La política social comunitaria. Agenda y tensiones ideológicas en el siglo XXI

AuthorCarmen Alemán Bracho/Julia Ramiro Vázquez
ProfessionCatedrática de universidad. Facultad de Derecho. Universidad Nacional de Educación a Distancia/Profesora Contratada Doctora. Facultad de Derecho. Universidad Nacional de Educación a Distancia
Pages175-203
175
La Política Social Comunitaria.
Agenda y tensiones ideológicas en el siglo XXI
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Catedrática de universidad.
Facultad de Derecho. Universidad Nacional de Educación a Distancia.
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Profesora Contratada Doctora.
Facultad de Derecho. Universidad Nacional de Educación a Distancia.
I. ANTECEDENTES Y CRISIS DE LA POLÍTICA SOCIAL COMUNITARIA
Tras la Segunda Guerra Mundial, las políticas sociales se establecieron en Eu-
ropa como instrumentos de realización de los derechos sociales en un espacio
económico y político común, incorporando a sectores de la población que habían
sido tradicionalmente excluidos de la ciudadanía y, por tanto, de los derechos
asociados a ella. A lo largo de casi una centurita y consecuencia de las luchas ideo-
lógicas entre las corrientes liberal, conservadora y socialista, el paradigma ciuda-
dano fue derivando en modelos más inclusivos hasta alcanzar las cotas de la so-
cialdemocracia y, con ella, el establecimiento de políticas sociales de carácter más
extensivo a mediados del siglo XX 1.
A nivel europeo, el Tratado de Roma de 1957 2 recogió los principios que
orientaron la realización de políticas sociales entre sus países miembro en mate-
1 La política social va adquiriendo un carácter más extensivo dada la aceptación de los postula-
dos keynesianos a partir de1936, la asunción del modelo beveridgiano con el Plan publicado en 1942-1945
y a la consolidación de los derechos sociales en la década de 1950.
2 Es el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (Tratados constitutivos de la
Comunidad Económica Europea (CEE) y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, CEEA, llama-
da «Euratom»), firmados el 25 de marzo de 1957, entraron en vigor el 1 de enero de 1958. Diario Oficial
de las Comunidades Europeas C 325, de 24 de diciembre de 2002 [versión consolidada]. Este tratado fue
Carmen Alemán Bracho y Julia Ramiro Vázquez
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ria de empleo, educación, seguridad social y salud 3. Progresivamente, y al amparo
de los Tratados comunitarios, se han ido adoptando disposiciones y normas para
el reconocimiento de los derechos sociales en la Comunidad Económica Europea
(CEE) y, posteriormente, en la Unión Europea (UE).
Así, la Agenda social comunitaria se ha dirigido a orientar legislativamente y
a financiar parte de los esfuerzos de los Estados miembro en materia de política
social para garantizar los derechos de los ciudadanos en sus contextos nacionales
y en el espacio europeo, bajo la tensión de diversas fuerzas ideológicas con in-
tereses y principios divergentes, fundamentalmente porque las políticas sociales
resultan porosas a la desigualdad y especialmente sensibles a las crisis económicas
y morales.
En la década de 1960, al tiempo que se consolidaba la CEE, se incluyeron
en el debate de la política social comunitaria corrientes ideológicas “de la dife-
rencia, del reconocimiento y de las identidades” (feminismos, anticolonialismos,
ecologismos, antirracismos, pacifismos, etc.), revisando el alcance de las políticas
sociales hegemónicas para la garantía de los derechos sociales y ciudadanos. Este
conjunto de movimientos sociales y corrientes ideológicas renovadas criticaron la
capacidad real de inclusión social y política del paradigma socialdemócrata wel-
farista, así como la eficacia de la política social del bienestar para responder a las
necesidades de las personas y de los grupos que permanecían fuera de la norma
ciudadana en aquel momento (mujeres, niños, minorías étnicas, minorías racia-
les, grupos con diversidad funcional, etc.), lo que a su juicio generaban procesos
de marginación y de vulnerabilidad social velados y políticamente legitimados.
Estas corrientes fueron especialmente críticas con las políticas sociales de-
sarrollistas de mediados de siglo XX y con los programas tecnócratas del bien-
estar relativos a la vivienda, la educación y los servicios sociales implementados
hasta el momento. Arguyeron la falta de reconocimiento de la demanda, de las
necesidades específicas de las comunidades a las que se dirigían y la ausencia de
participación democrática de los grupos afectados. También cuestionaron las po-
líticas de salud y los servicios sanitarios, denunciando procesos de violencia física
y simbólica ejercidos sobre las mujeres, los mayores, las minorías étnicas y la exis-
firmado por Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países
Bajos, Portugal y Reino Unido. En 1995 se hizo incorporó Austria, Finlandia y Suecia. Chequia, Chipre,
Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta y Polonia consumaron su pertenencia a la
UE en 2004. Rumania y Bulgaria se adhieren en 2007 y Croacia en 2013. En enero de 2020 Reino Unido, a
través del proceso conocido como Brexit, establece las bases para su salida de la UE.
3 El TFUE, también conocido como Tratado Constitutivo de la Unión europea sienta las bases
del desarrollo de políticas de empleo (Título VIII), política social, de educación, formación y juventud
(Título XI), de salud pública (Título XIII), de cohesión económica (Título XVIII), de medio ambiente
(Título XI). Principalmente, nos referimos a los artículos 9, 10, 19, 45 a 48, 145 a 150 y 151 a 161. El artículo
9 resulta de especial interés al establecer que “La Unión Europea tendrá en cuenta las exigencias relaciona-
das con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de la protección social adecuada, con
la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud
humana”.

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