Política de Extranjería de la Unión Europea


Cabe definir la Política de Extranjería de la Unión Europea como el conjunto de normas y directrices que se establecen con el fin de gestionar y controlar la entrada, estancia y salida de extranjeros en el territorio.

Estas políticas juegan un papel crucial en la regulación de la inmigración económica, es decir, la migración de aquellas personas que buscan mejorar sus oportunidades laborales y económicas. Regulan aspectos como la entrada y salida del país, la obtención de visados y permisos de trabajo, y las condiciones para la residencia temporal o permanente de los inmigrantes económicos. Además, en algunos casos, establecen los derechos y deberes de las personas inmigrantes, asegurando que sus derechos, en particular sus derechos laborales, sean respetados y definiendo sus obligaciones legales dentro del país de acogida.

Las políticas también podrían incluir medidas para facilitar la integración de los inmigrantes en la sociedad, como programas de aprendizaje del idioma y formación laboral adicional.

Contenido
  • 1Cuestiones generales
    • 1.1Cooperación y Armonización en políticas de Extranjería
    • 1.2Tratado de Lisboa
  • 2Aspectos políticos e institucionales de la Política de Extranjería
    • 2.1Aspectos políticos
    • 2.2Aspectos jurídicos
  • 3Ámbitos materiales de la Política de Extranjería
    • 3.1Definición de las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en la UE
    • 3.2Condiciones de entrada, residencia y visados de larga duración
    • 3.3Integración de migrantes
    • 3.4Relaciones exteriores en materia de migraciones laborales
  • 4Desafíos y perspectivas futuras
    • 4.1Atracción de trabajadores cualificados
    • 4.2Integración y cohesión social
    • 4.3Países de origen y tránsito
    • 4.4Armonización normativa
  • 5Ver también
  • 6Recursos adicionales
    • 6.1En doctrina
    • 6.2En webinars
  • 7Legislación básica
  • 8Legislación citada
Cuestiones generalesCooperación y Armonización en políticas de Extranjería

En el ámbito de la actual Unión Europea (UE), la cooperación en materia de políticas de extranjería se reveló necesaria desde los primeros momentos del proceso de integración . Sin embargo, la incorporación de esta cooperación al marco jurídico de los Tratados y al Derecho derivado no fue inmediata. Esta tardanza puede explicarse por varios factores.

En primer lugar, aunque los Estados miembros de la UE compartían una aparente homogeneidad de intereses al ser principalmente países de acogida de inmigrantes, y, por tanto, enfrentan el fenómeno desde una perspectiva similar, la cesión de competencias en esta área implica renunciar a una parte de sus competencias soberanas en un ámbito particularmente sensible desde el punto de vista social y política.

En general, los Estados perciben, en efecto, que la política de inmigración impacta directamente en la seguridad nacional, la cohesión social y la economía. Por esta razón, los gobiernos nacionales tratan de conservar la capacidad de responder de manera independiente a las dinámicas migratorias y a las presiones internas de sus electorados. Sin embargo, a pesar de estas resistencias, la necesidad de una cooperación más estrecha en materia de extranjería se hizo cada vez más evidente con el tiempo.

Así, aunque la armonización de las legislaciones nacionales de los Estados miembros en materia de establecimiento de las condiciones y procedimientos que regulan la incorporación de trabajadores nacionales de terceros países fue ignorada por los Estados miembros de la UE en las primeras etapas del diseño de la política común de inmigración, en los últimos años dicha armonización ha recibido un impulso significativo y se ha concretado en la adopción de una batería de normas que pretenden la creación de un marco común para la gestión de la inmigración económico-laboral.

La UE parece ser consciente, por lo demás, de la necesidad de esa mano de obra. Así, tal y como se recuerda en el Nuevo Pacto Europeo de Inmigración y Asilo, del año 2020:

“La (…) actualización de la Agenda de Capacidades para Europa reconoció la contribución de los migrantes en situación regular a la reducción de la carencia de determinadas capacidades y a la dinamización del mercado laboral de la UE”.

Con todo, la política común de inmigración no alcanza en la misma medida a todos los Estados miembros. La “participación asimétrica” sigue siendo, en efecto, una constante en este ámbito .

