sin embargo, los artículos y las partes de estos artículos, constituidos totalmente por piedras preciosas o semipreciosas(naturales,sintéticasoreconstituidas),quedancomprendidosenestecapítulo,exceptoloszafirosydiamantestrabajados, sin montar, para agujas (púas) de fonocaptores (partida 8522);

  15. l) los artículos de los capítulos 90, 91 o 92 (instrumentos científicos, aparatos de relojería, instrumentos musicales);

  16. m) las armas y sus partes (capítulo 93);

  17. n) los artículos contemplados en la nota 2 del capítulo 95;

  18. o) los artículos clasificados en el capítulo 96 conforme la nota 4 de dicho capítulo;

    Diario Oficial de las Comunidades Europeas28. 10. 1999 507ES

  19. p) las obras originales de estatuaria o escultura (partida 9703), las piezas de colección (partida 9705) y las antigüedades de edad superior a cien años (partida 9706). Sin embargo, las perlas finas (naturales) o cultivadas y las piedras preciosas o semipreciosas se clasifican en este capítulo.

  20. a) Se considera metal precioso la plata, el oro y el platino.

  21. b) El término 'platino' abarca el platino, el iridio, el osmio, el paladio, el rodio y el rutenio.

  22. c) La expresión 'piedras preciosas o semipreciosas' no incluye las materias mencionadas en la nota 2 b) del capítulo 96.

  23. En este capítulo, se consideran 'aleaciones de metal precioso' las aleaciones (incluidas las mezclas sinterizadas y los compuestos intermetálicos) que contengan uno o varios metales preciosos, siempre que el peso del metal precioso o de uno de los metales preciosos sea superior o igual al 2 % del peso de la aleación. Las aleaciones de metales preciosos se clasifican como sigue:

  24. a) las aleaciones con un contenido de platino inferior al 2 % en peso, se clasifican como aleaciones de platino;

  25. b) las aleaciones con un contenido de oro superior o igual al 2 % en peso, pero sin...

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