Política de protección de los consumidores

La Política de protección de los consumidores está contemplada en el artículo 169 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) , velando por la protección de sus intereses económicos, su seguridad y su salud, la seguridad, y la promoción de sus derechos. Cada vez se hace más necesario un marco legislativo sólido que permita la efectiva consecución de estos objetivos, especialmente dada la globalización y el rápido avance de la tecnología en la sociedad. Por ello, la Unión Europea debe ser lo suficientemente flexible y a la vez firme para adaptarse a las necesidades actuales y futuras.

Contenido
  • 1Política de protección de los consumidores
  • 2Principios para la protección de los consumidores
  • 3Ámbitos de acción prioritarios en la protección de los consumidores
    • 3.1Transición ecológica
    • 3.2Transformación digital
    • 3.3Tutela y el respeto de los derechos de los consumidores
    • 3.4Necesidades específicas de determinados grupos de consumidores
    • 3.5Cooperación internacional
  • 4Desafíos y perspectivas futuras de la Protección de los Consumidores
  • 5Ver también
  • 6Recursos adicionales
    • 6.1En doctrina
    • 6.2En dosieres legislativos
    • 6.3En webinars
  • 7Legislación básica
  • 8Legislación citada
  • 9Jurisprudencia citada
Política de protección de los consumidores

Las políticas de protección de los consumidores son esenciales para el correcto funcionamiento de una economía moderna y justa.

Estas políticas no solo defienden los derechos básicos de los individuos, sino que también fomentan la confianza en el mercado, lo que a su vez impulsa el crecimiento económico y la innovación. Esto incluye la implementación de estándares de calidad, el acceso a información clara y precisa, y la garantía de mecanismos de reclamación y resolución de disputas eficientes. Igualmente, estas políticas refuerzan la sostenibilidad, al incentivar la producción y el consumo responsables.

A pesar de ello, de acuerdo con el Mapa Mundial de la Protección del Consumidor de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), de 107 países, únicamente 31 han adoptado hasta el momento normas de protección de los consumidores que incorporan objetivos de consumo sostenible.

La Unión Europea es consciente de que la articulación de políticas verdaderamente efectivas en este ámbito significa establecer un marco regulatorio que equilibre y armonice los intereses de consumidores y productores, promoviendo la transparencia y la competencia leal.

Así, el artículo 169.1 del TFUE establece que la Unión contribuirá a proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores con el objetivo de promover los interesesde los consumidores y garantizarles un alto nivel de protección. Igualmente, promoverá el derecho de estos a la información, a la educación y a organizarse para salvaguardar sus intereses.

Además, deberá, de acuerdo con el artículo 114 , tener en cuenta las exigencias de la protección de los consumidores al definir y ejecutar otras políticas y acciones.

La protección de los consumidores se ha recogido en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE , cuyo artículo 38 establece que:

“en las políticas de la Unión se garantizará un nivel elevado de protección de los consumidores”.

Debe tenerse en cuenta, además, que ya en 1973, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa había adoptado, mediante su resolución 543 (1973), la Carta Europea de protección de los consumidores.

Para la consecución de estos objetivos, la Unión Europea adoptará, de un lado, medidas en virtud del artículo 114 del TFUE en el marco de la realización del mercado interior, aproximando así las legislaciones de los Estados miembros con el fin de que, con independencia de su lugar de residencia o el lugar donde se encuentren en el territorio de la UE, los consumidores disfruten de un nivel alto y consistente de protección frente a riesgos y amenazas que puedan comprometer su bienestar y estabilidad económica.

Y, de otro, medidas que apoyen, complementen y supervisen la política que lleven a cabo los Estados miembros. Estos podrán mantener y adoptar medidas de mayor protección que las adoptadas por la UE siempre que sean compatibles con los Tratados y, además, se notifiquen a la Comisión Europea.

En el plano de la Unión Europea, se han adoptado así un conjunto de normas y medidas con el objeto de proteger frente a productos defectuosos, prácticas comerciales desleales y publicidad engañosa, mientras se asegura que los consumidores tengan acceso a información clara y veraz que les permita tomar decisiones informadas.

