Política de transporte de la Unión Europea
La Política de transporte de la Unión Europea busca desarrollar un sistema de transporte que sea eficiente, seguro, y sostenible, facilitando la movilidad de personas y bienes desde, dentro y hacia el territorio de los Estados miembros de manera fluida, segura y ambientalmente responsable. Este enfoque no solo es crucial para la competitividad económica de la región, sino que también apoya la integración y cohesión social entre los Estados miembros.
Contenido
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La base jurídica de la política de transporte de la Unión Europea la constituyen los artículos 90 a 100 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) .
El artículo 91 TFUE establece que, para el desarrollo de dicha política, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, establecerán, en primer lugar, normas comunes que se aplicarán a los transportes internacionales que se efectúan desde el territorio de un Estado miembro o con destino al mismo o a través del territorio de uno o varios Estados miembros.
En segundo lugar, regularán las condiciones con arreglo a las cuales los transportistas no residentes podrán prestar servicios de transporte en un Estado miembro; y finalmente, adoptarán medidas que busquen mejorar la seguridad en los transportes.
Mientras dichas medidas no se adopten, el artículo 92 TFUEprohíbe a los Estados miembros, salvo que el Consejo por unanimidad decida lo contrario, aplicar el Derecho nacional en vigor antes del 1 de enero de 1958 o en la fecha de la adhesión si esta es posterior, de tal modo que produzcan efectos directa o indirectamente discriminatorios para los transportistas del resto de Estados miembros.
Tal y como ha afirmado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, este artículo solo resulta aplicable en el sector del transporte cuando no exista una normativa del Derecho comunitario que haya sido adoptada sobre la base del artículo 91.1 del TFUE (sentencia del TJUE de 29 de septiembre de 2019, asunto C-600/18[j 1]).
Por su parte, el artículo 93 del TFUE establece la compatibilidad de aquellas ayudas que se consideren necesarias para la coordinación del transporte o que compensen a los transportistas por obligaciones específicas de servicio público, siempre que se ajusten a los tratados. Esto permite cierta flexibilidad para abordar situaciones específicas en las que el apoyo público es esencial para la viabilidad del servicio de transporte.
El Tribunal de Justicia de la UE ha recordado que estamos ante una excepción a lo establecido en el artículo 106 del TFUE (véase Principios que explican el funcionamiento de la Unión Europea ), que establece como regla general que:
Las empresas responsables de la gestión de servicios de interés económico general quedan sometidas a las normas del Tratado, especialmente a las de competencia, en la medida en que la aplicación de dichas normas no les impida, de hecho o de Derecho, el cumplimiento de su misión específica (sentencia del TJUE de 8 de septiembre de 2022, asunto C-614/20[j 2].)
Resulta de aplicación, en este ámbito, el Reglamento (UE) 2022/2586 del Consejo de 19 de diciembre de 2022 sobre la aplicación de los artículos 93 , 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales en el sector del transporte por ferrocarril, vías navegables interiores y multimodal.
El Reglamento tiene por objeto simplificar la administración de ayudas estatales en aquellos casos en los que los que quepa considerar mínimo el falseamiento de la competencia.
Igualmente, el artículo 96 TFUEprohíbe la imposición por un Estado miembro, al transporte dentro de la Unión, de precios y condiciones que impliquen en cualquier forma una ayuda o protección a una o más empresas o industrias determinadas, a menos que tal imposición haya sido autorizada por la Comisión.
Por lo demás, en materia de precios, el Derecho originario establece que las medidas que se adopten en materia de precios y condiciones de transporte deberán tener en cuenta la situación económica de los transportistas ( artículo 94 TFUE ); y prohíbe las discriminaciones que consistan en la aplicación por un transportista, para las mismas mercancías y las mismas relaciones de tráfico, de precios y condiciones de transporte diferentes en razón del país de origen o de destino de los productos transportados ( artículo 95.1 ).
Finalmente, el artículo 97 TFUE establece determinados límites a los derechos o cánones que puede exigir un transportista por cruzar las fronteras.
De acuerdo con el artículo 100 del TFUE , estas disposiciones se aplicarán a los transportes por ferrocarril, carretera o vías navegables. Además, el Parlamento Europeo y el Consejo pueden adoptar, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, disposiciones apropiadas para la navegación marítima y aérea.
Como se verá en relación con cada uno de los sectores del transporte en Europa, uno de los objetivos fundamentales de la política de transporte de la Unión Europea es la garantía de la interoperabilidad.
A ese objetivo general quiere contribuir el mecanismo “Conectar Europa”, regulado por el Reglamento (UE) 2021/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Mecanismo "Conectar Europa" y se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1316/2013 y (UE) núm. 283/2014 .
De acuerdo con su artículo 3.1 , los objetivos generales de este Mecanismo son construir, desarrollar, modernizar y finalizar las redes transeuropeas en los sectores digital, del transporte y de la energía, así como facilitar la cooperación transfronteriza en el ámbito de las energías renovables.
Para ésto último, se tendrán en cuenta los compromisos de descarbonización a largo plazo y los objetivos de aumento de la competitividad europea; crecimiento inteligente, sostenible e integrador; cohesión económica, social y territorial; y acceso al mercado interior e integración del mismo, haciendo hincapié en facilitar las sinergias entre los sectores digital, del transporte y de la energía.
Ámbitos de aplicación del Derecho de la Unión Europea en materia de política de transporteTransporte por ferrocarrilEn el caso de la red ferroviaria, se busca garantizar que los sistemas ferroviarios de diferentes Estados miembros puedan operar eficientemente entre sí, facilitando así el flujo de bienes y personas a través de las fronteras.
La interoperabilidad exige la estandarización de normas técnicas, procedimientos operativos y criterios de seguridad, de tal modo que se reduzcan las barreras técnicas y administrativas que tradicionalmente segmentan los sistemas nacionales.
Al mejorar la conexión y cohesión entre los Estados miembros, la interoperabilidad ferroviaria contribuye significativamente a los objetivos más amplios de la Unión de promover la movilidad sostenible, estimular el crecimiento económico y minimizar el impacto ambiental del transporte.
Con el fin de lograr esos objetivos, resultan de aplicación la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único, la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea y la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la seguridad ferroviaria.
También al objetivo de la interoperabilidad, junto con la seguridad, pretende contribuir la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea, creada en 2004 y regulada ahora por el Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea.
La propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al uso de la capacidad de infraestructura ferroviaria en el espacio ferroviario europeo único, por el que se modifica la Directiva 2012/34/UE y se deroga el Reglamento (UE) núm. 913/2010 , actualmente en tramitación, pretende mejorar la coherencia de las disposiciones de la misma política sectorial y también con otras políticas de la UE (en particular, energía, medio ambiente y cambio climático).
Por su parte, la Directiva 2005/47/CE del Consejo, de 18 de julio de 2005, relativa al acuerdo entre la Comunidad de Ferrocarriles Europeos (CER) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (EFT) sobre determinados...
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