Política de Sanidad de la Unión Europea

La Política de Sanidad de la Unión Europea abarca un conjunto de medidas cuyo fin último es asegurar que todos los ciudadanos europeos tengan acceso a atención médica de alta calidad.

Debe tenerse en cuenta, no obstante, que la competencia relativa a la provisión de servicios de salud es de los Estados miembros. Con todo, la Unión Europea desempeña un papel crucial en la coordinación y el apoyo a los sistemas nacionales de salud.

Contenido
  • 1Cuestiones introductorias
  • 2Derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza
    • 2.1Cuestiones generales
    • 2.2Normativa de desarrollo y ejecución
    • 2.3Puntos de Contacto Nacionales
    • 2.4Tarjeta sanitaria europea
    • 2.5Espacio Europeo de Datos Sanitarios
  • 3Sanidad electrónica europea
  • 4Desafíos y perspectivas futuras
  • 5Ver también
  • 6Recursos adicionales
    • 6.1En doctrina
    • 6.2En webinars
  • 7Legislación básica
  • 8Legislación citada
  • 9Jurisprudencia citada
Cuestiones introductorias

Entre los objetivos específicos que convergen en la consecución del mencionado objetivo general se encuentra la mejora de la salud pública a través de la promoción de estilos de vida saludables, la prevención de enfermedades y la protección contra amenazas transfronterizas graves para la salud.

De igual modo, la Unión Europea se esfuerza por garantizar el acceso igualitario a la atención sanitaria. En particular, reduciendo las desigualdades en salud entre diferentes regiones y grupos socioeconómicos. Igualmente, la Unión Europea fomenta la innovación y la sostenibilidad en la atención sanitaria apoyando la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías médicas y tratamientos innovadores, lo que contribuye a asegurar la sostenibilidad de los sistemas de salud a largo plazo.

La colaboración transfronteriza es también esencial para gestionar mejor las emergencias sanitarias y las enfermedades crónicas, facilitando la movilidad de pacientes y profesionales de la salud dentro del territorio europeo.

Para completar el análisis realizado en materia de asuntos comunes de seguridad en el ámbito de la salud pública y protección y mejora de la salud humana el examen se centrará ahora en determinados aspectos de la acción de la Unión Europea en el ámbito de la sanidad.

En primer lugar, se abordará la cuestión de la garantía de los derechos de los pacientes en el marco de la asistencia sanitaria transfronteriza. En concreto, del derecho de los ciudadanos de la Unión Europea a acceder a la asistencia sanitaria en cualquier país de la Unión y a que su país les reembolse la asistencia en el extranjero. En segundo lugar, se desarrollarán las iniciativas recientes tendentes a consolidar la una sanidad electrónica europea.

Derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronterizaCuestiones generales

De acuerdo con el Derecho de la Unión Europea, sus ciudadanos tienen derecho a recibir asistencia sanitaria en cualquier Estado miembro y al reembolso de los gastos de la atención recibida fuera de su país. La norma fundamental del Derecho de la Unión Europea que debe tenerse en cuenta en este sentido es la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza .

El objetivo de esta Directiva es establecer las condiciones para que los pacientes puedan recibir atención médica de alta calidad en otros Estados miembros y que los costes sean reembolsados por su sistema nacional de salud, fomentando además la cooperación entre los sistemas nacionales de asistencia sanitaria.

De acuerdo con la Directiva , el Estado miembro que ofrezca el tratamiento debe garantizar que toda la información necesaria esté disponible para que los pacientes puedan tomar decisiones informadas sobre opciones de tratamiento, calidad y seguridad de la atención, precios, y condiciones de autorización y registro.

Los Estados miembros deben igualmente poner en marcha procedimientos transparentes para reclamaciones, seguros de responsabilidad civil, respetar la privacidad de los datos personales y proporcionar acceso a la historia médica.

Además, se debe aplicar el mismo baremo de tarifas que a los pacientes nacionales o un precio calculado con criterios objetivos y no discriminatorios. Por su parte, el Estado miembro en el que esté asegurado el paciente debe garantizar el reembolso de los costes de asistencia sanitaria, proporcionar también información sobre los derechos de los pacientes, acceso a tratamientos de seguimiento necesarios y a las historias médicas.

En cuanto al reembolso de los costes, el Estado de afiliación deberá hacerlo conforme a los baremos nacionales. Hay que tener en cuenta, no obstante, que puede ser necesaria una autorización previa del país de origen para recibir tratamiento en el extranjero, especialmente si implica hospitalización, uso de equipos especializados o el caso en concreto presenta riesgos particulares. Dicha autorización podrá ser denegada si el tratamiento necesario puede ser proporcionado en un plazo justificado médicamente en el país de origen.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avanzado algunos desarrollos interesantes en relación con la cuestión de la denegación. Así, en su sentencia de 29 de octubre de 2020, C-243/19[j 1], A y Veselibas ministrija, ECLI:EU:C:2020:872[j 2], afirmó que el artículo 8 . 5 y 6 d) de la Directiva 2011/24/UE , en relación con el artículo 21.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea , debe interpretarse en el sentido de que se opone a que el Estado miembro de afiliación de un paciente deniegue a este la autorización prevista en el artículo 8.1 de dicha Directiva cuando, en ese Estado miembro, está disponible un tratamiento hospitalario cuya eficacia médica no se pone en duda, pero las creencias religiosas de dicho paciente reprueban el método de tratamiento empleado, a menos que esa denegación esté objetivamente justificada por una finalidad legítima relativa al mantenimiento de una capacidad de asistencia sanitaria o de una competencia médica y constituya un medio apropiado y necesario para alcanzarla, circunstancia que habrá de comprobar el órgano jurisdiccional remitente. En cuanto a la tramitación de las solicitudes de asistencia sanitaria transfronteriza, esta deberá hacerse en un plazo razonable.

Normativa de desarrollo y ejecución

La Directiva ha sido desarrollada desde su entrada en vigor por, entre otros, los siguientes actos de Derecho de la Unión Europea, imprescindibles para su correcta ejecución:

  1. La Directiva de Ejecución 2012/52/UE de la Comisión, de 20 de...

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