Asunto C-443/02: Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución del Tribunale di Pordenone, de fecha 20 de noviembre de 2002, en el procedimiento penal abreviado seguido contra Nicolas Schreiber

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8.2.2003 ES C 31/11Diario Oficial de la Unión Europea de la Directiva 64/221/CEE como mero 'complemento' o 'modificación' de la expulsión obligatoria del artículo 47, apartados 1 y2 (supuesto normal), AuslG,como tampoco cabe entender que ésta última disposición determine el contenido de la primera, puesto que la contradice. Este marco jurídico contradictorio provoca problemas de aplicación y, por consiguiente, da lugar a que se adopten decisiones contrarias al Derecho comunitario.

-- El examen del peligro para el orden público en las expulsiones de ciudadanos de la Unión con permisos de residencia de duración limitada es insuficiente. Al aplicar el artículo 12, Aufenthaltsgesetz/EWG, las autoridades alemanas, en muchos casos, adoptan de forma errónea la interpretación extensiva que da el derecho administrativo alemán del concepto 'orden público y seguridad pública' y no toman en cuenta la interpretación más restrictiva de dicho concepto que realiza la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (sentencia 'Bouchereau'), la cual, en relación con los artículos 39, apartado 4, y 46 del Tratado CE, es la única determinante. Esto deriva, manifiestamente, del hecho de que las autoridades extraen una conclusión a contrario de la particular sistemática del artículo 12, apartado 1, Aufenthaltsgesetz/EWG, que aunque es lógica no deja de ser contraria al Derecho comunitario, según la cual únicamente al decidir la expulsión de los titulares de un permiso de residencia CE por tiempo ilimitado, en el sentido de la segunda frase de la referida disposición, sólo deben tenerse en cuenta motivos graves de orden público, y que, por tanto, los demás ciudadanos de la Unión pueden ser expulsados por motivos de orden público 'leves'.

-- Se toman en consideración, de forma ilícita, aspectos preventivos de carácter general: La expulsión que, como consecuencia de una condena penal por un determinado delito, se ordena, como regla general, con fines preventivos de carácter general no se aviene con los principios en vigor en el marco de la libre circulación de trabajadores que poseen la nacionalidad de un Estado miembro. Una práctica administrativa que se basa en el artículo 47, apartados 1 y 2, AuslG y por lo tanto, sin lugar a dudas, también en consideraciones preventivas de carácter general, es contraria al Derecho comunitario.

-- No se toma suficientemente en consideración el principio de proporcionalidad en relación con el derecho fundamental al respeto de la vida familiar: En muchos casos no se ha...

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