Política Social de la Unión Europea

Según el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea , el desarrollo de las políticas de la Unión deberá atender al pleno empleo y al progreso social. En el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , se desarrolla su contenido en los respectivos artículos 151 y 145 y siguientes. De este modo, las medidas que se desarrollan en el seno de estos ámbitos conforman la Política Social de la Unión Europea, cuyos objetivos subyacentes serán la garantía de acceso de la población europea a determinados servicios básicos y la mejora de la calidad de vida. Para ello, la Unión dispone de ciertas herramientas, como fondos o estrategias, en aras de cumplir sendos objetivos y adaptarse a las fluctuaciones económico-sociales.

Contenido
  • 1Cuestiones introductorias: las política social en el derecho originario
  • 2Principios fundamentales de la política social de la Unión Europea
  • 3Objetivos de la política social de la Unión Europea
    • 3.1Empleo y asuntos laborales
      • 3.1.1Ordenación de tiempos de trabajo
      • 3.1.2Seguridad y salud en el trabajo
      • 3.1.3Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo
      • 3.1.4Igualdad de trato en el empleo y la ocupación
      • 3.1.5Información y consulta de los trabajadores
      • 3.1.6Desplazamiento de trabajadores
    • 3.2Inclusión social y lucha contra la pobreza
  • 4Instrumentos y mecanismos de implementación de la política social
    • 4.1El Fondo Social Europeo+
    • 4.2Estrategia Europea de Empleo
    • 4.3El Semestre Europeo y la coordinación de políticas sociales
  • 5Desafíos y perspectivas futuras en la política social de la Unión Europea
  • 6Política social y crisis: respuestas de la Unión Europea
  • 7Ver también
  • 8Recursos adicionales
    • 8.1En doctrina
    • 8.2En dosieres legislativos
  • 9Legislación básica
  • 10Legislación citada
  • 11Jurisprudencia citada
Cuestiones introductorias: las política social en el derecho originario

En términos generales, la política social se refiere al conjunto de directrices, regulaciones y programas desarrollados por un Estado o una organización con el objetivo de promover el bienestar social de sus ciudadanos. Estas políticas están diseñadas para abordar y mitigar diversos problemas socioeconómicos que afectan a la sociedad. Entre ellos, la pobreza, la desigualdad, la falta de acceso a la salud, la educación, el empleo y la seguridad social.

Las políticas sociales buscan garantizar que la ciudadanía tenga acceso a ciertos niveles de servicios básicos y apoyo para mejorar su calidad de vida. Además, juegan un rol crucial en la redistribución de recursos dentro de la sociedad, con el objetivo de lograr una mayor equidad social y económica.

Es por tanto un componente esencial en la conformación de una sociedad cohesiva y estable, al favorecer la inclusión social y tratar de reducir las brechas que puedan derivarse de diferencias económicas o de otro tipo entre sus miembros. Las políticas sociales pueden incluir seguros de desempleo, programas de pensiones, subsidios de vivienda, educación pública gratuita o asequible, servicios de salud accesibles, apoyo a grupos vulnerables y medidas para la protección del mercado laboral.

En el caso de la Unión Europea, el artículo 3.3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) encomienda a la Unión el objetivo de alcanzar el pleno empleo y el progreso social. Se trata de un área, la de la política social, que ha concitado los esfuerzos de la UE y sus Estados miembros desde los primeros momentos del proceso de integración. Así, ya desde la entrada en vigor del Tratado de Roma se asumieron compromisos relacionados con el refuerzo de la coordinación de los sistemas de seguridad social y la promoción de la igualdad salarial y la movilidad laboral.

Los avances en la senda social del proceso de integración han ido cambiando desarrollos normativos y procedimentales desde entonces. Entre los primeros cabe citar, a título de ejemplo, la aprobación en 1989 de la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores. Entre los segundos, la previsión del Acta Única Europea de que determinados ámbitos que, como la salud y la seguridad en el trabajo o el diálogo social, son centrales en la política social, se decidiesen desde su entrada en vigor por mayoría cualificada. El abandono de la unanimidad supuso el alejamiento de lo intergubernamental y el sometimiento de estas decisiones a la verdadera “disciplina comunitaria”.

La entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam supuso un refuerzo del pilar social del proceso, al impulsar la denominada Estrategia Europea de Empleo.

