Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau relativo a la pesca en aguas de Guinea-Bissau durante el período comprendido entre el 16 de junio de 2001 y el 15 de junio de 2006

SectionAcuerdo

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas22.1.2002 L 19/35

PROTOCOLO por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau relativo a la pesca en aguas de Guinea-Bissau durante el período comprendido entre el 16 de junio de 2001 y el 15 de junio de 2006

Artículo 1

A partir del 16 de junio de 2001 y durante un período de cinco años, las posibilidades de pesca establecidas en el artículo 4 del Acuerdo quedan fijadas como sigue:

1) a) arrastreros camaroneros congeladores: 9 600 toneladas de registro bruto (TRB) al año;

  1. arrastreros congeladores, de peces de aleta y de cefalópodos: 2 800 toneladas de registro bruto (TRB) al año;

2) atuneros cerqueros congeladores: 40 buques;

3) atuneros cañeros y palangreros de superficie: 36 buques.

Artículo 2
  1. Durante los tres primeros años de aplicación del Protocolo, la contrapartida financiera a que se refiere el artículo 9 del Acuerdo queda fijada en 10 millones de euros anuales (9 millones de euros en concepto de compensación financiera, pagadera el primer año antes del 15 de enero de 2002 y los años siguientes después de la fecha de aniversario del Protocolo, y un millón de euros para las medidas a que se refiere el artículo 4 del presente Protocolo).

  2. Durante los dos últimos años de aplicación del Protocolo, la contrapartida financiera a que se refiere el artículo 9 del Acuerdo queda fijada en 10 500 000 euros anuales (9 500 000 euros en concepto de compensación financiera y un millón de euros para las medidas a que se refiere el artículo 4 del presente Protocolo).

  3. El uso de esta compensación financiera será competencia exclusiva del Gobierno de Guinea-Bissau.

  4. Dicha compensación se ingresará en la cuenta que indique el Gobierno de Guinea-Bissau a nombre del Erario Público.

Artículo 3

Ambas partes se comprometen a fomentar una pesca responsable en aguas de Guinea-Bissau de acuerdo con los principios de no discriminación entre las diferentes flotas presentes en dichas aguas.

Durante el período de vigencia del Protocolo, la Comunidad y las autoridades de Guinea-Bissau procurarán seguir la evolución de los recursos en la zona de pesca de Guinea-Bissau; a tal efecto, se fijará una reunión científica conjunta de carácter anual, que se celebrará en Bruselas o en Bissau.

Ambas partes, basándose en las conclusiones de la reunión científica anual y de acuerdo con las mejores opiniones científicas disponibles, se consultarán en la comisión mixta establecida en el artículo 11 del Acuerdo marco para adoptar, en su caso y de común acuerdo, medidas destinadas a realizar una gestión sostenible de los recursos pesqueros.

En caso de que las medidas contempladas en el apartado anterior supongan una reducción de las posibilidades de pesca concedidas en virtud del presente Protocolo, la contrapartida financiera será objeto de una adaptación.

Si la situación de los recursos lo permite, las posibilidades de pesca concedidas en virtud del presente Protocolo podrán aumentarse a petición de la Comunidad por tramos sucesivos de 1 000 toneladas de registro bruto al año. En ese caso, la contrapartida financiera establecida en el artículo 2 se aumentará proporcionalmente pro rata temporis.

Artículo 4

Con cargo a la contrapartida financiera establecida en el apartado 1 del artículo 2, se financiarán las medidas que figuran a continuación según el siguiente reparto:

  1. Financiación de un programa científico o técnico guineano destinado a mejorar los conocimientos pesqueros y el seguimiento de la situación de los recursos en la zona de pesca de Guinea-Bissau, así como el funcionamiento del laboratorio de investigación aplicada a la pesca, fundamentalmente en lo que respecta a la mejora de las condiciones sanitarias en el sector de la pesca, con un importe de 200 000 euros al año.

  2. Financiación de becas de estudio y formación práctica en las distintas disciplinas científicas, técnicas y económicas relacionadas con la pesca; estas becas podrán utilizarse igualmente en cualquier Estado vinculado a la Comunidad por un acuerdo de cooperación. El coste total de las mismas no podrá superar los 150 000 ecus al año. A petición de las autoridades de Guinea-Bissau, una parte de esta cantidad podrá destinarse a sufragar los gastos de participación en reuniones internacionales o cursos relacionados con temas pesqueros, así como a la organización de seminarios sobre la pesca en Guinea-Bissau. Dicho importe se ingresará en la cuenta que indiquen las autoridades nacionales competentes que gestionen la totalidad de las becas y demás medidas financiadas de este modo.

  3. Ayuda a las inversiones en el sector de la pesca artesanal:

    250 000 euros al año.

  4. Vigilancia marítima, incluida la instalación de un sistema de seguimiento vía satélite (VMS) de los buques de pesca:

    300 000 euros al año.

  5. Ayuda institucional al Ministerio responsable de la pesca:

    60 000 euros al año.

  6. Asistencia técnica para la puesta en marcha y seguimiento de las medidas mencionadas, cuyo contenido y disposiciones se establecerán de común acuerdo entre ambas partes: 40 000 euros al año.

    ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 22.1.2002L 19/36

    Las autoridades nacionales competentes decidirán las medidas sobre la base de un programa de acción que se enviará con carácter informativo a la Comisión de las Comunidades Europeas antes del primer pago.

Artículo 5

Los importes a que se refieren las letras a), c), d), e) y f) del artículo 4 se pondrán a disposición de las autoridades y organismos competentes de Guinea-Bissau, el primer año antes del 15 de enero de 2002 y los años siguientes después de la fecha de aniversario del Protocolo, y se ingresarán, según la programación de su utilización, en las cuentas bancarias de las autoridades competentes de Guinea-Bissau.

Los importes mencionados en la letra b) del artículo 4 se abonarán a medida que se vayan utilizando.

Las autoridades nacionales competentes presentarán a la Delegación de la Comisión Europea en Guinea-Bissau, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de aniversario del Protocolo, un informe anual sobre la aplicación de las medidas programadas y financiadas, sobre los resultados obtenidos y sobre las dificultades encontradas, en su caso. Dicho informe incluirá información sobre la realización de las actividades de formación financiadas gracias a los pagos de los armadores a que se refiere el punto 5.3 del anexo técnico.

La Comunidad Europea se reserva el derecho de solicitar a las autoridades nacionales competentes información complementaria sobre los resultados, así como, en su caso, de revisar los pagos en función de la aplicación efectiva de las medidas.

Artículo 6

Guinea-Bissau se reserva el derecho de suspender la aplicación del presente Protocolo en caso de que la Comunidad no efectúe los pagos contemplados en los artículos 2 y 4.

Artículo 7

En el supuesto...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT