Directiva 93/54/CEE del Consejo de 24 de junio de 1993 por la que se modifica la Directiva 91/67/CEE relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura          

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 93/54/CEE DEL CONSEJO de 24 de junio de 1993 por la que se modifica la Directiva 91/67/CEE relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en particular su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (4), es necesario revisar la lista de enfermedades que figura en el Anexo A de la citada Directiva; que para esta revisión hay que tener en cuenta tanto el informe de la Comisión sobre la experiencia adquirida como el dictamen del Comité centífico veterinario;

Considerando que, de acuerdo con el dictamen del Comité científico veterinario, es necesario modificar dicha lista de enfermedades para tener en cuenta los nuevos descubrimientos epidemiológicos y la experiencia acumulada;

Considerando que procede reconsiderar la situación de las enfermedades de origen no comunitario y que los datos epidemiológicos de que se dispone actualmente indican que debe volverse a examinar la sensibilidad de ciertas especies a las enfermedades en estado endémico en la Comunidad y la clasificación de estas últimas en las listas II o III del Anexo A de la Directiva 91/67/CEE;

Considerando que es preciso conferir mayor claridad a algunas de las disposiciones establecidas en la Directiva 91/67/CEE, especialmente las referentes al procedimiento de autorización de las distintas zonas y las condiciones que rigen la puesta en el mercado de animales de acuicultura no pertenecientes a las especies sensibles,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 91/67/CEE queda modificada como sigue:

1) En el artículo 3:

  1. la letra c) del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    c) no deberán proceder de explotaciones prohibidas por razones de policía sanitaria ni haber estado en contacto con animales procedentes de tales explotaciones, especialmente si se trata de explotaciones sometidas a medidas de control con arreglo a la Directiva 93/53/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1993, por la que se establecen medidas comunitarias mínimas de lucha contra determinadas enfermedades de los peces (*).

    (*) DO no L 175 de 19. 7. 1993, p. 23.

  2. se añade el apartado siguiente:

    4. El presente artículo será aplicable sin perjuicio de las disposiciones de la Directiva 93/53/CEE en lo que se refiere a la lucha contra determinadas enfermedades de los peces, y en particular las enfermedades de la lista I.

    .

    2) La parte introductoria del apartado 1 del artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

    1. Para obtener el estatuto de zona autorizada respecto de una o más de las enfermedades mencionadas en la lista II de la columna 1 del Anexo A, los Estados miembros presentarán a la Comisión:

    .

    3) El apartado 2 del artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

    2. La Comisión examinará la información contemplada en el apartado 1. La Comisión se basará en esta información para proceder a la autorización de las zonas con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 26. Cuando el servicio oficial revoque a una zona su autorización de conformidad con el Anexo B, puntos I.D.5, II.D. o III.D.5, la Comisión...

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