Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

24.4.2001 ES L 114/1Diario Oficial de las Comunidades Europeas I (Actos cuya publicacio¥n es una condicio¥n para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) No 761/2001 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 19 de marzo de 2001 por el que se permite que las organizaciones se adhieran con cara¥cter voluntario a un sistema comunitario de gestio¥n y auditori¥a medioambientales (EMAS) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIO¥ N (2) El Programa 'Hacia un desarrollo sostenible', presentado por la Comisio¥n y aprobado como planteamiento gene-EUROPEA, ral por la Resolucio¥n de 1 de febrero de 1993, destaca el papel y las responsabilidades de las organizaciones para Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en reforzar la economi¥a y proteger el medio ambiente en el particular el apartado 1 de su arti¥culo 175, conjunto de la Comunidad.

Vista la propuesta de la Comisio¥n(1), (3) El Programa 'Hacia un desarrollo sostenible' pide que se ampli¥e la gama de instrumentos para la proteccio¥n delVisto el dictamen del ComitÈ Econo¥mico y Social(2), medio ambiente y que se utilicen mecanismos de mercado para que las organizaciones se comprometan a Previa consulta al ComitÈ de las Regiones, adoptar un enfoque proactivo en dicho campo que vaya ma¥s alla¥ del cumplimiento de todos los requisitos reglamentarios pertinentes en relacio¥n con el medioDe conformidad con el procedimiento establecido en el ambiente.arti¥culo 251 del Tratado(3), a la vista del texto conjunto aprobado el 20 de diciembre de 2000 por el ComitÈ de Conciliacio¥n, (4) La Comisio¥n debe promover un planteamiento coherente entre los instrumentos legislativos elaborados a Considerando lo siguiente:

nivel comunitario en el a¥mbito de la proteccio¥n del medio ambiente.

(1) El arti¥culo 2 del Tratado establece que una de las misiones de la Comunidad sera¥ la de promover un (5) El Reglamento (CEE) no 1836/93 del Consejo, de 29 decrecimiento sostenible en el conjunto de la Comunidad junio de 1993, por el que se permite que las empresasy que la Resolucio¥n de 1 de febrero de 1993(4) subraya del sector industrial se adhieran con cara¥cter voluntariola importancia del crecimiento sostenible.

a un sistema comunitario de gestio¥n y auditori¥a medioambientales(5), ha demostrado su eficacia para promover mejoras en el comportamiento medioambien-(1) DO C 400 de 22.12.1998, p. 7, y DO C 212 E de 25.7.2000, p. 1. tal de la industria.

(2) DO C 209 de 22.7.1999, p. 43.

(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 15 de abril de 1999 (DO C 219 de 30.7.1999, p. 385), confirmado el 6 de mayo de 2000 (6) La experiencia adquirida con la aplicacio¥n del Regla-(DO C 279 de 1.10.1999, p. 253), Posicio¥n Comu¥n del Consejo mento (CEE) no 1836/93 debe aprovecharse para incre-de 28 de febrero de 2000 (DO C 128 de 8.5.2000, p. 1) y mentar la capacidad del sistema comunitario de gestio¥n yDecisio¥n del Parlamento Europeo de 6 de julio de 2000 (no publicada au¥n en el Diario Oficial). Decisio¥n del Parlamento auditori¥a medioambientales, denominado en lo sucesivo Europeo de 14 de febrero de 2001 y Decisio¥n del Consejo de 'EMAS', de mejorar el comportamiento medioambiental 12 de febrero de 2001. general de las organizaciones.

(4) Resolucio¥n del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 1 de febrero de 1993, sobre un Programa comunitario de poli¥tica y actuacio¥n en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible (DO C 138 de 17.5.1993, p. 1). (5) DO L 168 de 10.7.1993, p. 1.

L 114/2 ES 24.4.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas (7) El EMAS debe estar abierto a todas las organizaciones (14) Se debe animar a las organizaciones a elaborar y publicar declaraciones medioambientales perio¥dicas que ofrezcanque produzcan efectos sobre el medio ambiente, ofreciÈndoles los medios para gestionar esos efectos y al pu¥blico y otras partes interesadas informacio¥n sobre su comportamiento medioambiental.mejorar su comportamiento medioambiental general.

(15) Los Estados miembros podra¥n crear incentivos para(8) De conformidad con los principios de subsidiariedad y animar a las organizaciones a participar en el EMAS.de proporcionalidad a los que se hace referencia en el arti¥culo 5 del Tratado, la eficacia del EMAS para mejorar el comportamiento medioambiental de las organizaciones europeas puede lograrse mejor a nivel comunitario.

(16) La Comisio¥n debe proporcionar apoyo tÈcnico a los El presente Reglamento se limita a garantizar que el pai¥ses candidatos a la adhesio¥n para el establecimiento EMAS se aplique de la misma manera en el conjunto de de las estructuras necesarias para la aplicacio¥n del EMAS.

la Comunidad disponiendo normas, procedimientos y requisitos esenciales comunes respecto del EMAS, mientras que las medidas que pueden ser ejecutadas adecuadamente a escala nacional quedan en manos de (17) Adema¥s de los requisitos generales del sistema de gestio¥n los Estados miembros. medioambiental, el EMAS otorga especial importancia a los aspectos del respeto de la legislacio¥n, la mejora del comportamiento medioambiental, la comunicacio¥n externa y la implicacio¥n de los trabajadores.

(9) Se debe animar a las organizaciones a participar con cara¥cter voluntario en el EMAS y que Èstas podri¥an salir ganando en tÈrminos de control reglamentario, ahorro de costes e imagen pu¥blica. (18) La Comisio¥n debe adaptar los Anexos del presente Reglamento, a excepcio¥n del Anexo V, reconocer las normas europeas e internacionales sobre cuestiones de medio ambiente que tengan relacio¥n con el EMAS y (10) Es importante que las pequen~as y medianas empresas elaborar unas directrices en asociacio¥n con las partes participen en el EMAS y que se fomente su participacio¥n interesadas del EMAS, con el fin de garantizar una facilita¥ndoles el acceso a la informacio¥n, a los fondos de aplicacio¥n coherente de los requisitos del sistema en los apoyo existentes y a las instituciones pu¥blicas mediante Estados miembros. Al elaborar dichas directrices, la el establecimiento o la promocio¥n de medidas de Comisio¥n tendra¥ en cuenta la poli¥tica comunitaria asistencia tÈcnica. de medio ambiente y, en particular, la legislacio¥n comunitaria, asi¥ como los compromisos internacionales pertinentes.

(11) La Comisio¥n deberi¥a utilizar la informacio¥n facilitada por los Estados miembros para evaluar la necesidad de medidas especi¥ficas para lograr una mayor participacio¥n (19) Las medidas necesarias para la ejecucio¥n del presente en el EMAS de las organizaciones, en especial de las Reglamento deben aprobarse con arreglo a la Decisio¥n pequen~as y medianas empresas. 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecucio¥n atribuidas a la Comisio¥n(1).

(12) La transparencia y crÈdito de las organizaciones que utilizan sistemas de gestio¥n medioambiental se incrementan cuando su sistema de gestio¥n, su programa de auditori¥a y su declaracio¥n medioambiental son analiza- (20) El presente Reglamento debe ser revisado, si procede, a dos para verificar que cumplen los requisitos correspon- la luz de la experiencia adquirida tras un cierto periodo dientes del presente Reglamento y cuando la declaracio¥n de funcionamiento.

medioambiental y las subsiguientes actualizaciones de esta u¥ltima son validadas por verificadores medioambientales acreditados.

(21) Las instituciones europeas deben procurar adoptar los principios que consagra el presente Reglamento.

(13) Por lo tanto, es necesario garantizar y mejorar continuamente la competencia de los verificadores medioambien(22) El presente Reglamento sustituye al Reglamento (CEE)tales mediante un sistema de acreditacio¥n independiente no 1836/93, que por lo tanto debe ser derogado,y neutral, una formacio¥n permanente y una supervisio¥n adecuada de sus actividades para garantizar la confianza general en el EMAS. En consecuencia, debe establecerse una estrecha cooperacio¥n entre los organismos nacionales de acreditacio¥n. (1) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

24.4.2001 ES L 114/3Diario Oficial de las Comunidades Europeas HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: c) comportamiento medioambiental: los resultados de la gestio¥n por parte de una organizacio¥n en lo que se refiere a los aspectos medioambientales que la conciernen;

Arti¥culo 1

  1. prevencio¥n de la contaminacio¥n: la utilizacio¥n de proceEl sistema comunitario de gestio¥ n y auditori¥a medioam- sos, pra¥cticas, materiales o productos que permitan evitar, bientales y sus objetivos reducir o controlar la contaminacio¥n como, por ejemplo, el reciclado y el tratamiento de residuos, la modificacio¥n de los procesos, los mecanismos de control, la utilizacio¥n1. Se establece un sistema comunitario de gestio¥n y auditoeficiente de los recursos y la sustitucio¥n de materiales;ri¥a medioambientales, denominado en lo sucesivo 'EMAS', que permite la participacio¥n con cara¥cter voluntario de

  2. ana¥lisis medioambiental: el ana¥lisis global preliminar deorganizaciones, para la evaluacio¥n y mejora del comportalas cuestiones, impactos y comportamientos en materiamiento medioambiental de dichas organizaciones y la difusio¥n de medio ambiente relacionados con las actividades dede la informacio¥n pertinente al pu¥blico y otras partes intereuna organizacio¥n, (Anexo VII);sadas.

  3. aspecto medioambiental: el elemento de las actividades, 2. El objetivo del EMAS sera¥ promover mejoras continuas productos o servicios de una organizacio¥n que puede del comportamiento medioambiental de las organizaciones interferir en el medio ambiente; un aspecto medioambienmediante: tal significativo es aquÈl que tiene o puede tener un impacto medioambiental significativo, (Anexo VI);

  4. el establecimiento y la aplicacio¥n por parte de las organizaciones de sistemas de gestio¥n medioambiental

  5. impacto medioambiental: cualquier cambio en el mediosegu¥n se describe en el Anexo I;

    ambiente, sea adverso o...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT