Política de Aguas de la Unión Europea
La Política de Aguas de la Unión Europea constituye un componente esencial en las políticas ecológicas comunitarias. La administración y preservación del agua tiene una importancia crítica por ser un recurso natural indispensable para la existencia de todos los seres vivos y ecosistemas. Además de su rol primordial en la vida, el agua es fundamental para el crecimiento económico y esencial en sectores como la agricultura , la industria y el turismo . Asegurar la calidad y disponibilidad del agua para las generaciones actuales y futuras representa un desafío ambiental , social y económico de gran envergadura. Amenazas como la contaminación, la sobreexplotación de los recursos hídricos, el cambio climático y la degradación de los ecosistemas acuáticos requieren, asimismo, una intervención urgente y coordinada.
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Las políticas de protección medioambiental orientadas hacia una gestión sostenible del agua buscan no solo mantener su calidad mediante la reducción de la contaminación y el uso eficiente de este recurso, sino también proteger los hábitats acuáticos y la biodiversidad relacionada. La gestión del agua está profundamente vinculada a la lucha contra el cambio climático , ya que los eventos extremos, como las sequías e inundaciones, son cada vez más frecuentes e intensos, afectando la disponibilidad y calidad del agua. Por lo tanto, las estrategias de adaptación al cambio climático incluyen medidas para mejorar la resiliencia de los sistemas hídricos, como la creación de infraestructuras verdes que mitiguen inundaciones y sequías, y la inversión en tecnologías para el tratamiento y reutilización del agua.
El agua no es solo un producto comercial, sino también un bien público y un recurso limitado que debe ser protegido y utilizado de manera sostenible en cuanto a calidad y cantidad. Sin embargo, se encuentra bajo presión de diversos sectores como la agricultura , la industria , el turismo el transporte y la energía . En respuesta a estas presiones, la UE ha desarrollado un conjunto de marcos legislativos y políticas para la gestión y protección del agua. En este sentido, el artículo 192.2.b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece, en el marco de la política medioambiental, que el Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, adoptará las medidas que afecten a la gestión cuantitativa de los recursos hídricos o que afecten directa o indirectamente a la disponibilidad de dichos recursos.
En 2012 la Comisión Europea presentó el Plan para Salvaguardar los Recursos Hídricos de Europa , una estrategia a largo plazo destinada a garantizar la disponibilidad de agua de calidad suficiente para todos los usos legítimos, integrando los objetivos de la política de aguas en otros ámbitos y abordando las lagunas del marco vigente en ese momento. El objetivo último del Plan era la salvaguarda de los recursos hídricos de Europa, con el objetivo de asegurar la calidad y sostenibilidad del agua en toda la Unión Europea para 2015. El plan establece tres metas clave:
- Mejorar la aplicación de la legislación de la Unión Europea relacionada con el agua.
- Integrar objetivos hídricos en otras políticas como agricultura y energía .
- Promover un uso más eficiente del agua.
Además de abordar desafíos como la contaminación y la escasez , el plan buscaba fomentar una industria del agua dinámica que contribuya al crecimiento económico y la creación de empleo, en línea con la estrategia Europea 2020 de la Unión Euroepa.
En definitiva, el objetivo central de la política de aguas de la Unión Europea es asegurar el acceso a agua de buena calidad en cantidades suficientes para todos los ciudadanos, los sectores económicos y el medio ambiente, así como garantizar el buen estado de todas las masas de agua en Europa.
La Unión Europea ha desarrollado dos marcos jurídicos esenciales para la protección y gestión del agua dulce y marina, incorporando un enfoque basado en ecosistemas. Dichos marcos se han desarrollado a partir de la siguiente normativa:
- La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DMA)
- La Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DMEM).
La DMA establece un marco comunitario para la gestión de las aguas en la Unión Europea, con el objetivo principal de detener el deterioro del estado de las masas de agua y lograr un “buen estado” de ríos, lagos y aguas subterráneas europeos para el año 2015. Este marco legislativo abarca la protección integral de todas las formas de agua, incluyendo aguas superficiales (todas las aguas continentales, excepto las aguas subterráneas; las aguas de transición y las aguas costeras), subterráneas (todas las aguas que se encuentran bajo la superficie del suelo), continentales (todas las aguas quietas o corrientes en la superficie del suelo) y de transición. Entre los puntos clave de la Directiva se encuentran la regeneración de los ecosistemas asociados a estas masas de agua, la reducción de la contaminación , y la promoción de un uso sostenible del agua por parte de particulares y empresas (las masas de agua superficial próximas a la desembocadura de los ríos que son parcialmente salinas, pero que contienen considerables flujos de agua dulce).
Para lograr estos objetivos, la norma confiere responsabilidades claras a las autoridades nacionales, que deben identificar y gestionar las cuencas hidrográficas dentro de su territorio nacional, evaluar las características y el impacto humano en cada cuenca, y establecer planes hidrológicos de cuenca para la protección y mejora de las aguas superficiales y subterráneas. Además, la Directiva recalca la importancia de recuperar los costes de los servicios relacionados con el agua para garantizar una gestión eficiente y responsable, sobre la base del principio “quien contamina paga”. La Directiva también establece la obligación de proporcionar información pública y consultar a las partes interesadas sobre los planes hidrológicos de cuenca, promoviendo así la transparencia y participación en la gestión del agua.
Desde su entrada en vigor el 22 de octubre de 2000, los Estados miembros de la Unión Europea han tenido la responsabilidad de incorporar esta Directiva a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes del 22 de diciembre de 2003. Esta Directiva responde a la creciente presión sobre los recursos hídricos debido a la demanda creciente de agua de calidad para diversos usos, asegurando así la protección y mejora continua de la calidad del agua en toda Europa. En su sentencia de 10 de julio de 2025, asunto C-331/24[j 1], la Comisión Europea demandó a España por no revisar, ni actualizar a tiempo los planes hidrológicos y de gestión del riesgo de inundación en las demarcaciones de Fuerteventura...
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