Reglamento de Ejecución (UE) nº 968/2013 de la Comisión, de 9 de octubre de 2013, por el que se fija un porcentaje de aceptación para la expedición de los certificados de exportación, se desestiman las solicitudes de certificado de exportación y se suspende la presentación de solicitudes de certificado de exportación de azúcar al margen de cuotas

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 268/12 Diario Oficial de la Unión Europea 10.10.2013

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 968/2013 DE LA COMISIÓN

de 9 de octubre de 2013

por el que se fija un porcentaje de aceptación para la expedición de los certificados de exportación, se desestiman las solicitudes de certificado de exportación y se suspende la presentación de solicitudes de certificado de exportación de azúcar al margen de cuotas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ),

Visto el Reglamento (CE) n o 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar

( 2

), y, en particular, su artículo 7 sexies, leído en relación con su artículo 9, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) De acuerdo con el artículo 61, párrafo primero, letra d), del Reglamento (CE) n o 1234/2007, el azúcar producido en una campaña de comercialización que exceda de la cuota contemplada en el artículo 56 de dicho Reglamento podrá exportarse únicamente dentro de los límites cuantitativos que fije la Comisión.

(2) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 476/2013, de 23 de mayo de 2013, por el que se fija el límite cuantitativo para las exportaciones de azúcar e isoglucosa al margen de cuotas hasta finales de la campaña de comercialización 2013/14

( 3 ), fija los límites antes mencionados.

(3) Las cantidades de azúcar a las que se refieren las solicitudes de certificados de exportación rebasan el límite cuantitativo fijado por el Reglamento de Ejecución (UE) n o 476/2013. Es conveniente, por lo tanto, establecer un porcentaje de aceptación aplicable a las cantidades solicitadas entre el 1 y el 4 de octubre de 2013. Consecuentemente, todas las solicitudes de certificados de exportación de azúcar presentadas después del 4 de octubre de 2013 deben desestimarse y debe suspenderse la presentación de solicitudes de certificado de exportación de azúcar.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. Los certificados de exportación de azúcar al margen de cuotas por los que se han presentado solicitudes...

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