Política común en materia de energía

La política común en materia de energía está contemplada en el artículo 194 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) . En él se consagran las finalidades de la acción de la Unión Europea (UE) sobre el ámbito energético y en el marco de funcionamiento del mercado interior, siempre atendiendo a la creciente necesidad de hacer frente al desafío del cambio climático, a través de la preservación y mejora el medio ambiente, así como la promoción de la eficiencia y del ahorro energético.

Contenido
  • 1 Cuestiones generales sobre la política común en materia de energía
    • 1.1 Contexto histórico
    • 1.2 Objetivos de la Política común en materia de energía
  • 2 Mercado único y unión por la Energía
    • 2.1 Liberalización del mercado europeo de la energía
      • 2.1.1 Primer paquete energético
      • 2.1.2 Segundo paquete energético
      • 2.1.3 Tercer paquete energético
      • 2.1.4 Cuarto paquete energético
      • 2.1.5 Quinto paquete energético
    • 2.2 Interconexión y seguridad del suministro de energía
  • 3 Energía y cambio climático
    • 3.1 Pacto Verde Europeo y Objetivo 55
    • 3.2 Medidas financieras. Fondo de Transición Justa y Fondo Social del Clima
    • 3.3 Eficiencia energética y energías renovables
  • 4 Acción exterior en materia de energía
  • 5 Autonomía energética en la Guerra de Ucrania
  • 6 Desafíos y perspectivas futuras
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
  • 9 En doctrina
  • 10 Legislación básica
  • 11 Legislación citada
  • 12 Jurisprudencia citada
Cuestiones generales sobre la política común en materia de energía

El TFUE se refiere a la política común en materia de energía en su artículo 194 . En su apartado primero señala cuáles deben ser los objetivos de la acción de la UE en el ámbito energético y en el marco del establecimiento o del funcionamiento del mercado interior teniendo en consideración la creciente necesidad de proteger el medio ambiente.

En este primer apartado se establecen los siguientes objetivos:

  • garantizar el funcionamiento del mercado de la energía;
  • garantizar la seguridad del abastecimiento energético en la Unión;
  • fomentar la eficiencia energética y el ahorro energético así como el desarrollo de energías nuevas y renovables; y
  • fomentar la interconexión de las redes energéticas.

Como se comprobará a lo largo del desarrollo de esta ficha, no estamos ante compartimentos estanco. Se trata, por el contrario, de objetivos interrelacionados de manera intrínseca. La consecución de uno de estos objetivos no solo contribuye, sino que también facilita el logro del resto. Así, por ejemplo, la promoción de la eficiencia energética no solo reduce el consumo de energía y las emisiones de gases de efecto invernadero, sino que también fortalece la seguridad del suministro al disminuir la dependencia de recursos energéticos externos. Asimismo, la inversión en energías renovables no solo fomenta la descarbonización de la economía, sino que también impulsa la competitividad y la innovación en el mercado energético, generando empleo y crecimiento económico. Además, la interconexión de las redes eléctricas y de gas natural entre los Estados miembros no solo mejora la seguridad del suministro, sino que también facilita la integración del mercado energético europeo, promoviendo la competitividad y la diversificación de fuentes de energía.

Estamos, por lo demás, ante un sector clave no solo para la UE, sino también para sus Estados miembros. Por ello, el apartado segundo del artículo 194 del TFUE establece que, aunque las medidas que se adopten para la consecución de los objetivos que acaban de citarse, lo harán de acuerdo con el procedimiento legislativo ordinario, previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, las mismas no afectarán al derecho de un Estado miembro a determinar las condiciones de explotación de sus recursos energéticos, sus posibilidades de elegir entre distintas fuentes de energía y la estructura general de su abastecimiento energético.

Será el Consejo, según dispone el artículo 192.2.c) , el que, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, adoptará las medidas que afecten de forma significativa a la elección por los Estados miembros entre diferentes fuentes de energía, de un lado, y a la estructura general de su abastecimiento energético, por otro.

