Las plataformas de comercialización de contenidos o servicios digitales y sus usuarios profesionales (aclarando conceptos)

AuthorPatricia Márquez Lobillo
ProfessionProfesora Titular de Derecho Mercantil Universidad de Málaga
Pages497-515
LAS PLATAFORMAS DE COMERCIALIZACIÓN
DE CONTENIDOS O SERVICIOS DIGITALES
Y SUS USUARIOS PROFESIONALES
(ACLARANDO CONCEPTOS)*
PLATFORMS FOR THE MARKETING OF DIGITAL CONTENT
OR SERVICES AND THEIR PROFESSIONAL USERS
(CLARIFYING CONCEPTS)
Patricia MÁRQUEZ LOBILLO
Profesora Titular de Derecho Mercantil
Universidad de Málaga
RESUMEN: El recurso a las plataformas online para la comercialización de productos y/o servicios se ha convertido en una
práctica habitual en el Mercado electrónico. Tanto es así que los legisladores europeos se han visto abocados a la
promulgación de normas destinadas a establecer unas condiciones mínimas de transparencia, equidad y competencia,
en las relaciones que entablan los operadores del Mercado con las plataformas a través de las que actúan. En este co-
metido se ha obviado una tarea que consideramos primordial: aclarar conceptos y fijar roles. El principal problema de la
economía de plataformas, a tenor de los pronunciamientos judiciales de los últimos años, ha sido precisamente la falta
de claridad. Consideramos imprescindible saber quiénes son los sujetos que entablan dicha relación, que papel ocupan
y que relación les une. Los pilares, en definitiva, para la determinación del sujeto responsable. Lo vamos a centrar, ade-
más, por la especialidad, en contenidos digitales.
Palabras clave: servicios de la sociedad de la información, servicios de intermediación, alojamiento de datos, platafor-
mas, usuarios profesionales, contenidos digitales.
ABSTRACT: The use of digital platforms for the marketing of products and/or services has become a usual practice in the elec-
tronic marketplace. So much that European legislators have been forced to enact rules aimed at establishing minimum
conditions of transparency, equity and competition in the relations between marketplace operators and the platforms
through which they operate. In this effort, a task that we consider essential has been overlooked: clarifying concepts and
* Trabajo realizado en el marco de los Proyectos «Modernización y competitividad del tejido em-
presarial andaluz tras la crisis. Marco societario y entorno digital. Conflicto y soluciones» (TEASOTIC).
Ref.: UMA18-FEDERJA-269. Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía-Progra-
ma FEDER Andalucía 2014-2024. IP: Dra. M.ª B. GONZÁLEZ FERNÁNDEZ; y «El transporte ante el desarro-
llo tecnológico y la globalización: nuevos desafíos jurídicos del sector aéreo», Ref: PID2019-107204GB-
C31, Programas Estatales de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico
del Sistema de I+D+i y de I+D+i orientada a los Retos de la Sociedad, del Plan Estatal de Investigación
Científica y Técnica y de Innovación 2017-2024, IPs: Dra. M.ª B. GONZÁLEZ FERNÁNDEZ y Dra. M.ª J. GUE-
RRERO LEBRÓN.
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setting roles. The main problem of the platform economy, according to judicial pronouncements in recent years, has been
precisely the lack of clarity. We consider it essential to know who are the parties involved in this relationship, what role
they occupy and what relationship binds them. In short, the pillars for determining the responsible party. In addition, we
are going to focus on digital content, due to its speciality.
Keywords: information society services, intermediation services, hosting data, platforms, professional users, digital
content.
SUMARIO: I. PARTIENDO DE LA BASE: PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y/O
PRESTADORES DE SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN.—II. LOS SUJETOS DE LA COMERCIALIZACIÓN DE CON-
TENIDOS O SERVICIOS DIGITALES: 1. La plataforma de comercialización de contenidos digitales y su relación jurídica
con el destinatario de sus servicios. 2. El prestador-comercializador de contenidos o servicios digitales.—III. BIBLIO-
GRAFÍA.
I. PARTIENDO DE LA BASE: PRESTADORES DE SERVICIOS
DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y/O PRESTADORES
DE SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN
No es la primera vez que hemos intentado aclarar conceptos. Hace tiempo nos
enfrentamos a la difícil tarea de hacerlo para explicar quiénes eran los empresa-
rios y profesionales que operaban en el escenario socioeconómico propiciado por
Internet 1.
Realizaban lo que, en palabras de nuestro legislador de comercio electrónico 2,
se conocían como servicios de la sociedad de la información 3, es decir, actividades
económicas, normalmente retribuidas de forma directa, aunque no necesariamente
onerosas para el destinatario de los servicios, siempre que quedasen comprendidas
en el ejercicio empresarial o profesional; a distancia; por medios electrónicos; y a
petición individual de un sujeto que podía, o no, tener la condición de consumidor.
Estos empresarios y profesionales, se nombraron como prestadores de servicios
de la sociedad de la información 4, diferenciando el legislador entre: el prestador (en
sentido amplio o general, podríamos decir); y, el prestador de servicios de interme-
diación (que serían unos servicios de la sociedad de la información especiales) 5.
En el primer grupo quedaban incluidos todos aquellos empresarios (perso-
nas físicas o jurídicas) y/o profesionales, que desarrollan su actividad económica
a través de Internet [art. 2.b) DCE y apdos. a) y c) del Anexo de la LSSICE], con
1 Son, por citar solo nuestras aportaciones más específicas, MÁRQUEZ LOBILLO, P., Empresarios y
profesionales en la sociedad de la información, Madrid, 2004; ID., «Prestadores de servicios de interme-
diación: algunas especialidades de su estatuto jurídico», RCE. Revista de la Contratación Electrónica,
núm. 88, 2007; ID., «El consumidor en la contratación electrónica de servicios turísticos», Revista de
Derecho Mercantil, núm. 282, 2011.
2 Vid. la Ley 34/2002, de 16 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio elec-
trónico (LSSICE, en adelante), por la que se incorpora a nuestro ordenamiento la Directiva 2000/31/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios
de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva
sobre el comercio electrónico, DCE en adelante).
3 Vid. art. 1 de la Directiva (UE) 2015/1535, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiem-
bre, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas
y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información.
4 Ya se veía venir el afán legislativo por alejarse de términos asentados e inventarse otros nuevos.
5 Para aclarar conceptos y concretar el estatuto de estos sujetos resultan de lectura obligada las
SSTJUE de 15 de diciembre de 2016, asunto C-484/2014 y de 4 de mayo de 2017, asunto C-339/2015.
Vid., por todos, DE MIGUEL ASENSIO, P., Derecho Privado de Internet, Madrid, Civitas, 2022, pp. 151 y ss.
Podemos remitirnos, aunque parezca increíble, a las consideraciones que formulamos en el año 2004,
Empresarios y profesionales..., op. cit., pp. 195 y ss., y en el año 2007, «Prestadores de servicios de inter-
mediación...», op. cit.

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