Reglamento (CE) nº 1326/2008 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2008, por el que se aprueban modificaciones menores del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Chaource (DOP)]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 345/20 Diario Oficial de la Unión Europea 23.12.2008

REGLAMENTO (CE) No 1326/2008 DE LA COMISIÓN

de 15 de diciembre de 2008

por el que se aprueban modificaciones menores del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas

Protegidas [Chaource (DOP)]

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2, segunda frase,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 9, apartado 1, párrafo primero, y al artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006, la Comisión ha examinado la solicitud presentada por Francia con vistas a la aprobación de una modificación de los elementos del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Chaource», registrada mediante el Reglamento (CE) no 1107/96 de la Comisión (2).

(2) La solicitud tiene por objeto modificar el pliego de condiciones precisando las condiciones de utilización de los tratamientos y aditivos en la leche y en la fabricación del queso Chaource. Estas prácticas garantizan el mantenimiento de las características esenciales de la denominación.

(3) La Comisión ha examinado la modificación citada y ha llegado a la conclusión de que está justificada. Habida cuenta de que la modificación es menor en el sentido del artículo 9 del Reglamento (CE) no 510/2006, la Comisión puede aprobarla sin recurrir al procedimiento descrito en los artículos 5, 6 y 7 de dicho Reglamento.

(4) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1898/2006 de la Comisión (3) y con arreglo al artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006, procede publicar un resumen del pliego de condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Chaource» queda modificado de la manera indicada en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El resumen consolidado que recoge los elementos principales del pliego de condiciones figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2008.

Por la Comisión Mariann FISCHER BOEL Miembro...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT