Reglamento (CE) nº 1267/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2223/96 del Consejo en lo relativo a los plazos de transmisión de los principales agregados de las cuentas nacionales, a las excepciones concernientes a la transmisión de los principales agregados de...

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) No 1267/2003 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de junio de 2003 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo en lo relativo a los plazos de transmisión de los principales agregados de las cuentas nacionales, a las excepciones concernientes a la transmisión de los principales agregados de las cuentas nacionales y a la transmisión de los datos de empleo en horas trabajadas (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 285,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (4) contiene el marco de referencia de las normas, definiciones, clasificaciones y reglas de contabilidad comunes para elaborar las cuentas de los Estados miembros conforme a las necesidades estadísticas de la Comunidad, con el fin de obtener resultados comparables entre Estados miembros.

(2) El informe del Comité Monetario relativo a las necesidades estadísticas en la unión económica y monetaria (UEM), aprobado por el Consejo de Economía y Finanzas de 18 de enero de 1999, subrayaba que, para que la UEM y el mercado único funcionen correctamente,

tienen una gran importancia la vigilancia efectiva y la coordinación de las políticas económicas y que ello requiere un sistema de información estadística exhaustivo que proporcione a los responsables políticos los datos necesarios en que basar sus decisiones. El informe destaca la enorme importancia de que dicha información esté disponible para la Comunidad y especialmente para los Estados miembros que participan en la zona del euro.

(3) El informe subraya que la comparación del mercado laboral entre países requerirá mayor atención en la UEM.

(4) Con el fin de elaborar estadísticas trimestrales para el área del euro, elplazo de transmisión de los principales agregados de las cuentas nacionales debe reducirse a 70 días.

(5) Deben suprimirse las excepciones trimestrales y anuales concedidas a los Estados miembros que impiden la elaboración de los principales agregados de las cuentas nacionales para la zona del euro y la Comunidad.

(6) El Plan de acción sobre las necesidades estadísticas de la unión económica y monetaria, aprobado por el Consejo de Economía y Finanzas de 29 de septiembre de 2000,

marca como prioridad la transmisión de los datos de empleo de las cuentas nacionales usando la unidad «horas trabajadas».

(7) El Comité del Programa Estadístico (CPE) y el Comité de Estadísticas Monetarias, Financieras y de Balanza de Pagos (CEMFB) han sido consultados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Decisión 89/382/ CEE, Euratom del Consejo (5) y de la Decisión 91/115/ CEE del Consejo (6), respectivamente.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo B del Reglamento (CE) no 2223/96 se modifica como sigue:

(1) DO C 203 E de 27.8.2002, p. 258.

(2) DO C 253 de 22.10.2002, p. 14.

(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 24 de septiembre de 2002 (no publicado aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 18 de febrero de 2003 (DO C 125 E de 27.5.2003, p. 1) y Decisión del Parlamento Europeo de 13 de mayo de 2003 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(4) DO L 310 de 30.11.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 359/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 58 de 28.2.2002, p. 1).

(5) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.

(6) DO L 59 de 6.3.1991, p. 19.

1) El texto que figura a continuación del título «Programa de transmisión de datos de las cuentas nacionales» se modifica como sigue:

  1. el texto del «Resumen de las tablas» se sustituye por el texto del anexo I;

  2. el texto de la tabla 1, «Principales agregados (ejercicios trimestral y anual)» se sustituye por el texto del anexo II.

2) El texto que figura a continuación del título «Derogaciones concernientes a las tablas que deban introducirse en la estructura del cuestionario "SEC-95" por países» se sustituye por el texto del anexo III.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento...

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