Reglamento (UE) nº 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro

Enforcement date:May 30, 2013
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

27.5.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 140/11

ES

REGLAMENTO (UE) N o 473/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 21 de mayo de 2013

sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 136, leído en relación con su artículo 121, apartado 6,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo

( 1 ),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 2

),

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), los Estados miembros deben considerar sus políticas económicas como una cuestión de interés común, sus políticas presupuestarias deben estar presididas por la necesidad de unas finanzas públicas saneadas y sus políticas económicas no deben suponer un riesgo para el buen funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria.

(2) El Pacto de Estabilidad y Crecimiento tiene por objeto garantizar la disciplina presupuestaria en toda la Unión y establece el marco para la prevención y corrección de los déficits públicos excesivos. Se basa en el objetivo de unas finanzas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de los precios y para un crecimiento fuerte y sostenible, respaldado por la estabilidad financiera, apoyando de este modo la consecución de los objetivos de la Unión en materia de crecimiento sostenible y de empleo. El Pacto de Estabilidad y Crecimiento incluye un sistema de supervisión multilateral establecido en el Reglamento (CE) n o 1466/97 del

Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas

( 3

), así como el procedimiento para evitar déficits excesivos de los gobiernos establecido en el artículo 126 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y especificado en el Reglamento (CE) n o 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo

( 4

). El Pacto de Estabilidad y Crecimiento se ha consolidado mediante el Reglamento (UE) n o 1175/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 5

) y el Reglamento (UE) n o 1177/2011 del Consejo

( 6

). El Reglamento (UE) n o 1173/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro

( 7 )

añade un sistema de mecanismos de cumplimiento eficaces, preventivos y progresivos en forma de sanciones contra los Estados miembros cuya moneda es el euro.

(3) El reforzamiento del Pacto de Estabilidad y Crecimiento ha mejorado las orientaciones destinadas a los Estados miembros en relación con la prudencia de la política presupuestaria y, en el caso de los Estados miembros cuya moneda es el euro, ha reforzado y ha aumentado la automaticidad en la imposición de sanciones por la falta de cumplimiento de una política presupuestaria prudente, con el fin de evitar déficits públicos excesivos. Estas disposiciones han establecido un marco más completo.

(4) Con objeto de garantizar una coordinación más estrecha de las políticas económicas y la convergencia sostenida de la evolución de la economía de los Estados miembros, el semestre europeo instaurado con arreglo al artículo 2 bis del Reglamento (CE) n o 1466/97, establece un marco para la coordinación de las políticas económicas. El semestre europeo incluye la formulación y la supervisión de la aplicación de las orientaciones generales de las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión («orientaciones generales para las políticas económicas») de conformidad con el artículo 121, apartado 2, del TFUE; la formulación y el examen de la aplicación de las orientaciones referentes al empleo que deben tener en cuenta los Estados miembros de conformidad con el artículo 148, apartado 2, del TFUE («orientaciones referentes al empleo»); la presentación y evaluación de los programas de estabilidad o convergencia de los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en dicho Reglamento; la presentación y evaluación de los programas nacionales de reforma de los Estados miembros en apoyo de la estrategia de la Unión para el crecimiento y el empleo,

( 1 ) DO C 141 de 17.5.2012, p. 7.

( 2 ) Posición del Parlamento Europeo de 12 de marzo de 2013 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 13 de mayo de 2013.

( 3 ) DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

( 4 ) DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.

( 5 ) DO L 306 de 23.11.2011, p. 12.

( 6 ) DO L 306 de 23.11.2011, p. 33.

( 7 ) DO L 306 de 23.11.2011, p. 1.

L 140/12 Diario Oficial de la Unión Europea 27.5.2013

ES

establecidos de acuerdo con las orientaciones generales para las políticas económicas, con las orientaciones referentes al empleo y con las directrices generales que la Comisión (es decir, la encuesta anual de crecimiento) y el Consejo Europeo dirigen a los Estados miembros al inicio del ciclo anual de supervisión; y la supervisión destinada a prevenir y corregir los desequilibrios macroeconómicos con arreglo al Reglamento (UE) n o 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos

( 1

). Cuando proceda, también deben tenerse en cuenta los dictámenes emitidos en el contexto de un programa de asociación económica tal como se establece en el presente Reglamento.

(5) Para que la Unión pudiera salir reforzada de la crisis, tanto en el ámbito interno como a escala internacional, impulsando la competitividad, la productividad, el potencial de crecimiento, la cohesión social y la convergencia económica, el Consejo Europeo, en sus conclusiones de 17 de junio de 2010, adoptó una nueva estrategia de la Unión para el crecimiento y el empleo, que incluye asimismo objetivos en los ámbitos de la pobreza, la educación, la innovación y el medio ambiente.

(6) Con objeto de garantizar el buen funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria, el TFUE permite la adopción de medidas específicas en la zona del euro que vayan más allá de las disposiciones aplicables a todos los Estados miembros para reforzar la coordinación y la supervisión de su disciplina presupuestaria. Tales coordinación y supervisión reforzadas deben ir acompañadas, en su caso, de una participación adecuada del Parlamento Europeo y de los parlamentos nacionales. Es preciso hacer un uso activo, cuando resulte adecuado y necesario, de las medidas específicas contempladas en el artículo 136 del TFUE.

(7) En la aplicación del presente Reglamento debe respetarse plenamente el artículo 152 del TFUE, y las recomendaciones formuladas de conformidad con el presente Reglamento deben respetar las prácticas y las instituciones nacionales en lo referente a la formación de salarios. El presente Reglamento tiene en cuenta el artículo 28 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y no afecta por lo tanto al derecho a negociar, celebrar o aplicar convenios colectivos o a emprender acciones colectivas de acuerdo con la legislación y las prácticas nacionales.

(8) En el artículo 9 del TFUE se dispone que, en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión debe tener en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana.

(9) Una supervisión y una coordinación gradualmente reforzadas, tal como se establece en el presente Reglamento, consolidarán el semestre europeo para la coordinación de las políticas económicas, completarán las actuales disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y reforzarán la supervisión de las políticas presupuestarias y económicas en los Estados miembros de la zona del euro. Un procedimiento de supervisión gradualmente reforzado debe contribuir a crear mejores resultados presupuestarios y económicos, una solidez macrofinanciera y una convergencia económica en beneficio de todos los Estados miembros de la zona del euro. Como parte de un proceso gradualmente reforzado, un seguimiento más estrecho es especialmente útil para los Estados miembros que son objeto de un procedimiento de déficit excesivo.

(10) Unas previsiones macroeconómicas y presupuestarias sesgadas y poco realistas pueden obstaculizar considerablemente la eficacia de la planificación presupuestaria y, por lo tanto, dificultar el cumplimiento de la disciplina presupuestaria. Unas previsiones macroeconómicas no sesgadas y realistas pueden ser proporcionadas por organismos independientes u organismos dotados de autonomía funcional con respecto a las autoridades presupuestarias de un Estado miembro y sustentados en disposiciones normativas nacionales que garanticen un nivel elevado de autonomía funcional y responsabilidad. Estas previsiones deben utilizarse a lo largo de todo el procedimiento presupuestario.

(11) La fortaleza de las finanzas públicas se garantiza mejor en la fase de planificación y los errores manifiestos deben detectarse tan pronto como sea posible. Los Estados miembros deben beneficiarse no solo del establecimiento de principios rectores y objetivos presupuestarios, sino también de un seguimiento sincronizado de sus políticas presupuestarias.

(12) El establecimiento de un calendario presupuestario común para los Estados miembros de la...

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