Reglamento (CE) nº 2155/2005 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, por el que se modifican algunos elementos del pliego de condiciones de una denominación de origen que figura en el anexo del Reglamento (CE) nº 1107/96 (Miel de sapin des Vosges) [DOP]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2155/2005 DE LA COMISIÓN

de 23 de diciembre de 2005

por el que se modifican algunos elementos del pliego de condiciones de una denominación de origen que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1107/96 (Miel de sapin des Vosges) [DOP]

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 9, párrafo tercero, y su artículo 6, apartado 3 y apartado 4, segundo guión,

Considerando lo siguiente:

(1) De acuerdo con el artículo 9, párrafo primero, del Reglamento (CEE) no 2081/92, Francia ha solicitado la modificación de algunos elementos del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida Miel de sapin des Vosges, registrada mediante el Reglamento (CE) no 1107/96 de la Comisión (2).

(2) La modificación solicitada tiene como finalidad rectificar el método de apreciación de la coloración de la miel, realizado actualmente por la medición de la intensidad según el índice de Pfund.

(3) Como consecuencia de la modificación, la verificación del criterio de la coloración de la miel se remitirá al examen organoléptico realizado en función de una muestra de referencia característica de su color. Se considera que este método es más fiable.

(4) Tras el examen de dicha solicitud de modificación, se considera que se trata de una modificación menor, debido a que la misma no modifica las características de la denominación de origen, ya que la característica relativa a la coloración se mantiene. Sólo varía el método de apreciación de dicha coloración.

(5) Por lo tanto, en el caso de la denominación de origen protegida Miel de sapin des Vosges, conviene modificar el punto 'descripción' del pliego de condiciones, previsto en el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento (CEE) no 2081/92, mediante la supresión de la mención relativa a la intensidad en la escala de Pfund.

(6) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 383/2004 de la Comisión (3), la Comisión publica la ficha resumida en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(7) Se ha considerado también que se trata de una modificación conforme al Reglamento (CEE) no 2081/92. En consecuencia, la modificación de la descripción del producto de la denominación Miel de sapin des Vosges debe registrarse y publicarse. Por lo tanto, resulta conveniente añadir a la ficha resumida las precisiones, incluidas en el pliego de condiciones, relativas a la coloración de las mieles de la denominación.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de reglamentación de las indicaciones geográficas y...

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