Pieles (excepto la peletería) y cueros

SECCIÓN VIII PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA CAPÍTULO 41

PIELES (EXCEPTO LA PELETERÍA) Y CUEROS Notas 1. Este capítulo no comprende:

  1. a) los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto (partida 0511);

  2. b) las pieles y partes de pieles de aves, con las plumas o el plumón (partidas 0505 o 6701, según los casos);

  3. c) las pieles en bruto, curtidas o adobadas, sin depilar, de animales de pelo (capítulo 43). Sin embargo, se clasifican en el este capítulo las pieles en bruto sin depilar de bovino (incluidas las de búfalo), de equino, ovino (excepto las de cordero llamadas astracán, 'Breitschwanz', 'caracul', 'persa' o similares y las pieles de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tibet), de caprino (excepto las pieles de cabra, cabritillaycabritodelYemen,deMongoliaodelTibet),deporcino(incluidaslasdelpécari),degamuza,degacela,reno,alce,ciervo,corzo o perro.

  4. En la nomenclatura la expresión 'cuero artificial o regenerado' se refiere a las materias comprendidas en la partida 4111.

Código NC Designación de la mercancía Tipo de los derechos Unidad suplementariaautónomos (%) convencionales (%) 1 2 3 4 5

4101 Cueros y pieles en bruto, de bovino o de equino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos:

4101 10 - Cueros y pieles enteros de bovino, con un peso unitario inferior o igual a 8 kg para los secos, a 10 kg para los salados secos y a 14 kg para los frescos, salados verdes (húmedos) o conservados de otro modo:

4101 10 10 - - Frescos, salados verdes (húmedos) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . exención exención -4101 10 90 - - Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . exención exención -- Los demás cueros y pieles de bovino, frescos o salados verdes (húmedos):

4101 21 00 - - Enteros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . exención exención -4101 22 00 - - Crupones y medios crupones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . exención exención -4101 29 00 - - Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . exención exención -4101 30 - Los demás cueros y pieles de bovino, conservados de otro modo:

4101 30 10 - -...

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