En la actualidad, el artículo 79 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) sirve de base jurídica para la asunción por parte de la UE de una competencia de carácter compartido con los Estados miembros para desarrollar una política común de inmigración destinada a promover una migración legal, segura y ordenada, protegiendo los derechos humanos de los migrantes, combatiendo el trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, y fomentando la integración socioeconómica y cultural de los migrantes en las sociedades europeas. Además, en su dimensión exterior, busca establecer una cooperación estrecha con los países de origen y tránsito para abordar las causas subyacentes de la migración, luchar contra las salidas irregulares y promover el desarrollo sostenible en todas las regiones del mundo.

Tratado de Lisboa

Para lograr la consecución de dichos objetivos, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas en diferentes ámbitos. Así, la entrada en vigor del Tratado de Lisboa representó un hito significativo para la política de inmigración de la UE, al impulsar definitivamente la aplicación del procedimiento de codecisión –denominado en el TFUE como procedimiento legislativo ordinario– en este ámbito. Este procedimiento, que involucra tanto al Parlamento Europeo como al Consejo de la UE en la adopción de legislación, refuerza la democracia y la transparencia en la toma de decisiones sobre políticas migratorias, asegurando que estas decisiones reflejen un consenso más amplio entre los Estados miembros y sus ciudadanos.

No obstante, el Tratado de Lisboa mantiene ciertas salvaguardias que preservan la soberanía de los Estados miembros en áreas clave de la política migratoria. En primer lugar, los Estados miembros conservan el derecho a establecer volúmenes de admisión en sus territorios para trabajadores procedentes de terceros países. Esto significa que cada Estado puede determinar la cantidad de inmigrantes económicos que acepta, según sus necesidades laborales y circunstancias nacionales específicas. Esta disposición permite a los Estados ajustar sus políticas migratorias a sus propios contextos económicos y sociales, sin verse obligados a seguir una normativa uniforme impuesta a nivel europeo.

Además, el Tratado excluye expresamente la armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros en materia de integración de inmigrantes. En lugar de imponer normas homogéneas, la UE se centra en fomentar y apoyar las acciones de los Estados miembros en este ámbito. Las medidas adoptadas a nivel europeo buscan complementar los esfuerzos nacionales, ofreciendo orientación, recursos y mejores prácticas que los Estados pueden adaptar a sus propios contextos. Este enfoque respeta la diversidad de situaciones y necesidades entre los Estados miembros, reconociendo que la integración de inmigrantes es un proceso que debe ser gestionado en función de las particularidades culturales, sociales y económicas de cada país.

Aspectos políticos e institucionales de la Política de ExtranjeríaAspectos políticos

Desde un punto de vista político-programático, las prioridades de la UE en el ámbito de la extranjería se plasmaron de manera significativa en 2015 con la adopción de la Agenda Europea de Inmigración. Esta establecía un conjunto de medidas y estrategias destinadas a gestionar de manera más eficaz los flujos migratorios hacia la UE, incluidos los flujos de migrantes económicos. La Agenda proponía acciones específicas para mejorar las vías legales de inmigración y promover la integración de inmigrantes. En 2016, la Comisión Europea dio un paso más al adoptar una Comunicación que concretaba algunas de las acciones delineadas en la Agenda, proporcionando detalles sobre la implementación y los recursos necesarios para alcanzar los objetivos propuestos.

Además, el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo incluía una serie de propuestas enfocadas en la migración legal. En particular, el Pacto marca como objetivo atraer talento y capacidades a la UE, reconociendo la importancia de la migración económica para el desarrollo y la competitividad del continente. Las propuestas abarcaban desde la creación de vías legales para trabajadores cualificados hasta programas específicos para estudiantes y profesionales, con el fin de facilitar su entrada y estancia en la UE y así contribuir al crecimiento económico y la innovación.

Aspectos jurídicos

Desde un punto de vista jurídico, la generalización del procedimiento legislativo ordinario marcó, como ya se ha dicho, un hito en la comunitarización de la política de extranjería. La comunitarización de las materias contempladas por esta política ha sido y sigue siendo, en primer lugar, parcial tanto desde un punto de vista formal como sustantivo. La UE ha ido asumiendo progresivamente ámbitos competenciales y legislando sobre aquellas materias que los Estados consideraban, sobre la base del principio de subsidiariedad, que requerían un tratamiento común.

De acuerdo con este principio, las decisiones deben tomarse lo más cerca posible del ciudadano, permitiendo que la UE intervenga solo cuando las acciones a nivel nacional sean insuficientes o ineficaces para lograr los objetivos deseados . No obstante, esta cesión de competencias no ha...

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