Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 51/2006 del Consejo, de 22 de diciembre de 2005, por el que se establecen, para 2006, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás...

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

CORRECCIÓN DE ERRORES Corrección de errores del Reglamento (CE) no 51/2006 del Consejo, de 22 de diciembre de 2005, por el que se establecen, para 2006, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (Diario Oficial de la Unión Europea L 16 de 20 de enero de 2006) En la página 6, en el artículo 7, en el apartado 5:

donde dice: '[...] según se recoge en el anexo I y en el punto 15 del anexo III del Reglamento (CE) no 2347/2002.', debe decir: '[...] según se recoge en los anexos I y II del Reglamento (CE) no 2347/2002.'.

En la página 36, en la especie 'Rape (Lophiidae)', en la 'Zona IV (aguas de Noruega)':

donde dice: 'Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96.

Será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96.

Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96.', debe decir: 'El artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96 no es de aplicación.

El artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96 no es de aplicación.

Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96.'.

En la página 37, en el anexo IA, en la especie 'Rape (Lophiidae)', en la 'Zona':

donde dice: 'Vb (aguas de la CE), VI, XII, XIV NF/561214', debe decir: 'Vb (aguas de la CE), VI, XII, XIV ANF/561214'.

En la página 47, en la especie 'Bacaladilla (Micromesistius poutassou)', en la 'Zona: IV (aguas de Noruega)':

donde dice: 'Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96.

Será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96.

Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96', debe decir: 'El artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96 no es de aplicación.

El artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96 no es de aplicación.

Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96.'.

En la página 65, en el anexo IA, en la especie 'Caballa (Scomber scombrus)', en la 'Zona':

donde dice: 'IIa (aguas no comunitarias), Vb (aguas de la CE), VI, VII, VIIIa, b, d, e, XII, XIV MAC/2CX14', debe decir: 'IIa (aguas no comunitarias), Vb (aguas de la CE y aguas internacionales), VI, VII, VIIIa, b, d, e, XII, XIV MAC/2CX14'.

ESL 318/44 Diario Oficial de la Unión Europea 17.11.2006

En la página 68, en el anexo IA, en la especie 'Lenguado común (Solea solea)', en la 'Zona...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT