Poder judicial nacional y primacía del Derecho de la Unión. A propósito de la sentencia del Tribunal constitucional de Polonia K 3/21
| Date | 01 July 2022 |
| Author |
Revista Española de Derecho Europeo
83 | Julio – Septiembre 2022
pp.75-119
Madrid, 2023
DOI:10.37417/REDE/num83_2022_1109
© Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales
© Nuria Magaldi
© Adam Krzywon´
ISSN: 1579-6302
Recibido: 26/10/2022 | Aceptado: 15/12/2022
PODER JUDICIAL NACIONAL Y PRIMACÍA
DEL DERECHO DE LA UNIÓN
(A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL DE POLONIA K 3/21)
NATIONAL JUDICIARY AND PRIMACY OF EU LAW (ON THE RULING
OF THE CONSTITUTIONAL TRIBUNAL OF POLAND K 3/21)
Nuria Magaldi
Adam Krzywon´*
RESUMEN: El 7 de octubre de 2020 el Tribunal Constitucional de Polonia declaró la
inconstitucionalidad de diversos preceptos esenciales del Tratado de la Unión Eu-
ropea, cuestionando el principio de primacía del Derecho de la Unión (sentencia
K 3/21). Se trata de una resolución que guarda una íntima relación con la reforma
judicial polaca, duramente enjuiciada por el TJUE por vulnerar los estándares de
independencia judicial. El presente estudio explica, en primer lugar, el proceso de
captura política del Tribunal Constitucional polaco para, seguidamente, detener-
se en el contenido de la sentencia K 3/21: el rechazo de aquella jurisprudencia del
TJUE alegando una extralimitación competencial por parte de las instituciones
de la Unión. Seguidamente, se analizan las competencias de la Unión en materia
* Nuria Magaldi, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de
Córdoba. Correo-e: nmagaldi@uco.es. ORCID ID: 0000-0003-2329-8965. Adam Kr-
zywon´, Profesor de Derecho Constitucional, Universidad de Varsovia e Investigador,
German Research Institute for Public Administration (FÖV). Correo-e: a.krzywon@
wpia.uw.edu.pl. ORCID ID: 0000-0002-6301-7729.
El presente trabajo se enmarca en el proyecto de Excelencia de la Junta de Anda-
lucía PROYEXCEL_0093 (2022-2025) “La Nueva Seguridad pública, Derecho Admi-
nistrativo Sancionador y Estado de Derecho en Europa”.
76 NURIA MAGALDI Y ADAM KRZYWO´
N
Revista Española de Derecho Europeo 83 | Julio – Septiembre 2022
de poder judicial nacional y se explican los métodos para solucionar potenciales
conictos entre el ordenamiento nacional y el de la Unión. Por último, se estu-
dian las consecuencias del principio de primacía, incidiendo en que los jueces
nacionales tienen la facultad de examinar, de ocio, la compatibilidad de una
determinada disposición nacional con el Derecho de la Unión. Esta facultad no
puede ser limitada por ningún acto nacional, ni por el hecho de que exista una
previa declaración de su constitucionalidad.
PALABRAS CLAVE: poder judicial, Unión Europea, Polonia, primacía del Derecho
de la Unión, Estado de Derecho
ABSTRACT: On 7 October 2020, the Constitutional Tribunal of Poland declared the
unconstitutionality of essential provisions of the Treaty on European Union, ca-
lling into question the principle of the primacy of EU law (judgment K 3/21).
This decision is closely related to the Polish judicial reform that has been seve-
rely criticised by the CJEU for violating standards of judicial independence. This
study rst explains the process of political capture of the Polish Constitutional
Court and then looks at the content of the K 3/21 judgment: the Polish Constitu-
tional Tribunal attempt to reject the aforementioned case law of the CJEU on the
grounds that the EU institutions have exceeded their competences. Secondly, this
study aims to determine the extent of the Union’s competences in the area of the
national judiciary, to explain the methods of resolving potential conicts between
national and EU laws and to analyse the consequences of the primacy principle.
The key argument of this part of the article is that national judges have the faculty
to examine, ex ofcio, the compatibility of a given national provision with EU law.
This power cannot be limited by any national act, nor by the fact that there is a
prior declaration of its constitutionality.
KEYWORDS: judiciary, European Union, Poland, primacy of European Union law,
rule of law
SUMARIO: INTRODUCCIÓN.—1. LA DECISIÓN DE UN TRIBUNAL CONSTITU-
CIONAL CAPTURADO. 1.1 La controvertida elección de magistrados del TK en
2015. 1.2. La captura política del TK.—2. EL CONTENIDO DE LA DECISIÓN
2.1. El plano general: una amenaza para la soberanía, la supremacía de la Cons-
titución y la identidad constitucional. 2.2. El plano especíco: el rechazo de la
jurisprudencia del TJUE en materia judicial. 2.3. El fallo: estructura y conse-
cuencias.—3. ¿COMPETENCIA DE LA UNIÓN O COMPETENCIA DE LOS ES-
TADOS? 3.1. El fundamento para el control europeo de normativa nacional en
materia judicial 3.2. La construcción del TJUE 3.3. El ámbito de aplicación del
LACIONES ENTRE LA CONSTITUCIÓN DE POLONIA Y EL ORDENAMIENTO
JURÍDICO DE LA UNIÓN. 4.1. La primacía del Derecho de la Unión como deto-
nante de la sentencia K 3/21. 4.2. El cuestionamiento del principio de primacía
por los Tribunales Constitucionales. 4.3. La contradicción entre la Constitución
de Polonia y el Derecho de la Unión: ¿conicto real o conicto aparente? 4.4. Las
opciones a disposición del TK. 4.5. Las opciones a disposición de los jueces ordi-
narios polacos.—5. CONCLUSIONES.—FUENTES CITADAS.
PODER JUDICIAL NACIONAL Y PRIMACÍA DEL DERECHO DE LA UNIÓN (A PROPÓSITO… 77
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INTRODUCCIÓN
Recientemente se ha cumplido un año desde que, el pasado 7 de octubre de
2021, el Tribunal Constitucional polaco (Trybunał Konstytucyjny, en adelante,
TK) hiciera público su fallo en el asunto K 3/21, dando con él respuesta a una
consulta previa planteada por el Primer Ministro de Polonia en relación a la
posible incompatibilidad del Tratado de la Unión Europea (en adelante, TUE)
con la Constitución polaca. Como es sabido, el Alto Tribunal declaró la incons-
titucionalidad de preceptos esenciales del TUE, cuestionando directamente el
principio de primacía del Derecho de la Unión. Se conrmaban, así, los peores
presagios, provocando un auténtico terremoto político en Bruselas 1.
Más allá de la reacción política a que dio lugar el fallo, vale la pena tratar
de analizar qué llevó al TK a lanzar un órdago semejante, así como cuáles son
sus posibles consecuencias, tanto para el ordenamiento jurídico polaco como
para el Derecho de la Unión. En este sentido, la primera cuestión sobre la que
debe llamarse la atención es que, a pesar del año transcurrido desde que se
hizo público el fallo, a día de hoy no se cuenta, aún, con el texto íntegro de
la sentencia; en particular, no está disponible la denominada motivación o
justicación de la sentencia (uzasadnienie). Si bien es cierto que, en Polonia,
es habitual que transcurra un cierto tiempo entre la publicación del fallo y
la del texto completo de la sentencia, semejante retraso es inédito y en modo
alguno puede ser casual. El presente estudio, por lo tanto, está basado en el
fallo de la sentencia, en la audiencia oral en que este se dio a conocer y en el
posterior comunicado de prensa emitido por los servicios del Tribunal 2.
El fallo del TK no puede considerarse de forma aislada ni entenderse
como una simple decisión controvertida del Tribunal. Por el contrario, debe
ponerse en relación con el contexto jurídico-político polaco desde la llegada
al poder del partido Prawo i Sprawiedliwość (en adelante, PiS) en el año 2015.
Por un lado, la decisión adoptada por el TK guarda una íntima relación con la
reforma judicial que, desde ese año, se ha implementado en Polonia y que ha
sido duramente enjuiciada desde instancias europeas (en el seno de la Unión,
pero también en el Consejo de Europa), por vulnerar los estándares europeos
de independencia judicial y tutela judicial efectiva. Por otro lado, aquella de-
1 A las pocas horas de conocerse el fallo la presidenta de la Comisión Europea
advirtió a Polonia de que usaría “todos los poderes de los Tratados” para garanti-
zar el respeto a las normas de la Unión, mientras los Gobiernos de Francia y Ale-
mania le recordaron que la pertenencia a la Unión es voluntaria e implica la plena
asunción y acatamiento de su ordenamiento jurídico. Cfr. https://elpais.com/interna-
cional/2021-10-08/von-der-leyen-responde-a-polonia-el-derecho-de-la-ue-tiene-primacia-
sobre-el-nacional.html (última consulta 17/10/2022).
2 Comunicado de Prensa, disponible en inglés: https://trybunal.gov.pl/en/news/
press-releases/after-the-hearing/art/11664-ocena-zgodnosci-z-konstytucja-rp-wybranych-
przepisow-traktatu-o-unii-europejskiej (última consulta: 17/10/2022).
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