PG v Ministero della Giustizia and Others.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2022:263
Date07 April 2022
Docket NumberC-236/20
Celex Number62020CJ0236
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

de 7 de abril de 2022 (*)

«Procedimiento prejudicial — Política social — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Cláusulas 2 y 4 — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo a tiempo parcial — Cláusula 4 — Principio de no discriminación — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Jueces de paz y jueces de carrera — Cláusula 5 — Medidas que tienen por objeto sancionar la utilización abusiva de contratos de trabajo de duración determinada — Directiva 2003/88/CE — Artículo 7 — Vacaciones anuales retribuidas»

En el asunto C‑236/20,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunale amministrativo regionale per l’Emilia Romagna (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Emilia-Romaña, Italia) mediante resolución de 27 de mayo de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 4 de junio de 2020, en el procedimiento entre

PG

y

Ministero della Giustizia,

CSM — Consiglio Superiore della Magistratura,

Presidenza del Consiglio dei Ministri,

con intervención de:

Unione Nazionale Giudici di Pace (Unagipa),

TR,

PV,

Associazione Nazionale Giudici di Pace — ANGDP,

RF,

GA,

GOT Non Possiamo Più Tacere,

Unione Nazionale Italiana Magistrati Onorari — UNIMO,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. A. Arabadjiev (Ponente), Presidente de Sala, y la Sra. I. Ziemele y los Sres. T. von Danwitz, P. G. Xuereb y A. Kumin, Jueces;

Abogada General: Sra. J. Kokott;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de PG, por los Sres. L. Serino, E. Lizza y G. Romano, avvocati;

– en nombre de PV y de Associazione Nazionale Giudici di Pace — ANGDP, por la Sra. G. Guida y el Sr. V. De Michele, avvocati;

– en nombre de Unione Nazionale Giudici di Pace (Unagipa) y de TR, por la Sra. G. Guida y los Sres. V. De Michele y F.Visco, avvocati;

– en nombre de RF, por los Sres. B. Nascimbene y F. Rossi Dal Pozzo, avvocati;

– en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por los Sres. F. Sclafani y A. Vitale, avvocati dello Stato;

– en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. B.‑R. Killmann y la Sra. D. Recchia, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oída la Abogada General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 20, 21, 31, 33, 34 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»); de la cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial, celebrado el 6 de junio de 1997 (en los sucesivo, «Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial»), que figura en el anexo de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES (DO 1998, L 14, p. 9), en su versión modificada por la Directiva 98/23/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998 (DO 1998, L 131, p. 10) (en los sucesivo, «Directiva 97/81»); de las cláusulas 2, 4 y 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 (en lo sucesivo, «Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada»), que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO 1999, L 175, p. 43); de los artículos 1 y 2 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO 2000, L 303, p. 16), y del artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre PG, Giudice di pace (juez de paz), por una parte, y el Ministero della Giustizia (Ministerio de Justicia, Italia), el Consiglio Superiore della Magistratura (Consejo Superior del Poder Judicial, Italia) y la Presidenza del Consiglio dei Ministri (Presidencia del Consejo de Ministros, Italia), por otra parte, en relación con la negativa a declarar la existencia de una relación de empleo público, a tiempo completo o a tiempo parcial, entre PG y el Ministerio de Justicia.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial

3 La cláusula 2 del Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial, titulada «Ámbito de aplicación», establece:

«1. El presente Acuerdo se aplica a los trabajadores a tiempo parcial que tengan un contrato o una relación de trabajo tal como se define en la legislación, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en cada Estado miembro.

[…]»

4 La cláusula 4, apartados 1 y 2, del Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial tiene la siguiente redacción:

«1. Por lo que respecta a las condiciones de empleo, no podrá tratarse a los trabajadores a tiempo parcial de una manera menos favorable que a los trabajadores a tiempo completo comparables por el simple motivo de que trabajen a tiempo parcial, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.

2. Cuando resulte adecuado, se aplicará el principio de pro rata temporis».

Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada

5 La cláusula 2 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, titulada «Ámbito de aplicación», dispone lo siguiente:

«1. El presente Acuerdo se aplica a los trabajadores con un trabajo de duración determinada cuyo contrato o relación laboral esté definido por la legislación, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en cada Estado miembro.

[…]»

6 La cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, titulada «Principio de no discriminación», establece:

«1. Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.

2. Cuando resulte adecuado, se aplicará el principio de pro rata temporis.

[…]»

7 A tenor de la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, titulada «Medidas destinadas a evitar la utilización abusiva»:

«1. A efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada los Estados miembros, previa consulta con los interlocutores sociales y conforme a la legislación, los acuerdos colectivos y las prácticas nacionales, y/o los interlocutores sociales, cuando no existan medidas legales equivalentes para prevenir los abusos, introducirán de forma que se tengan en cuenta las necesidades de los distintos sectores y/o categorías de trabajadores, una o varias de las siguientes medidas:

a) razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos o relaciones laborales;

b) la duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada;

c) el número de renovaciones de tales contratos o relaciones laborales.

2. Los Estados miembros, previa consulta a los interlocutores sociales, y/o los interlocutores sociales, cuando resulte sea necesario, determinarán en qué condiciones los contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada:

a) se considerarán “sucesivos”;

b) se considerarán celebrados por tiempo indefinido.»

Directiva 2003/88

8 El artículo 7 de la citada Directiva, que lleva por título «Vacaciones anuales», dispone:

«1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales.

2. El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral.»

Derecho italiano

9 El artículo 106 de la Constitución italiana contiene disposiciones fundamentales relativas al acceso a la carrera judicial:

«El nombramiento de los jueces tendrá lugar mediante oposición.

La Ley de Organización del Poder Judicial podrá admitir el nombramiento, incluso por elección, de jueces honorarios para todas las funciones que se confieren a los jueces individuales.

[…]»

10 En la versión aplicable a los hechos del asunto principal, la legge n. 374 — Istituzione del giudice di pace (Ley n.º 374, relativa a la Institución del Juez de Paz), de 21 de noviembre de 1991 (suplemento ordinario de la GURI n.º 278, de 27 de noviembre de 1991, p. 5; en lo sucesivo, «Ley n.º 374/1991»), dispone:

«Artículo 1

Institución y funciones del juez de paz

1. Se instituye la figura del juez de paz, el cual ejercerá funciones jurisdiccionales en materia civil y penal y la función de conciliación en materia civil conforme a las normas de la presente Ley.

2. El cargo de juez de paz será ocupado por un juez honorario perteneciente al orden judicial.

[…]

Artículo 4

Nombramiento

1. Los jueces honorarios llamados a ocupar el cargo de juez de paz serán nombrados mediante decreto del presidente de la República, previa deliberación del Consejo Superior del Poder Judicial a propuesta del consejo judicial territorialmente competente, integrado por cinco representantes designados, de común acuerdo, por los consejos del colegio de abogados y fiscales de la circunscripción del tribunal...

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