Pilares

AuthorVÍctor M. Sánchez (Dir.) - Maria Julia Barceló
Pages71-78

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5.1. Introducción

Los pilares que sostienen o impulsan estas aspiraciones colectivas serían las Comunidades Europeas (o primer pilar), la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC o segundo pilar), y la Cooperación Policial y Judicial en materia Penal (CPJP o tercer pilar). Designan, al mismo tiempo, ámbitos materiales de ejercicio de competencias por la UE y procedimientos para ejercerlas, diferentes en cada pilar, que delimitan las modalidades de funcionamiento de la UE. Su análisis muestra el carácter híbrido de la Unión. Mientras que el pilar comunitario se guía por reglas y principios que remiten a la idea de un ente supranacional, el segundo y tercer pilar nos devuelven una imagen tradicional de organización intergubernamental.

5.2. Las comunidades europeas: el pilar comunitario o de integración

La expresión pilar comunitario o primer pilar está muy extendida en nuestro gremio para referirse a las dos organizaciones internacionales con personalidad jurídica propia, la CE y la CEEA, que forman parte integrante de la Unión. Se resalta que las Comunidades Europeas (la CE y la CEEA) son el pilar central sobre el que recae el mayor peso de la UE por diferentes razones: es el más antiguo, el más desarrollado y el más sólido políticamente con respecto a la manera de trabajar. Las dos organizaciones actúan con autonomía jurídica, aunque comparten la arquitectura institucional de la Unión. Eso quiere decir que los objetivos respectivos, competencias y procedimientos dePage 72actuación están fijados en los tratados correspondientes a cada organización, aunque los órganos principales que actúan en nombre de cualquier de ambas sean los mismos. La característica fundamental de estos marcos de impulso de los objetivos de la UE son los elementos de supranacionalidad que presentan.

Con la expresión ‘Comunidades Europeas’, por tanto, se designa la suma de dos organizaciones internacionales con personalidad jurídica propia, la Comunidad Europea (CE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA). La Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) también formaba parte de las Comunidades hasta que dejó de existir el 23 de julio del 2002. La regulación de este sector ha sido absorbida por la CE, que constituye el eje principal de la UE a causa de las finalidades y competencias tan amplias que presenta. Denominada, inicialmente Comunidad Económica Europea (CEE), cambió su denominación con el TUE (1992) por el actual de Comunidad Europea (CE). Este cambio nominal reflejaba la voluntad de trascender los aspectos marcadamente económicos del Tratado de la Comunidad Económica Europea (1957).

Las Comunidades ostentan poderes jurisdiccionales —legislar, ejecutar las normas legisladas o aplicarlas judicialmente— en diferentes ámbitos (libre competencia, comercio, medio ambiente, política social, etcétera) sobre el territorio integrado por la suma de los territorios soberanos de sus miembros. Lo hacen, además, de una manera peculiar —si se compara con otras organizaciones creadas por estados— a la que se ha denominado ‘método comunitario’. Genéricamente, el método comunitario implica lo siguiente:

  1. La Comisión, un órgano que no representa a los estados, tiene, con algunas excepciones, el monopolio de la iniciativa legislativa.

  2. Predomina la adopción de normas vinculantes aprobadas por mayoría en el Consejo de Ministros de la CE y no por unanimidad, como es más común en otras organizaciones internacionales.

  3. El Parlamento Europeo disfruta de una función muy activa en todo el proceso decisorio, que puede ir desde el hecho de emitir dictámenes hasta la toma de decisiones junto con el Consejo.

  4. Una parte importante de las normas tiene efecto directo en la jurisdicción de los miembros, sin que haya que convertirlas en normas internas para su aplicación nacional.

  5. El conjunto normativo comunitario prevalece sobre los ordenamientos jurídicos internos de cada estado, en caso de que haya un conflicto de obligaciones.

  6. El sistema judicial comunitario, encabezado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (TJCE), ejerce las funciones más altas de ad-Page 73judicación e interpretación del derecho que constituye y emana de la CE y la CEEA.

Todo esto, dicho de forma sinóptica, puede parecer poco impactante. Pero pensad que estos rasgos son tan particulares que no se pueden encontrar en ninguna de las más de trescientas organizaciones interestatales creadas en el mundo. El ADN del pilar comunitario es único en la Sociedad Internacional que se crea y se expande desde...

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