Fue igualmente relevante la adopción, en la reforma de los Tratados operada en Niza , de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea . El capítulo IV de la Carta , que no adquirió carácter vinculante hasta Lisboa , incluye derechos de “solidaridad” cuya garantía: el derecho a la información y a la consulta de los trabajadores en las empresas, el derecho de negociación y de acción colectiva, el derecho de acceso a los servicios de colocación, la protección en caso de despido injustificado, el derecho a unas condiciones de trabajo justas y equitativas, la prohibición del trabajo infantil y la protección de los jóvenes en el trabajo, derechos relativos a la conciliación entre la vida familiar y la vida profesional, a la seguridad social y la ayuda social, a la protección de la salud, y al acceso a los servicios de interés económico general. Se refiere también a la protección de los consumidores y del medio ambiente .

Por su parte, el Tratado de Lisboa se refiere al empleo en su Título IX ( artículos 145-150 ) y a la política social en el Título X ( artículos 151 a 161 ). Además, el Título XI ( artículos 151-164 ) se centra en el Fondo Social Europeo. Se describe ahora de modo sucinto el contenido de estos títulos. Debe tenerse en cuenta, además, que el TFUE recoge la denominada “cláusula social horizontal” que insta a la Unión Europea a que cumpla los objetivos sociales cuando define y ejecuta el resto de políticas y acciones.

Los artículos 145 a 150 del TFUE establecen los fundamentos de la política de empleo europea. Los Estados miembros y la Unión están comprometidos con el desarrollo de una estrategia coordinada que fomente mercados laborales cualificados y adaptables a los cambios económicos, siguiendo las orientaciones del ya mencionado artículo 3 del TUE .

Los Estados miembros deben alinear sus políticas de empleo con las directrices económicas de la Unión, promoviendo el empleo como un asunto de interés común y coordinando sus acciones en este campo. La Unión apoya y complementa las acciones de los Estados miembros para lograr un alto nivel de empleo, respetando sus competencias y considerando este objetivo al formular políticas.

El Consejo Europeo realizará una revisión anual del empleo en la Unión, basándose en un informe conjunto del Consejo y la Comisión, y establecerá orientaciones anuales para las políticas de empleo nacionales, las cuales serán evaluadas en función de la aplicación de estas políticas por parte de los Estados miembros. Además, el Parlamento Europeo y el Consejo pueden tomar medidas para promover la cooperación entre los Estados miembros en materia de empleo, sin armonizar las legislaciones nacionales.

El artículo 150 prevé la creación de un Comité de Empleo de carácter consultivo para ayudar en la coordinación de las políticas de empleo y del mercado laboral de los Estados miembros y de la Unión.

En su primer párrafo, el artículo 151 dispone que la Unión Europea y los Estados miembros, teniendo presentes derechos sociales fundamentales como los que se indican en la Carta Social Europea , firmada en Turín en 1961, y en la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, ya citada aquí, tendrán como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones.

Este mismo artículo dispone que la Unión y los Estados miembros deben esforzarse por fomentar el empleo, mejorar las condiciones laborales, proporcionar protección social adecuada, fomentar el diálogo social y el desarrollo de recursos humanos, y combatir la exclusión. Estas acciones deben respetar la diversidad de prácticas nacionales y mantener la competitividad de la economía de la UE.

El artículo 152 promueve el rol de los interlocutores sociales y el diálogo social, mientras que el artículo 153 otorga a la Unión la competencia de apoyar las acciones de los Estados miembros en ámbitos como la salud y seguridad en el trabajo, condiciones laborales, seguridad social y protección de trabajadores. El Parlamento Europeo y el Consejo pueden establecer Directivas para definir condiciones mínimas en este ámbito y el Consejo puede adoptar decisiones para la implementación de acuerdos entre interlocutores sociales.

El artículo 154 establece la consulta a los interlocutores sociales antes de presentar propuestas en el ámbito de la política social, y el artículo 155 posibilita el diálogo entre estos interlocutores, que puede conducir a acuerdos a nivel de la Unión.

Por su parte, el artículo 156 promueve la colaboración entre los Estados miembros en aspectos de política social como el empleo y las condiciones laborales, y el artículo 157 asegura la igualdad de retribución entre hombres y mujeres.

Los artículos 158 y 159 se refieren, respectivamente, al mantenimiento de la equivalencia de los regímenes de vacaciones pagadas y al informe anual que la Comisión debe elaborar sobre la evolución social en la Unión.

Finalmente, el artículo 160 establece la creación de un Comité de Protección Social para fomentar la cooperación en materia de protección social, y el artículo 161 indica que la Comisión debe incluir un capítulo...

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