Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau relativo a la pesca en aguas de Guinea-Bissau durante el período comprendido...

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ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 22.1.2002L 19/34

ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau relativo a la pesca en aguas de Guinea-Bissau durante el período comprendido entre el 16 de junio de 2001 y el 15 de junio de 2006

  1. Nota del Gobierno de la República de Guinea-Bissau Muy señor mío:

Con referencia al Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera durante el período comprendido entre el 16 de junio de 2001 y el 15 de junio de 2006, rubricado el 30 de mayo de 2001, tengo el honor de comunicarle que, en espera de la entrada en vigor del mismo, el Gobierno de la República de Guinea-Bissau está dispuesto a aplicarlo con carácter provisional a partir del 16 de junio de 2001 de acuerdo con su artículo 9, siempre y cuando la Comunidad esté dispuesta a hacer lo mismo.

Queda entendido que, en este caso, el pago del primer tramo anual de la compensación financiera fijada en el artículo 2 del Protocolo deberá efectuarse antes del 15 de enero de 2002.

Le agradecería tuviera a bien confirmar el acuerdo de la Comunidad sobre esa aplicación provisional.

Reciba el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Gobierno de la República de Guinea-Bissau B. Nota de la Comunidad Muy señor mío:

Acuso recibo de su nota del día de hoy...

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