El plazo extraordinario de la oposición fundada en cláusulas abusivas. Reflexiones al hilo de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 29 de octubre de 2015

AuthorAlberto José Lafuente Torralba
PositionProfesor de Derecho Procesal Universidad de Zaragoza
Pages143-170
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ALBERTO JOSÉ L AFUENTE TORRALBA
Profesor de Derecho Pro cesal
Universidad de Zaragoza
Revista Española de Derecho Europeo 58
Abril – Junio 2016
Págs. 143 - 170
EL PLAZO EXTRAORDINARIO DE LA OPOSICIÓN
FUNDADA EN CLÁUSULAS ABUSIVAS:
REFLEXIONES AL HILO DE LA SENTENCIA
DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN
EUROPEA DE 29 DE OCTUBRE DE 2015*
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. ANTECEDENTES DEL L ITIGIO PRINCIPAL. III. CONCL USIONES
DEL ABOGADO GENERAL. I V. DECISIÓN DEL TJUE Y ARGUMEN TOS EN QUE SE APOYA.
V. REFLEXIONES CRÍTICAS. 1. Premisa: ¿era necesario formular una cuestión prejudicial
en un caso como el planteado? 2. La duración del plazo: ¿es conforme con el Derecho de
la Unión una norma procesal que fija al consumidor un plazo preclusiv o para impugnar
posibles cláusulas abusiva s? 3. El inicio del cómputo. La publicidad a través del BOE como
sucedáneo de la notificación per sonal de la posibilidad de oponerse a la ejecución. 3.1. Eje-
cutado no personado en el proceso. 3.2. Ejecutado personado en el proceso. V I. CON-
SECUENCI AS PRÁC TICAS DE LA STJUE DE 29 DE OCTUBRE DE 2015. 1. Efectos s obre
los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013 que (todavía) se
encuentren en curso. 2. Efectos sobre los proc edimientos iniciados antes de la entrada en
vigor de la Ley 1/2013 que ya hayan finalizado. 3. Posible traslación de la doctrina conteni-
da en esta sentencia a supuestos (aparentemente) análogos: la disp. transitoria 4ª del Re al
Decreto Ley 11/2014, de 5 de septiembre, y de la Ley 9/2015, de 25 de mayo.
* Este trabajo es fr uto del proyecto de investigación «Obstáculos y rest ricciones del acceso a
la justicia y de la solución jurídica de los conflictos» (DER2013-44385-R), del Ministerio
de Economía y Competitiv idad, que dirige el Profesor Juan F. Herrero Perezag ua.
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REDE 2016 • 58
I. INTRODUCCIÓN
La STJUE de 29 de octubre de 2015 (asunto C-8/14) resuelve una cuestión
prejudicial que viene a engrosar la lista de las ya formuladas contra la regulación del
proceso español de ejecución hipotecaria, todas ellas dirigidas a discutir la confor-
midad de dicha regulación con la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, sobre las cláu-
sulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Este pronunciamiento
constituye el epílogo –al menos de momento– de la línea jurisprudencial iniciada
por la conocida Sentencia de 14 de marzo de 2013 (caso Aziz), con la que se dio
respuesta a la cuestión prejudicial formulada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3
de Barcelona. Aquella primera sentencia produjo, como es notorio, un impacto con-
siderable en la configuración de nuestro sistema de ejecución forzosa. De ello dan
fe las innumerables glosas y comentarios de la «Sentencia A ziz» que pueblan los re-
pertorios de publicaciones científicas, y que hacen innecesar ias aquí (por ya sabidas)
disquisiciones que vayan más allá de un mero apunte recordatorio.
Como ya sabemos, la Sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013 declaró contra-
ria a la Directiva 93/13/CEE una normativa como la española que, al mismo tiempo
RESUM EN: En el presente trabajo se examina des-
de una perspectiva crítica la Sentencia del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea de 29 de octubre de
2015 (asunto C-8/14), que enjuicia la confor midad
de la disp. transitoria 4ª de la Ley 1/2013, de 14 de
mayo, d e me didas par a reforzar la protección de
los deudores hipotecarios, reestructuración de la
deuda y alquiler soc ial con la Dir ectiva 93/13/CEE.
Dicha disposición, aplicable a los procedimientos en
curso en los que ya había nalizado (o simplemente
comenzado) el plazo par a oponerse a la ejecución,
reconoció a los ejecutados en tales procedimientos
la posibilidad de plantear en el plazo de un mes un
incidente extraordinario de oposición fundado en la
existencia de cláusulas abusivas. El Tribunal comu-
nitario entiende que el sistema de cómputo del in-
dicado plazo, contado desde la entrada en vigor de
la Ley 1/2013 y sin necesidad de una noticación ad
hoc al ejecutado, se opone al Derecho de la Unión,
en la medida en que existe un elevado riesgo de
que ese plazo expire sin que el c onsumidor pueda
ejercitar de forma efectiv a sus derechos.
PALABRAS CLAVE: Directiva 9 3/13/CEE; contra-
to de pré stamo hipotecario; cláusulas abusivas;
procedimiento de ejecución; incidente de oposi-
ción; plazos preclusivos.
AB ST R AC T: This art icle provides a critical
analysis of the Judgment of European Court of
Justice 29 october 2015 (case C-8/14), which
evaluates the conformity of Fourth Transitional
Provision of Act 1/2013 of 14 May (measures to
strengthen the protection to mortgagors, debt
restructuring and social rent) with Directive
93/13/CEE. This transitional provision, appli-
cable to proce edings in progres s in wich the
period for lodging an o bjection to enforc ement
had already expired (or only started), allowed
debtors to submit in a per iod of one month an
extraordinar y application objecting to enforce -
ment b ased on the existence of unfair terms.
The European Cour t of Justice considers that
the mechanism chosen to start the perio d run-
ning (from the day following the entry into for-
ce of the Act 1/2013 and without an «ad hoc»
notication to debtor) is contrary to European
Law, given that there is signicant risk that the
time-limi t will expir e without th e consumer be-
ing able effectively to exercise their rights.
KEY WORDS: Directive 93/13/EEC; mortgage loan
agreement; unfair terms; enf orcement procee-
dings; opposition; time-limits.
Fecha de recepción del original: 10 de enero de 2016
Fecha de aceptación: 23 de febrero de 2016

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