Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 97/67/CE en relación con la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DIRECTIVAS DIRECTIVA 2008/6/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de febrero de 2008 por la que se modifica la Directiva 97/67/CE en relación con la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 47, apartado 2, y sus artículos 55 y 95,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo, en su Resolución de 7 de febrero de 1994 relativa al desarrollo de los servicios postales comunitarios (4), señalaba como uno de los principales objetivos de la política comunitaria sobre los servicios postales la conciliación de la apertura gradual y controlada a la competencia del mercado postal y la garantía de la prestación sostenible del servicio universal.

(2) La Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio (5), estableció un marco normativo para el sector postal a escala comunitaria que, entre otras cosas, contemplaba medidas dirigidas a garantizar la prestación del servicio universal, establecía límites máximos, sujetos a una reducción gradual y progresiva, en cuanto a los servicios postales que los Estados miembros pueden reservar a su proveedor o proveedores de servicio universal con el fin de mantener dicho servicio, y fijaba un calendario para la toma de decisiones orientadas a una mayor liberalización del mercado, con el propósito de crear un mercado interior de servicios postales.

(3) El artículo 16 del Tratado destaca el lugar que los servicios de interés económico general ocupan entre los valores comunes de la Unión Europea, así como su papel en la promoción de la cohesión social y territorial. Establece, asimismo, que debe velarse por que dichos servicios actúen con arreglo a principios y condiciones que les permitan cumplir su cometido.

(4) El positivo papel desempeñado por los servicios de interés económico general fue destacado por el Eurobarómetro especial 219, de octubre de 2005, en el que mostraba asimismo que el 77 % de los encuestados tenía una opinión positiva de los servicios postales, constituyendo así el servicio de interés económico general más apreciado por los usuarios de la UE.

(5) En la medida en que constituyen un instrumento esencial de comunicación e intercambio de información, los servicios postales desempeñan un papel fundamental que contribuye a lograr los objetivos de cohesión social, económica y territorial de la Unión. Las redes postales poseen dimensiones territoriales y sociales importantes, que permiten un acceso universal a servicios esenciales locales.

ES27.2.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 52/3 (1) DO C 168 de 20.7.2007, p. 74.

(2) DO C 197 de 24.8.2007, p. 37. Dictamen emitido previa consulta no preceptiva.

(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 11 de julio de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 8 de noviembre de 2007 (DO C 307 E de 18.12.2007, p. 22) y Posición del Parlamento Europeo de 31 de enero de 2008.

(4) DO C 48 de 16.2.1994, p. 3.

(5) DO L 15 de 21.1.1998, p. 14. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(6) Las medidas que se adopten en el ámbito de los servicios postales deben concebirse de modo que puedan alcanzarse los objetivos que el artículo 2 del Tratado establece como funciones propias de la Comunidad, a saber, promover un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, un alto nivel de empleo y de protección social, un crecimiento sostenible y no inflacionista, un alto grado de competitividad y de convergencia de los resultados económicos, la elevación del nivel y de la calidad de vida, la cohesión económica y social y la solidaridad entre los Estados miembros.

(7) En los últimos años, los mercados postales europeos han registrado profundos cambios, impulsados por los avances tecnológicos y una mayor competencia resultante de la desregulación. Como consecuencia de la globalización, es fundamental adoptar una posición activa y a favor del desarrollo, para no privar a los ciudadanos de la Unión de las ventajas derivadas de dichos cambios.

(8) En sus conclusiones sobre la revisión intermedia de la estrategia de Lisboa, el Consejo Europeo de los días 22 y 23 de marzo de 2005 reiteró la importancia de culminar el mercado interior, como instrumento para favorecer el crecimiento y crear más y mejores empleos, y el destacado papel que los servicios de interés económico general han de desempeñar en una economía dinámica y competitiva. Estas conclusiones siguen siendo aplicables a los servicios postales como un medio esencial de comunicación, comercio y cohesión social y territorial.

(9) En su Resolución, de 2 de febrero de 2006, sobre la aplicación de la Directiva Postal (1), el Parlamento Europeo destacó la importancia económica y social de unos servicios postales eficientes y su importante función en el marco de la estrategia de Lisboa, y señaló que las medidas de reforma adoptadas hasta la fecha han generado una evolución positiva y significativa del sector postal, que ha ganado en calidad y eficiencia y se ha orientado mejor hacia las necesidades del usuario. En su Resolución, el Parlamento Europeo pedía a la Comisión, a la vista de las líneas de evolución, a veces claramente divergentes, de las obligaciones en materia de servicios universales en los Estados miembros, que, al elaborar su estudio prospectivo, concentrase sus esfuerzos en la calidad del servicio universal prestado y en su futura financiación, y que, en el marco de dicho estudio, propusiese una definición, un ámbito de aplicación y una fórmula de financiación apropiada para el servicio universal.

(10) De conformidad con la Directiva 97/67/CE, se ha realizado un estudio prospectivo en el que se evalúan, para cada Estado miembro, las repercusiones que la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios en 2009 tendrá en el servicio universal. La Comisión ha emprendido además un examen en profundidad del sector postal comunitario, en el contexto del cual ha encargado la realización de estudios sobre la evolución económica, social y tecnológica del sector, y ha consultado extensamente a los interesados.

(11) En el estudio prospectivo se afirma que el objetivo básico de garantizar la prestación sostenible de un servicio universal que reúna las condiciones de calidad fijadas por los Estados miembros conforme a la Directiva 97/67/CE puede quedar garantizado en toda la Comunidad de aquí a 2009 sin necesidad de que exista un sector reservado.

(12) La apertura progresiva y gradual a la competencia de los mercados postales ha dotado a los proveedores del servicio universal de tiempo suficiente para adoptar las medidas de reestructuración precisas para garantizar su viabilidad a largo plazo en las nuevas condiciones de mercado, y ha permitido a los Estados miembros adaptar sus sistemas normativos a una situación de mayor apertura.

Por otro lado, los Estados miembros pueden aprovechar la oportunidad que ofrece el plazo de transposición y el prolongado período necesario para la introducción de una verdadera competencia, a fin de proseguir la modernización y reestructuración de los proveedores del servicio universal si fuera necesario.

(13) El estudio prospectivo indica que el sector reservado ya no debe ser la solución preferente para la financiación del servicio universal. Esta valoración tiene en cuenta el interés que reviste, para la Comunidad y sus Estados miembros, la realización del mercado interior, y el potencial de este para generar crecimiento y empleo y garantizar que todos los usuarios tengan acceso a un servicio de interés económico general eficaz. Resulta oportuno, por tanto, confirmar la fecha definitiva de realización del mercado interior de servicios postales.

(14) Son diversas las fuerzas que impulsan el cambio en el sector de los servicios postales, en particular, la demanda y la evolución de las necesidades de los usuarios, los cambios organizativos, la automatización y la introducción de nuevas tecnologías, los medios electrónicos de comunicación sustitutivos y la apertura del mercado. Para hacer frente a la competencia y a las nuevas demandas de los consumidores, así como para asegurarse nuevas fuentes de financiación, los proveedores de servicios postales pueden diversificar su actividad mediante la prestación de servicios de comercio electrónico o de otros servicios de la sociedad de la...

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