Por último, debe tenerse en cuenta que cuando las medidas en materia de energía sean esencialmente de carácter fiscal, el artículo 194.3 dispone que se establecerán por el Consejo, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, por unanimidad y previa consulta al Parlamento Europeo.

Contexto histórico

El de la energía es, como acaba de señalarse, un sector fundamental para el desarrollo y la estabilidad de la UE. De hecho, la cooperación en materia de energía ha sido un pilar fundamental en el proceso de integración europea desde sus inicios, marcados por la adopción de los Tratados que establecieron la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom).

La CECA, creada en 1951, fue la primera estructura supranacional que reguló y fomentó la cooperación en las industrias del carbón y el acero, recursos críticos para la economía y la reconstrucción durante la posguerra. Esta Organización no solo facilitó la recuperación económica, sino que también sentó las bases para un mercado común más amplio, promoviendo la paz y la estabilidad en la región. Sometido a un término de 50 años, el Tratado CECA expiró en 2002. Debe tenerse en cuenta, en este sentido, el Protocolo núm. 37 sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el fondo de investigación del carbón y del acero.

Por otro lado, la Euratom , establecida en 1957, se centró en la instauración y consolidación de un mercado común especializado para la energía nuclear, fomentando la investigación y el desarrollo compartidos, así como estableciendo estándares comunes de seguridad. Este esfuerzo coordinado sentó las bases de la consolidación de una estrategia energética común y ayudó a maximizar los recursos disponibles, demostrando cómo la cooperación en sectores clave puede fortalecer la unidad y la eficiencia a nivel continental. Los aspectos de seguridad son particularmente relevantes en el ámbito de la Euratom. Cabe citar en este sentido, por ejemplo:

Ambas comunidades, CECA y Euratom, demostraron que la colaboración en energía no solo es vital para el desarrollo económico, sino también esencial para la integración política y social de Europa.

Objetivos de la Política común en materia de energía

En la actualidad, la política en materia energética de la UE abarca una amplia gama de actividades relacionadas con la producción, distribución y consumo de energía. Dada su importancia estratégica, la UE pretende el desarrollo de políticas integrales para asegurar un suministro energético seguro, sostenible y asequible para todos sus Estados miembros. Desde 2015, la Comunicación de la Comisión sobre una Estrategia Marco para una Unión de la Energía resiliente con una política climática prospectiva (Unión de la Energía) marca los objetivos principales en este ámbito:

  1. Seguridad energética;
  2. Sostenibilidad y;
  3. Competitividad.

La seguridad energética busca garantizar la disponibilidad continua de energía a precios razonables y de forma sostenible, reduciendo la dependencia de importaciones externas y aumentando la resiliencia ante posibles crisis energéticas, algo que se ha demostrado clave desde la invasión rusa de Ucrania. Esto se logra a través de la diversificación de las fuentes de energía y la mejora de las conexiones de infraestructura entre los Estados miembros.

En cuanto a la sostenibilidad, la Unión Europea se ha comprometido firmemente con la lucha contra el cambio climático. El Pacto Verde Europeo es una de las iniciativas más ambiciosas en este sentido y tiene como objetivo transformar la UE en una economía moderna, eficiente en recursos y competitiva, donde no haya emisiones netas de gases de efecto invernadero para 2050. Esto implica una gran inversión en energías renovables como la eólica, solar y biomasa, y la reducción gradual de la dependencia de los combustibles fósiles.

Por último, la competitividad se refiere a la capacidad de la economía de la UE para proporcionar energía a precios competitivos mientras se mantiene líder en tecnologías energéticas innovadoras. Esto incluye el apoyo a la investigación y el desarrollo, y la implementación de medidas que fomenten la eficiencia energética en todos los sectores.

La UE también trabaja en la integración del mercado energético, permitiendo una mayor competencia y colaboración entre los Estados miembros. Esto no solo mejora la seguridad y la eficiencia del suministro de energía, sino que también ayuda a estabilizar los precios y a facilitar la transición hacia fuentes de energía más...

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