2000/C 225 E/142E-2428/99 de Piia-Noora Kauppi a la Comisión Asunto: Exclusión de los caballos de carreras y de silla de las normas veterinarias

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

(2000/C 225 E/141) PREGUNTA ESCRITA E-2421/99 de Sebastiano Musumeci (UEN) a la Comisión (16 de diciembre de 1999) Asunto: Nueva directiva sobre la miel que perjudica a los apicultores Considerando que la Comisión se dispone a aprobar una nueva directiva sobre la miel, en sustitución de la Directiva 74/409 (1 ), y teniendo en cuenta que dicha directiva, en su redacción actual, perjudicará gravemente a los trabajadores del sector, ¿puede indicar la Comisión si no considera que debe aplazar la aprobación de dicho acto con objeto de llevar a cabo un análisis más exhaustivo de las legítimas exigencias de los apicultores italianos y europeos destinadas, principalmente, a:

  1. volver a considerar la producción de miel como una actividad agrícola y a no ceder ante los grupos de presión de la industria conservera, que siempre han pretendido reducir las normas sobre la calidad del producto y hacer menos comprensibles las indicaciones que figuran obligatoriamente en las etiquetas;

  2. reconocer a los Estados el derecho de proteger la miel como producto obtenido exclusivamente del néctar de las flores, y a impedir la entrada en el mercado europeo de miel y de mezclas extracomunitarias, a menudo con la complicidad de los Estados miembros? (1) DO L 221 de 12.8.1974, p. 10.

    Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión (25 de enero de 2000) En 1996, la Comisión presentó una propuesta de Directiva (1 ) destinada a simplificar y sustituir a la Directiva 74/409/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1974, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la miel (2 ). En la elaboración de su propuesta y en las discusiones posteriores, la Comisión, respetando el mandato que le había dado el Consejo Europeo de Edimburgo, tuvo en cuenta los intereses comunitarios de todas las partes afectadas.

  3. La propuesta de Directiva sobre la miel define este producto y establece determinados criterios de composición a los que debe ajustarse toda la miel de producción tanto comunitaria como extracomunitaria para poder comercializarse con esta denominación.

  4. Por tanto, sería contrario a las normas que rigen el comercio comunitario e internacional oponerse a la importación de miel extracomunitaria cuando ésta respete las normas fijadas por la Directiva sobre la miel. Sin embargo, tras el dictamen del Parlamento emitido en mayo de 1999, la Comisión decidió modificar su propuesta de tal manera que sea obligatorio indicar en la etiqueta el origen de...

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