Dictamen del Comité Económico y Social sobre la 'Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente' (COM(2001) 425 final 2001/0173 (COD))

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

C 221/114 ES 17.9.2002Diario Oficial de las Comunidades Europeas Dictamen del ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la 'Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genÈticamente' (COM(2001) 425 final -- 2001/0173 (COD)) (2002/C 221/22) El 2 de octubre de 2001, de conformidad con el arti¥culo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥ mico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Seccio¥ n de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobo¥ su dictamen el 6 de mayo de 2002 (ponente: Sra. Thomas).

En su 391o Pleno de los di¥as 29 y 30 de mayo de 2002 (sesio¥n del 30 de mayo), el ComitÈ Econo¥ mico y Social ha aprobado por 53 votos a favor, 40 en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.

1.4. El actual procedimiento de autorizacio¥n de los alimen-1. Introduccio¥n tos modificados genÈticamente queda establecido en el Reglamento (CE) no 258/97 sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (1). Los piensos que contienen OMG 1.1. La propuesta de la Comisio¥n tiene por objeto la se han autorizado hasta ahora de conformidad con la Directiva creacio¥ n de un marco para establecer un procedimiento 90/220/CEE (2). No existe ningu¥n procedimiento de autorizamejorado, armonizado, uniforme y transparente para evaluar cio¥ n para los piensos modificados genÈticamente.

la seguridad de los alimentos y de los piensos modificados genÈticamente. Sus objetivos principales consisten en proteger la salud de las personas y de los animales, establecer procedi- 1.5. La autorizacio¥n concedida conforme al procedimiento mientos comunitarios para regular los alimentos y los piensos establecido sera¥ va¥lida en toda la Comunidad por un peri¥odo modificados genÈticamente y establecer disposiciones relativas de diez an~ os, renovable.

al etiquetado de los alimentos y piensos modificados genÈticamente, con el fin de ofrecer al consumidor la posibilidad real de elegir.

  1. Etiquetado 1.2. La propuesta de la Comisio¥n se refiere a los alimentos y piensos que son OMG, que contengan o estÈn compuestos 2.1. La propuesta sometida a examen ampli¥a las actuales por OMG y a los que se hayan producido a partir de OMG o disposiciones sobre el etiquetado a todos los alimentos modifique contengan ingredientes producidos a partir de estos cados genÈticamente, al margen de la detectabilidad del organismos (arti¥culos 3 y 16). Los alimentos y piensos ADN o las protei¥nas. Asi¥, todos los productos sujetos a la 'producidos a partir de un organismo modificado genÈtica- autorizacio¥n conforme al Reglamento propuesto estari¥an mente' son productos en los que una proporcio¥n del producto tambiÈn sujetos al etiquetado obligatorio. Por lo tanto, esta final procede del material original modificado genÈticamente. propuesta acarreara¥ el etiquetado de una serie de productos El Reglamento propuesto si¥ abarcari¥a estos alimentos y alimentarios cuyo etiquetado no es actualmente obligatorio, piensos. Pero no estara¥n cubiertos los productos producidos como los aceites muy refinados originados a partir de OMG.

con un organismo modificado genÈticamente, como son los De la misma manera, habri¥an de etiquetarse varios tipos de alimentos o piensos producidos con ayuda de un organismo piensos cuyo etiquetado tampoco es actualmente obligatorio.

modificado genÈticamente, pero en que el producto final no contenga ningu¥n materialderivado de este organismo. Esto esta¥ en consonancia con las actuales disposiciones del Reglamento sobre nuevos alimentos.

(1) VÈase el Dictamen del ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la 'Propuesta de Reglamento (CEE) del Consejo sobre alimentos e ingredientes alimentarios nuevos', DO C 108 de 19.4.1993, p. 8.

(2) VÈase el Dictamen del ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la 1.3. La propuesta hara¥ posible cumplimentar una u¥nica 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo solicitud para obtener tanto la autorizacio¥n para la liberacio¥ n por la que se modifica la Directiva 90/220/CEE sobre la liberacio¥n intencional de un OMG en el medio ambiente como la intencional en el medio ambiente de organismos modificados genÈticamente', DO C 407 de 28.12.1998, p. 1.autorizacio¥n para el uso de este OMG en alimentos o piensos.

17.9.2002 ES C 221/115Diario Oficial de las Comunidades Europeas 3. Aplicacio¥n dos), asi¥ como a su correspondiente uso por parte del ser humano y de los animales. La segunda corriente se refiere al uso de enzimas, vitaminas, aditivos, etc., modificados 3.1. Pueden aparecer restos diminutos de OMG en los genÈticamente y producidos ensistemas cerrados, en el proceso alimentos y los piensos convencionales como consecuencia de de elaboracio¥ n al que se someten las materias primas agri¥colas.

una contaminacio¥ n accidental o tÈcnicamente inevitable. En Uno de los objetivos importantes para el CESE es que la estos casos, el alimento o el pienso no debe estar sujeto a Comisio¥n asuma esta¥ distincio¥ n.

los requisitos de etiquetado establecidos en el Reglamento propuesto. Para ello, se propone establecer un umbral del 1 % de restos diminutos de OMG por debajo del cual el etiquetado 4.5. TambiÈn en el contexto del informe de la Agencia de los alimentos o de los piensos no sea obligatorio. Europea de Medio Ambiente publicado recientemente sobre la transferencia genÈtica de vegetales modificados genÈticamente (1) puede observarse el deseo de los consumidores de 3.2. A fin de asegurar la aplicabilidad del Reglamento, la recibir informaciones claras no so¥ lo sobre el producto, sino propuesta establece que los solicitantes deben proporcionar tambiÈn sobre la cadena de produccio¥ n.

un mÈtodo de deteccio¥n que pueda utilizarse con fines de control, en especial un mÈtodo de muestreo e identificacio¥n del proceso de transformacio¥ n. 4.6. El ComitÈ Econo¥ mico y Social Europeo aprueba la iniciativa de la Comisio¥ n de combinar la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo ydel Consejo sobre la trazabili3.3. Se propone establecer un laboratorio comunitario de dad y el etiquetado de los organismos modificados...

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