2002/C 331 E/29Propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a Austria a poner en práctica una medida de inaplicación del artículo 21 de la Sexta Directiva (77/388/CEE) en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios [COM(2002) 470 final]

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a Austria a poner en práctica una medida de inaplicación del artículo 21 de la Sexta Directiva (77/388/CEE) en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (2002/C 331 E/29) COM(2002) 470 final (Presentada por la Comisión el 18 de agosto de 2002) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS INTRODUCCIÓN Mediante una solicitud presentada a la Comisión, a la que se dio entrada en la Secretaría General de la Comisión el 7 mayo de 2002, el Gobierno de la República de Austria pidió, de conformidad con el artículo 27 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios -- sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (1) (en lo sucesivo, la Sexta Directiva), la autorización de poner en práctica una medida de inaplicación de la letra a) del apartado 1 del artículo 21 de dicha Directiva, en su redacción resultante de la Directiva 2000/65/CE de 17 octubre de 2000. La medida de inaplicación considerada tiene por objeto convertir en deudor del impuesto al destinatario de una prestación de servicios consistente en la realización de obras inmobiliarias por parte de subcontratistas.

OBJETIVO DE LAS EXCEPCIONES SOLICITADAS Las autoridades austríacas alegan que han constatado pérdidas de ingresos considerables en el sector de la construcción. Estas pérdidas se producen en la relación entre la empresa general de construcción y el subcontratista. El subcontratista factura el IVA a la empresa general de construcción, pero no lo abona a la administración tributaria. En cambio, la empresa general de construcción puede ejercer su derecho a deducción, en la medida en que tiene una factura establecida en buena forma que corresponde a prestaciones de servicios reales.

Según las autoridades austríacas, este tipo de fraude es difícil de evitar aplicando las disposiciones normales del sistema común del IVA, ya que el cobro del IVA al subcontratista resulta ser en muchos casos prácticamente imposible. En efecto, se constató, en particular en el sector de la construcción, que es casi imposible localizar a los subcontratistas en cuestión, por las siguientes razones: o bien las empresas de subcontratación son creadas, generalmente en forma de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT