Reglamento (CE) nº 1902/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, por el que se modifican los elementos del pliego de condiciones de la denominación que figura en el anexo del Reglamento (CE) nº 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen (Les Garrigues)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1902/2004 DE LA COMISIÓN

de 29 de octubre de 2004

por el que se modifican los elementos del pliego de condiciones de la denominación que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen (Les Garrigues)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2081/92, las autoridades españolas solicitaron modificaciones de la zona geográfica para la denominación 'Les Garrigues', registrada como denominación de origen protegida por el Reglamento (CE) no 1107/96 de la Comisión, de 12 de junio de 1996, relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo (2).

(2) Tras el examen de esta solicitud de modificación, se ha llegado a la conclusión de que las modificaciones no son de escasa importancia.

(3) De conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2081/92, y al tratarse de modificaciones que no son de escasa importancia, se aplica mutatis mutandis el procedimiento contemplado en el artículo 6.

(4) En este caso se ha considerado que las modificaciones se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2081/92. Tras la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (3) de las modificaciones citadas, no se ha transmitido a la Comisión ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 7 de dicho Reglamento.

(5) Por consiguiente, dichas modificaciones deben registrarse y publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las modificaciones que figuran en el anexo I del presente Reglamento quedarán registradas y se publicarán de conformidad conel apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2081/92.

La ficha consolidada que recoge los elementos principales del pliego de condiciones figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario...

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