En esencia, se busca empoderar a los consumidores para que sean partícipes activos y protegidos dentro del mercado, equipados con los conocimientos y herramientas necesarios para defender sus derechos.

La Unión también promueve el desarrollo de políticas que aumenten la capacidad de los consumidores para defender sus intereses de manera efectiva. Esto incluye el acceso a sistemas de resolución de conflictos ágiles y justos, así como el fomento de asociaciones de consumidores y organismos de defensa que actúen como baluartes en la protección de sus miembros.

La Red de Centros Europeos del Consumidor (Red CEC), ofrece orientación sobre derechos de consumidores y resolución de disputas en la Unión Europea, Islandia y Noruega, y colabora con autoridades para promover y proteger dichos derechos, siendo clave en situaciones de emergencia como la pandemia provocada por la COVID-19. La educación al consumidor es también una piedra angular, fomentando una cultura de consumo consciente y responsable.

Debe hacerse una última referencia introductoria al concepto de consumidor en el Derecho de la Unión Europea.

Se refiere al mismo el artículo 2 de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo .

De acuerdo con este artículo, se considerará consumidor a toda persona física que, en contratos regulados por la Directiva, actúe con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresa, oficio o profesión.

Tal y como aclara la Comunicación de la Comisión Directrices sobre la interpretación y la aplicación de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de los consumidores , cabe deducir de este artículo que para que una persona caiga bajo el ámbito de aplicación de este concepto deberán concurrir dos requisitos cumulativos. De un lado, la persona debe ser una persona física. De otro, deberá actuar con fines no profesionales.

Debe tenerse en cuenta, además, que las disposiciones de esta Directiva:

“han sido concebidas esencialmente desde el punto de vista del consumidor en cuanto destinatario y víctima de prácticas comerciales desleales”. (Vid. la sentencia del TJUE de 5 de diciembre de 2019, asuntos acumulados C 708/17[j 1] y C 725/17[j 2]).
Principios para la protección de los consumidores

La política de la Unión Europea sobre protección de los consumidores se basa en cinco principios fundamentales:

  1. Protección de la salud y la seguridad: la Unión tiene como objetivo garantizar que los productos y servicios que se comercializan en el mercado único sean seguros y no supongan un riesgo para la salud de los consumidores. Para lograr la consecución de este objetivo, la UE adopta normas de seguridad estrictas sobre la realización de pruebas y controles, lo que incluye la retirada del mercado de productos potencialmente peligrosos.
  2. Protección de los intereses económicos: la Unión Europea también busca proteger a los consumidores de prácticas comerciales desleales, como la publicidad engañosa o las cláusulas abusivas en los contratos. Para ello, se ha desarrollado una amplia normativa que regula las relaciones entre consumidores y empresas. También la jurisprudencia ha ido afinando esta cuestión. En su reciente sentencia de 20 de marzo de 2025, asunto C-365/23[j 3], el TJUE ha afirmado, por ejemplo, que puede ser abusiva una cláusula contractual que obliga a un joven deportista a abonar parte de sus ingresos si se convierte en deportista profesional.
  3. Información y educación: los consumidores deben tener acceso a información clara, precisa y comprensible sobre los productos y servicios que compran. En este sentido, la UE promueve la transparencia en el mercado obligando a las empresas a proporcionar información detallada sobre sus productos, precios y condiciones de venta. Programas y herramientas como Consumer Education Hub, Consumer classroom o Dolceta cumplen esa función. Un reciente estudio de la Comisión Europea ha analizado las iniciativas de educación al consumidor en los Estados miembros de la Unión.
  4. Participación y representación: los consumidores tienen derecho a ser escuchados y a participar en la toma de decisiones que les afectan. La UE apoya a las organizaciones de consumidores y les facilita la representación de los intereses de los consumidores en las instituciones europeas. Son relevantes, en este sentido, la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo , de 26 de noviembre de 2014 , relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea y la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, y por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE .
  5. Solución de controversias: los consumidores deben tener acceso a mecanismos de resolución de controversias rápidos, eficientes y justos en caso de que tengan un problema con una empresa. Así...

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